Medios De Defensa Tecnicos
jhonespar9 de Enero de 2014
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
Contenido
MEDIOS DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL 6
Definición 9
Finalidad de los medios de defensa 9
CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES 11
CUESTIONES PREVIAS 11
Concepto 11
Efectos 14
El tramite procedimental 14
Efectos 15
CUESTIONES PREJUDICIALES 16
Concepto 16
Características esenciales 17
Efectos jurídicos 18
Tramite procedimental 18
Diferencia entre cuestión previa y cuestión prejudicial 19
EXCEPCIONES PENALES 20
CLASES DE EXCEPCIONES 25
Excepciones dilatorias 25
Excepciones parentorias 27
EXCEPCION DE NATURALEZA DE JUICIO 32
Definición 32
Efectos 35
EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION 35
Definición 35
Presupuestos de la excepcion de naturaleza de accion 37
EXCEPCION DE COSA JUZGADA 39
Definición 39
Requisitos de la cosa juzgada 41
EXCEPCION DE AMNISTIA. 44
Naturaleza juridica. 44
Interposición. 46
La amnistía como causal extintiva de la acción penal. 47
EXCEPCION DE LA PRESCRIPCIÓN 48
Generalidades. 48
Alcances de la prescripción. 50
Clases de prescripción de la acción penal 51
Suspensión e interrupción del plazo de prescripción de la acción penal 54
OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR LOS MEDIOS DE DEFENSA Y SU TRÁMITE 58
Oportunidad de Plantear los medios de defensa 58
Trámite de los medios de defensa 59
Recurso de Apelación. 60
En los procesos penales ordinarios y sumarios del régimen legal antiguo. 62
En cuanto al trámite o sustanciación. 64
Titularidad para proponer los medios de defensa. 66
Acerca de la facultad del juez para resolver de oficio los medios de defensa. 67
Ausencia de una debida reglamentación en la sustanciación del fondo de la cuestión prejudicial: problema que se suscita. 69
Nuestra propuesta para la sustanciación del fondo de la cuestión prejudicial. 71
Intervención del Ministerio Público. 76
CONCLUSIONES 78
BIBLIOGRAFIA 79
PRESENTACIÓN
Presentamos este trabajo monográfico al interés y responsabilidad de todos los ciudadanos, también de los juristas, educadores, familias y demás personas que deciden sobre la investigación de las “Medios técnicos de defensa contra la acción penal”, como una referencia para la aplicación correcta en la administración de justicia. Un trabajo que se inspira por el profundo respeto, de la dignidad y libertad del ser humano. Realizado con esfuerzo y entusiasmo y sobre todo basándonos en la idea de obtener más conocimiento y experiencia, que surge en este trabajo.
Los alumnos
INTRODUCCIÓN
En el ejercicio de la acción penal está asignada constitucionalmente al ministerio público, que tiene el derecho y deber de ejercitarla ante la sospecha de un delito, , por lo que una vez determinado el hecho procesal realiza una imputación fáctica y congruente, tal actuación genera una reacción por parte del justiciable, que pueden ser de dos tipos: la primera, es la aceptación de las imputaciones en todo o parte de ellas, la segunda, es la que es objeto de este trabajo, que es la contradicción a la acción penal en todo o en parte.
La oposición, tiene dos ámbitos definidos, la primera se denomina negación y consiste en el desconocimiento de la concurrencia de alguno de los presupuestos de la acción penal, sin invocas circunstancias nuevas.
La segunda se denomina excepción, y consiste en un acto de contradicción en la que se plantean circunstancias impeditivas, modificativas o extintivas de la acción penal, con el claro efecto de desvirtuar su efecto jurídico.
Podemos decir que la excepción es una herramienta de defensa, que el imputado de un hecho ilícito utiliza para oponerse a la acción penal, contradiciéndola y repeliéndola, ya sea para lograr la suspensión, paralización o para lograr la culminación del proceso penal, sin que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Las excepciones se manifiestan según su finalidad en dos modos: si la excepción no cuestiona la viabilidad en la que se sustancia la acción penal, buscando solo la depuración y control de los presupuestos procesales necesarios para su validez y eficacia, se le denominará dilatorias. En cambio si lo que se pretende, es que el fondo de la controversia no llegue a debatirse en juicio oral, ya sea por presentarse carencia de acción o bien por haberse producido la extinción del plazo de la acción penal o bien porque la pretensión ha sido objeto de pronunciamiento previo sobre el fondo, etc., a este tipo de excepción se denominará, excepciones perentorias, pues traen como consecuencia la finalización del proceso penal por una vía distinta a la sentencia, pero con el mismo efecto jurídico.
