Los Sindicatos
cruzhortenciaala24 de Septiembre de 2013
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Los sindicatos pueden ser de patronos y de trabajadores. Los sindicatos de patronos requieren un mínimo de 10 o más patronos que ejerzan una misma actividad o actividades que sean similares o conexas según lo establece el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Los sindicatos de trabajadores según la actividad o profesión de sus afiliados pueden ser de empresa y de carácter profesional, industrial o sectorial.
CLASES DE SINDICATOS
• Sindicato de Gremio:
Formado por patronos o trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad. (Art. 209 inc. 1° del Código de Trabajo)
Históricamente, el sindicato gremial, fue la primera forma de sindicación. Agrupa a los trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la empresa o lugar donde prestan sus servicios; lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñan o conozcan el mismo oficio o profesión; para el caso, que todos sean zapateros, carpinteros, sastres, etc.
Esta forma de sindicación ha sido duramente criticada porque, se dice que divide a los trabajadores; ya que, cada profesión, cada oficio o especialidad, aboga por resolver los problemas que atañen a sus respectivos grupos, ignorando así las cuestiones o problemas de los otros profesionales; y quizá por este motivo, el sindicato gremial no ha alcanzado mayor desarrollo, encontrándose en la actualidad, relegado a último plano.
El Art. en referencia, exige que ejerzan la misma profesión, arte, oficio o especialidad, de allí pues, que sea necesario indicar el significado de estos términos.
• Sindicatos de empresas
Son aquellos integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales aunque se encuentren ubicadas en diferentes localidades o regiones. El sindicato de empresa requiere un mínimo de 20 afiliados tanto para constituirse como para subsistir legalmente (arts. 412 y 459 de la LOT).
• Sindicato de industria:
Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios social y demás equiparable. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)
Hemos visto que el sindicato de gremio, agrupa a los trabajadores de la misma profesión, arte, oficio o especialidad, cualquiera que sea la empresa o lugar donde labore: también sabemos, que el sindicato de Empresa de mayores alcances que el gremial, ya no le interesa el profesionalismo o tecnicismo; sino que por contrario se circunscriben a todos los trabajadores de una determinada empresa.
El sindicato de empresa, desconoce el espíritu de clase, por el que aboga el sindicato de gremio; pero aísla a los obreros de cada negociación, es decir de cada empresa.
Dentro de las tres formas de sindicación ya expuestas, el Sindicato de Industria es la superior y acorde a los tiempos modernos. Esta forma de sindicalización, recoge los beneficios tanto del gremial como del de empresa y procura evitar sus vicios o fallas. El Sindicato de Industria, acepta el principio rector del sindicato de empresa, en cuanto que los trabajadores podrán agruparse sin otro título que atendiendo su calidad de obreros, pero no se limita a una empresa o local sino que, lo hace extensivo a la unión entre trabajadores de varias empresas, requiriendo como condición única, que dichas empresas pertenezcan a una misma rama industrial.
El Sindicato de Empresa persigue los beneficios de una comunidad cerrada; el industrial tiene una visión más amplia interesándole los beneficios de una parte o sección de la clase trabajadora y tiene, la facilidad de convertirse en una agrupación a nivel nacional, por lo que, la forma de Sindicato Industrial, tiene un grado más avanzado en la unión de los trabajadores.
El Sindicato de
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