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NIC 8: Politicas Contables, Cambios En Las Estimaciones Contables Y Errores

marbebitaEnsayo17 de Septiembre de 2013

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NIC 8: POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

INTROCUCCION:

El objetivo de este trabajo es analizar la NIC 8, sobre el Beneficio o Pérdida neta del ejercicio, errores materiales y cambios en los criterios contables. En primer lugar se realiza una revisión sobre la definición de los términos utilizados, para seguir con un análisis de su aplicación en la formulación de casos prácticos y los cambios contables, referidos, no sólo a la NIC 8, sino también a la normativa contable existente de acuerdo al PCGE. Por último, se determinara las conclusiones del equipo de trabajo.

I. PARTE TEORICA

OBJETIVO:

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en políticas contables, de los cambios en estimaciones contables y de la corrección de errores.

ALCANCE:

Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores.

DEFINICIONES POLÍTICAS CONTABLES

Son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. CAMBIO EN UNA ESTIMACIÓN CONTABLE Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia no son correcciones de errores.

DEFINICIONES ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES

Son las omisiones o inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: Estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Estos errores incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.

DEFINICIONES APLICACIÓN RETROACTIVA

Consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. REEXPRESIÓN RETROACTIVA Consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.

DEFINICIONES APLICACIÓN PROSPECTIVA DE UN CAMBIO EN UNA POLÍTICA CONTABLE Y DEL RECONOCIMIENTO DEL EFECTO DE UN CAMBIO EN UNA ESTIMACIÓN CONTABLE

Consiste respectivamente en: La aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y El reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio.

POLÍTICAS CONTABLES SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES

Cuando la NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta. En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: Relevante; y Fiable.

POLÍTICAS CONTABLES UNIFORMIDAD DE LAS POLÍTICAS CONTABLES

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.

POLÍTICAS CONTABLES CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: Se requiere por una NIIF; o Lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables: La aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquellos que han ocurrido previamente; y La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.

POLÍTICAS CONTABLES APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES

La entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.

POLÍTICAS CONTABLES APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES LIMITACIONES A LA APLICACIÓN RETROACTIVA

Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.

POLÍTICAS CONTABLES INFORMACION A REVELAR

Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior — salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste — o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: El título de la NIIF; En su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; La naturaleza del cambio en la política contable. En su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros; El importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable.

La naturaleza del cambio en la política contable; Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante. El importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida que sea practicable.

Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar: Este hecho; e Información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES

Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino sólo estimadas. El proceso de estimación implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podría requerirse estimaciones para: Las cuentas por cobrar de dudosa recuperación. La obsolescencia de los inventarios; El valor razonable de activos o pasivos financieros; La vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos depreciables; y Las obligaciones por garantías concedidas.

El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del: El periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o El periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos. En la medida que un cambio en una estimación contable de lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el cambio.

ERRORES

La entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

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