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Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  406 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus padres y madres, lo que conlleva a que el Estado deba circunscribir su intervención en la vida y relaciones familiares exclusivamente a aquellos supuestos establecidos expresamente en la ley para garantizar su interés superior,

CONSIDERANDO

Que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tramite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza,

CONSIDERANDO

Que para garantizar el éxito en la implementación de la reforma procesal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es necesario reorientar las prácticas judiciales que tradicionalmente han existido en nuestro país, para adecuarlas a los principios constitucionales del proceso desarrollados en este instrumento jurídico, a los fines de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del servicio de Justicia,

ACUERDA

Dictar los siguientes,

Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención

PRIMERO.- Objeto.

Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar sus derechos humanos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de estos órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO.- Cumplimiento voluntario de las obligaciones de manutención.

Los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben intervenir durante el cumplimiento voluntario de las sentencias de obligación de manutención, pues la intervención judicial en la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional, limitada a los casos establecidos expresamente en la ley y circunscribirse exclusivamente para la ejecución forzosa de dichas sentencias, ya que en estos casos se trata de actos de simple administración.

Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personas beneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondientes, la cual garantizará el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, la sentencia y los oficios que sean enviados a las entidades financieras deben indicar que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial. Esta información debe contemplarse en el oficio del Tribunal dirigido a abrir la cuenta bancaria correspondiente. En ningún caso es necesario que estas cuentas bancarias estén sometidas a un régimen de administración especial bajo autorización del Tribunal o Circuito durante la ejecución voluntaria de las sentencias.

TERCERO.- Ejecución forzosa de las obligaciones de manutención.

En la ejecución forzosa de las sentencias de obligación de manutención los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben establecer un régimen de administración especial ni de autorizaciones para la administración de las cantidades de dinero dirigidas a su cumplimiento, ya que se trata de actos de simple administración de bienes de los niños, niñas y adolescentes.

En estos casos, el Tribunal o Circuito podrá ordenar la consignación en el expediente de los originales de los depósitos realizados o los recibos a que hubiere lugar. En caso que surjan inconvenientes o dificultades con los pagos o depósitos, la persona interesada podrá solicitar la intervención de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) o funcionario o funcionaria responsable de esta materia del Tribunal o Circuito para solucionar la situación. Asimismo, dicha oficina, funcionario o funcionaria podrá enviar los oficios conducentes, así como realizar la asistencia y acompañamiento de estas personas ante las instancias correspondientes.

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