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Sindicato

azuriikuto_7 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.

En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol muy importante, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.

Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal.

1. SINDICATO Y SUS CONCEPTOS

Según De Buen (2010) para Cabanellas es “Toda unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesiones u oficios conexos, que se constituya con carácter permanente con el objeto de defender sus intereses profesionales de sus integrantes, o para mejorar las condiciones económicas y sociales” ( “Derecho sindical y corporativo”, p. 386 ).

García Abellán entiende que es “La agrupación institucional de productores a los fines de ordenar las profesiones, defenderlas y representarlas jurídicamente, en régimen de autogobierno y colaboración con el estado respecto de su acción económica y político-social” (p. 50)

De acuerdo con la definición de Pérez Botija es “una asociación de tendencia institucional, que reúne a las personas de un mismo oficio para la defensa de sus intereses profesionales” ( “Curso…”, p.376 )

En concepto de Juan D. Pozzo los sindicatos “son agrupaciones de trabajadores o de empleadores que tienen una organización interna permanente y obran como personas de derecho para asumir la representación del grupo, asumiendo la defensa de los intereses profesionales y la mejoría de condiciones de vida y especialmente del trabajo de sus miembros” ( “Manual…”, t. II, p. 23 ).

Por último, Manuel Alonso García entiende que es “toda la asociación de empresarios o trabajadores de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión, y singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo” ( “Curso . . .”, p. 186 ).

De las definiciones anteriores se pueden desprender algunas notas:

A) Se trata de una unión libre ( Cabanellas ).

B) Reúne a personas vinculadas entre sí por lazos profesionales ( Cabanellas, García Abellán, Pérez Botija, Pozzo, Alonso García ).

C) Es institucional ( García Abellán y Pérez Botija ).

D) Es permanente ( Cabanellas, Pozzo y Alonso García ).

E) Persigue la defensa de los intereses de sus miembros y la mejoría de sus condiciones económicas y sociales ( Cabanellas, Pérez Botija, Pozzo y Alonso García.)

F) Intenta, especialmente, mejorar el trabajo de sus miembros ( Pozzo ).

G) Procura la regulación colectiva de las condiciones de trabajo( Alonso García )

Sindicato es la persona social, libremente constituida por trabajadores o por patrones, para la defensa de sus intereses de clase. De Buen (2010)

Bermúdez (2007) define los sindicatos como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Por otro lado las federaciones la define como lacónicamente como “la asociación de varios sindicatos” .

La ley Federal del trabajo (2013)

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

2. CLASES DE SINDICATOS

Según Bermúdez (2007) se clasifican en:

A) Gremiales si están integrados por trabajadores de una misma profesión oficio o especialidad.

B) De la empresa si están integrados por trabajadores que aunque de diversas actividades o profesiones presten todos sus servicios a una misma empresa.

C) Industriales los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de una misma rama industrial.

D) Nacionales de industriá los integradas por trabajadores, que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.

E) De oficios varios, los que en su formación admiten a trabajadores de diversas profesiones. La constitución de estos sindicatos se condiciona a que solo podrán hacerlo cuando, en el municipio de que este se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

F) De patrones también requiere lugar en esta clasificación, por ser de otras categorías que, aunque no sean el mismo apartado, cita la ley federal del trabajo, pues en realidad se trata de una clase mas dentro de los sindicatos.

Para su organización se necesitan tres patrones, por lo menos, ya sea que se dediquen a una o varias ramas de actividad. También es posible representarse como una categoría nacional si los patrones integrados se ubican en varias entidades federativas, aunque en este caso la ley fue omisa a cuantos patrones se necesitaba por lo que se supone un mínimo igual al de los sindicatos locales: tres por lo menos.

Ley Federal del trabajo (2013)

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

3. COMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO

La formación sindical requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que podríamos dividir en: requisitos de fondo y requisitos de forma.

En relación con los primeros diremos que son fundamentales para la existencia del grupo sindical. Entre ellos se hayan la finalidad que percibe el grupo de trabajadores (estudio y defensa de sus derechos), que quienes traten de integrarse sean trabajadores en activo, que sean legalmente capaces, como se exige en otros derechos, pero con flexibilidad mas amplia propia del derecho del trabajo en el que esta capacidad se adelanta a los catorce años de edad. Lo anterior en atención a que resultaría incongruente el derecho que faculta a los menores a trabajar a partir de dicha edad y se le negara el derecho a pertenecer aún sindicato.

Otro requisito fundamental para la integración sindical es que trate de un grupo mínimo de 20 trabajadores; esto es, que los integrantes del sindicato sean precisamente trabajadores. En algunas legislaciones, la mexicana entre ellas, también es requisito que los trabajadores sean de planta o fijos, no eventuales. Acerca de que sean 20 con número igual mínimo, Paul Pic afirma que fue consecuencia de una antigua ley penal que castigaba todas la reuniones de 20 trabajadores. De ello deriva la decisión del derecho del trabajo de fijar también el número de 20 miembros como mínimo para la integración de un sindicato. Por último; el requisito de no afiliación a otra agrupación sindical de la misma actividad profesional. (Bermúdez, 2007)

Requisitos de integración sindical

a) Requisitos de fondo: {Asamblea, directiva, estatutos, registro.

b) Requisitos de forma

Ley Federal del trabajo (2013)

Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.

3.2 DÓNDE SE REGISTRA

Los sindicatos deberán registrarse:

• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal.

• Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.

Los documentos que sirven de base al registro son los siguientes:

a) Copia autorizada del acta de la asamblea

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