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MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN y parte legal

merlothzDocumentos de Investigación11 de Septiembre de 2017

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Índice

Introducción

Desarrollo

1.1 Consignaciones

1.2 Comisión

1.3 Mercancías en consignación y parte legal

1.4 Naturaleza del contrato de consignación

1.5 Diferencia entre venta y consignación

1.6 Razones para el uso de las consignaciones

1.7 Razones de distinción

1.8 Diferentes puntos de vistas de las consignaciones

1.9 Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO

1.10 Diferencias con el mandado

1.11 Responsabilidades de consignatario o comisionista

1.12 Características de la operación

1.13 Régimen jurídico de la comisión

1.14 Los principales derechos del consignatario

1.15 Deberes del consignatario

1.16 Las consignaciones son depósitos

1.17 Requisitos para que se de la consignación

1.18 Ventajas de uso de la consignación

1.19 Regimiento del contrato mercancía en consignación

Introducción

En este folleto veremos lo que son las consignaciones donde nos explica detalladamente sobre este traspaso de mercancía para aprender más de nuestra hermosa contabilidad, podemos citar lo que son las mercancías en consignación y la diferencia entre lo que es una venta y una consignación.

Podremos ver las razones para el uso de las consignaciones de esta manera entenderás quien

es el consignarte y el consignatario, cual entrega y cual recibe.

A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola, una remesa o un embarque.

Los diferentes puntos de vistas del consignante que se corre menos riesgo en una Consignación que, en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende, y el consignatario que aquí se hacen las variaciones de precio.

Las mercancías en consignación son aquellas en las que una persona llamada consignador, comitente o remitente, le envía mercancía a otra llamada consignatario, comisionista o destinatario, para que sean vendidas en su nombre o representación y de acuerdo a las leyes.

En los principales derechos del consignatario tenemos: el derecho a que se reembolsen los anticipos y gastos, el derecho a la remuneración, el derecho a garantizar las mercancías y el derecho a conceder crédito.

En los principales deberes del consignatario tenemos lo que es cuidar de los bienes del consignador, ser prudente al conceder un crédito y diligente al efectuar los cobros, mantener los bienes del consignador separados de los suyos propios e informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de consignación convenida.

Nos dice que las consignaciones son depósitos porque cuando un contrato estipula artículos que se han de pagar a un precio fijado de antemano con el producto de la venta de los mismos.

Consignaciones

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. El comisionista vende las mercancías a través de su propia

empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN y parte legal

Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele asignársele simplemente como una consignación. Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras personas para que ellas la vendan en su nombre y representación. Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o Comisión

Consignarte o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.

Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.

Naturaleza del contrato de consignación

El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consígnate.

El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consígnate puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación. El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión. Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio

Diferencia entre venta y consignación

La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, es el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación el título de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones. Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no

deberá conocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.

Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros.

Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Razones para el uso de las consignaciones

El consignador puede hacer una consignación en lugar de una venta por las razones que se indican

Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a este.

El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre.

El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.

Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE;

No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.

Razones de Distinción.

1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.

2. Puesto que el consignaste posee el título de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.

3. Si el consignatario se insolvente, el Consignarte puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Diferentes puntos de vistas de las Consignaciones

A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE: 1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que, en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de

la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignarte; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignarte acuerdo con el Contrato. 2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público. 3. Forma de Investigar el mercado en lugares

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