Acorde a lo expuesto, buscamos con nuestro trabajo aclarar un poco sobre un tema muy importante en el Derecho Procesal Penal, que consideramos servirá como una guía para nosotros como estudiantes del Derecho.
MEDIOS DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL
Desde la perspectiva de la teoría del proceso se desprende el estudio de los diversos mecanismos de defensa técnicos con las cuales disponen las partes con emanación del irrestricto derecho de defensa y del derecho de contradicción. Bajo una sujeción garantista del debido ante toda acción por parte del pretensor, existe en contrapartida el derecho del pretendido de cuestionar la validez de la acción, ya sea porque este no ha cumplido con una vía previa o porque la acción ya no puede ser resuelta sobre el fondo
De tal modo, este derecho contradictorio tiene por finalidad impedir que se promueva una acción a todas luces injusta o ilegal. En un proceso el órgano jurisdiccional al momento de declarar la reacción jurídica procesal valida, debe de asegurarse que la misma cuente con los elementos necesarios válidos para que correctamente pueda ser resuelta bajo su poder jurisdiccional. En este sentido DEVIS ECHANDIA quien ubica a estos medios de defensa técnicos como una emanación del Derecho de acción al expresar que: “el derecho de contradicción, lo mismo que el de la acción, pertenece a toda persona natural o jurídica por el solo hecho de ser demandada, o de resultar imputada o sindicada en un proceso penal, y se identifica con el derecho de defensa frente a las pretensiones del demandante o a la imputación que se le hace en el proceso penal. Pero se fundamenta en un interés general, como el que justifica la acción, porque no solo se mira a la defensa del demandado o imputado y a la protección de sus derechos sometidos al proceso o de su libertad, sino que principalmente contempla el interés público en el respeto de dos principios fundamentales para la organización social, el que prohíbe juzgar a nadie sin oírlo y sin darle los medios adecuados para su defensa, en un plano de igualdad de oportunidades y derechos , y el que niega el derecho a hacerse justicia por sí mismo”.
Se debe expresar que es debido a la existencia de un verdadero Estado Constitucional y de Derecho la estructuración de un proceso penal rodeado de todas las garantías para el imputado, quien es objeto de una imputación de naturaleza criminal que en óbice a la naturaleza aflictiva que esta pueda padecer tanto en el transcurso del proceso mismo (detención preventiva) así como en su culminación se demanda que la acción penal que promueve el órgano requiriente haya satisfecho cualquier requisito de procedibilidad previo, y así mismo se presuma en base a los actos investigatorios realizados que el hecho pueda ser calificado como delito. En base a lo acotado, aparece como de suma relevancia que el imputado este en facultades de contradecir la acción penal, pues la justicia criminal debe procurar que las causas que ahí se ventilen cuenten con los presupuestos válidos para válidamente encausadas por sus tribunales.
En este orden de ideas, el nuevo Código Procesal Penal sistematiza normativamente los medios de defensa técnicos. Sin duda el nuevo Código se orienta político criminalmente a asegurar que la persecución penal se determine a través de datos material jurídico penalmente desvalorado, y, que no cuente con ningún vicio que pueda invalidar el nacimiento de la acción penal.
Según PEÑA-CABRERA FREYRE, “Así como en el Derecho Penal se esgrime el principio fundamental de ultima ratio, del mismo modo en el marco del proceso penal debe también proyectarse un proceso de ultima ratio, esto es, de que en su seno solo se tramitan aquellas causas que develen un alto contenido de dañosidad social, y que también se activen filtros de selección penal, a efectos de dar entrada a los procedimientos penales especiales que configuran la denominada Justicia Penal Consensuada,” . En un modelo adverso, el órgano de persecución oficial debe
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