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Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  243 Visitas

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TEMA 6.- RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

1.- LA RELACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO

De acuerdo con los profesores Díez-Picazo y Gullón, la relación jurídica puede definirse como la “situación en que se encuentran dos o más personas, que aparece regulada como una unidad en el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a determinados principios, y que la considera, además, como un cauce idóneo para la realización de una función de tutela jurídica”.

Se ha señalado de ella que se trata de un marco de relación en el que derechos, facultades, deberes y obligaciones se incrustan e intercomunican organizándose de conformidad con unos principios y con la función que realizan.

Al mismo tiempo, la relación jurídica se nos presenta como una parte de la vida social que el ordenamiento jurídico regula, con el fin de que los individuos puedan realizar funciones económico sociales necesitadas de una especial tutela y protección.

Se puede considerar también como un proceso que tiene naturaleza transitoria ya que se inscribe en el devenir histórico, constituyéndose para alcanzar un fin, debiéndose extinguir con la consecución de este fin, aunque una vez extinguida conserve, en el pensamiento jurídico, trascendencia como causa o fundamento de las modificaciones que en virtud de ella han sido realizadas.

En la estructura de toda relación jurídica es posible diferenciar dos tipos de elementos:

a) Los sujetos de la relación. Son las personas entre las que se establece la relación; por ejemplo: el profesional de enfermería y el paciente en la prestación de un servicio profesional, o el profesional y la Administración sanitaria en la relación de trabajo.

b) El objeto de la relación. Lo constituye la materia social que queda afectada por la relación; por ejemplo: la prestación de cuidados o la relación de trabajo mencionadas.

En el contenido de la relación jurídica es posible diferenciar dos tipos de situaciones que se atribuyen a los sujetos para que pueda lograrse la función social o económica que persigue:

a) Situación de poder. Existe siempre que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona la posibilidad de que exija de otra u otras un cierto comportamiento o imponga unas determinadas consecuencias jurídicas. El poder organizativo que las normas otorgan a un Director de Enfermería o la potestad sancionadora otorgada a la Administración sanitaria con respecto a los profesionales sanitarios, serían un ejemplo de esta situación de poder.

b) Situación de deber. El deber jurídico es la necesidad en que se encuentra la persona, de adoptar un comportamiento determinado que es previsto como necesario para el orden jurídico. Las obligaciones generales de los profesionales de enfermería que, para el Sistema Nacional de Salud, regula el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social, son conductas que se constituyen en ejemplo de este deber jurídico. La idea de deber jurídico es equivalente a la de obligación y se acompaña siempre de la de responsabilidad, entendida ésta como la necesidad de soportar las consecuencias que acarrea el incumplimiento del mismo.

2.- LA OBLIGACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD LEGAL

Nuestro Código Civil es poco explícito al tratar el concepto de obligación; se limita a establecer que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa”.

En sentido amplio, y a tenor del contenido de la relación jurídica, podemos considerar el término como sinónimo del de deber jurídico y conceptuarlo, consecuentemente, como “la necesidad de realizar un comportamiento, derivada de un orden general de reglas establecidas”.

Con mayor precisión podemos entender el concepto de obligación como aquella “situación jurídica en la que una persona tiene un derecho que le permite exigir de otra un comportamiento determinado que esta última está obligada a realizar en favor de la primera”.

La situación de deber jurídico a la que acabamos de aludir, exige un comportamiento del que es preciso responder cuando no se efectúa adecuadamente o cuando se omite. Desde esta perspectiva podemos convenir en definir el concepto de responsabilidad como "la deuda u obligación que se crea como consecuencia de la realización de determinados actos, o por la omisión de algún deber".

Desde el punto de vista jurídico el concepto se precisa más, y la responsabilidad legal puede ser definida como: "la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal".

Y si incorporamos un punto de vista que tenga en cuenta el elemento de la asunción de los propios actos, la definimos como “el deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión como propia y sufrir las consecuencias jurídicas”.

3.- CLASES DE RESPONSABILIDAD LEGAL

Según sean las consecuencias jurídicas distinguimos tres clases de responsabilidad legal: penal. civil y administrativa

3.1.- RESPONSABILIDAD PENAL

La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal

Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda.

De acuerdo con el Código Penal, son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (artículo 10). Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve (artículo 13).

Atendiendo también a lo dispuesto en el Código Penal, está exento de responsabilidad penal:

1. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.

b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

c)

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