Sindicatos
principe_12 de Septiembre de 2013
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR SINDICATO DE EMPRESAS O GRUPO DE TRABAJADORES
Integrantes:Angélica Cornejo Canales.
Camila Droguett Arenas.
Nelly Galáz Guajardo.
Paula Galaz Valenzuela.
Margarita Silva Matus.
Andrea Valderrama Álvarez.
Módulo:Legislación Laboral.
Jornada: PEV.
Docente: Sergio Salazar.
Historia de los Sindicatos
La palabra sindicato en la antigüedad los griegos utilizaban este término para denominar al que defiende a alguien en un juicio.
Los sindicatos nacen después de la revolución industrial, debido a que entre los años 1.776 al 1.810 estaban prohibidos y se calificaban como delitos penales a todas las asociaciones de trabajadores.
Es después de este tiempo que en varios países del mundo se dio inicio a una etapa considerada de tolerancia. Es aquí donde se admiten las diferentes agrupaciones de trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por los Estados.
Posteriormente a la llamada época de tolerancia, esta es sucedida por el derecho sindical, siendo Inglaterra el primer país que reconociera este derecho en el año 1824.
Aunque años anteriores ya se usaban los sindicatos o derechos sindicales, es en los años 1950 y 1960 cuando los sindicatos alcanzan su apogeo. Es de esta manera que los historiadores, como E.P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina quienes comenzaron a prestarle una mayor atención a las condiciones sociales, en cuanto a la vida y trabajo, de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollaban.
Definición de Sindicato y Negociación Colectiva
El sindicato es una organización colectiva laboral que tiene como objetivo defender los intereses colectivos de los trabajadores, por medio de acuerdos entre ellos y la parte empresarial, sus organizaciones y el Estado mismo.
El derecho a sindicarse se le reconoce a todos los trabajadores, sean estos mayores o menores de edad, del sector privado y de las empresas del Estado, sin contar con una autorización previa, debido a que la afiliación es voluntaria, personal e indelegable, siempre que cumplan con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresa del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.Esta podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el estado tenga aportes, participación o representación.
Todos los sindicatos y las negociaciones colectivas tienen que guiarse por nuestro código del trabajo cumplir con los fines principales de las organizaciones sindicales, si bien estos fines no son los únicos debido a que cada sindicato puede proponerse fines no contemplados por el código. Estos fines tienen el único requisito, y es que se trate de actividades no prohibidas por la ley.
De acuerdo a lo estipulado en la legislación laboral, las organizaciones sindicales se constituirán y se denominarán según los trabajadores que afilien, por lo que hoy día podemos encontrar, entre otros:
Sindicato de Empresa.
El sindicato de empresa es aquel en donde se agrupa a los trabajadores de una misma empresa. Para poder afiliarse a este sindicato los trabajadores deben laburar en ella. Para ello se entiende que trabajador de una empresa es toda aquella persona que ha sido legalmente contratada para prestar servicios personales en ella en virtud de un contrato de trabajo. Este tipo de sindicato es el único que cuenta con la facultad de poder negociar de forma colectiva en forma obligatoria para el empleador.
Sindicato Interempresa.
El sindicato de interempresa es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores. Este tipo de sindicato carece de la facultad de poder negociar colectivamente de manera obligatoria con los distintos empleadores, pues el Código del Trabajo establece que para negociar se requiere el acuerdo de las partes. Los trabajadores que tienen la posibilidad de afiliarse son los que están unidos contractualmente con empleadores distintos, cualquiera sea la rama de actividad a la pertenezcan
Sindicato de trabajadores independientes.
El sindicato de trabajadores independientes no negocia de forma colectiva pero agrupa a trabajadores que no dependen de un empleador y que están interesados en la defensa de sus intereses comunes.
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.
El sindicato de trabajadores eventuales o transitorios es aquel que está constituido por aquellos trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos. Los trabajadores que constituyen este sindicato son aquellosque dependen de un empleador, que realicen una misma actividad. La negociación colectiva de este sindicato concluye en la firma de un convenio colectivo y queda sujeta a la voluntad del o los empleadores, nootorga el derecho a las huelgas ni a la protección del fuero.
Negociación colectiva de sindicato por empresa o grupo de trabajadores
La negociación se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa. Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella podrá presentar un proyecto de contrato colectivo.
Podrán presentar proyectos de contrato en una empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que reúnan quórum (un número mínimo de miembros) y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de una establecimiento de ella. El quórum y porcentajes se entenderán referidos al total de los trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren en la empresa o en el establecimiento, según el caso.
Todas las negociaciones colectivas entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupo de trabajadores, deberán tener lugar durante un mismo periodo excepto los acuerdo de las partes. Se entenderá que lo hay si el empleador no hiciese uso de la facultad.
Cada campo agrícola se considerará como una empresa, también se considerarán como una sola empresa los predios colindantes explotados por un mismo empleador. Tratándose de empleadores que sean personas jurídicas y de dentro de su giro comprendan la explotación de campos agrícolas, los trabajadores de los campos comprendidos en ella podrán negociar conjuntamente con los otros trabajadores de la empresa. Para los efectos, se entiende por campos agrícolas tanto los destinados a las actividades agrícolas en general, como los forestales, frutícolas, ganaderos u otros análogos.
En las empresas en que no existiera contrato colectivo anterior, los trabajadores podrán presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente. No podrán, sin embargo, presentarlo en uno o más periodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días en el año calendario, el empleador haya declarado no aptos para iniciar negociaciones.
Dicha declaración deberá hacerse en el mes de junio, antes de la presentación de un proyecto de contrato de contrato y cubrirá el periodo comprendido por los doce meses calendario siguiente a aquel. La declaración deberá comunicarse por escrito a la Inspección del trabajo y a los trabajadores.
Plazos para realizar el documento
Dentro de los cinco días siguientes de recibidos el proyecto de contrato colectivo, el empleador podrá comunicar tal circunstancia a todos los demás trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo.
Si el empleador no efectuare tal comunicación, deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto. En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en el Código del Trabajo.
Si el empleador comunicare a todos los demás trabadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, estos tendrán un plazo de treinta días contado desde la fecha de la comunicación para presentar proyectos en la forma y condiciones establecidas en el libro del Código del Trabajo.
El último día de plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá como fecha de presentación de todos los proyectos, para los efectos del cómputo de los plazos que establece el Libro, destinados a dar respuesta e iniciar las negociaciones.
Los trabajadores de aquellas empresas de campo agrícola que no hubieran presentado un proyecto de contrato colectivo, no obstante habérseles practicado la comunicación señalada en los plazos dados, solo podrán presentar proyectos de contrato de acuerdo con las normas son las siguientes:
En las empresas que existiere contrato colectivo vigente, la presentación de este proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato.
Los trabajadores que ingresen a la empresa
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