Cambios En Las Politicas Contables
MariieLay14 de Septiembre de 2012
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POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS
ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES
(NIIF 1 Y NIC 8)
POLITICAS CONTABLES
Políticas contables son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una empresa en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLITICAS CONTABLES
Cuando una norma o interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la norma o interpretación en cuestión, y considerando además cualquier guía de implementación relevante emitida por el IASB para esa norma o interpretación.
En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad.
EN AUSENCIA DE UNA NORMA O INTERPRETACIÓN
En ausencia de una norma o interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción, otros hechos o condiciones, la administración deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:
a) Relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y
b) Fiable, en el sentido de que los estados financieros:
1. Presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;
2. Reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;
3. Sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;
4. Sean prudentes; y
5. Estén completos en todos sus aspectos significativos.
Al realizar los juicios descritos anteriormente, la dirección deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:
a) Los requisitos y directrices establecidos en las normas e interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y
b) Las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y valoración, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el marco conceptual.
Al realizar los juicios descritos, la dirección podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas.
UNIFORMIDAD EN LAS POLITICAS CONTABLES
La empresa seleccionara y aplicara sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares a menos que una norma o interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una norma o interpretación exige o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES
Un cambio en los principios cantables, puede afectar significativamente la presentación de la situación financiera y los resultados de sus operaciones en un período contable, así como las tendencias mostradas en los estados financieros comparativos, por lo tanto, la divulgación del cambio debe ser de manera tal que facilite el análisis y entendimiento de los estados financieros.
La empresa cambiará una política contable solo si tal cambio:
1. Es requerido por una norma o interpretación; o
2. Que la nueva política lleve a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la empresa.
Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:
a) La aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y
b) La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.
EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE UN APOLITICA
La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 propiedad, planta y equipo, o con la NIC 38 activos intangibles, se considerará un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta norma.
Efecto de los cambios en políticas contables
1. La empresa contabilizara un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una norma o interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias especificas de tales normas, si las hubiera (algunas normas indican que se debe aplicar dicho cambio prospectivamente); y
2. Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una norma o interpretación que no incluya una disposición transitoria especifica aplicable al cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicara dicho cambio retroactivamente.
APLICACIÓN RETROACTIVA:
Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados anteriores, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada ejercicio anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.
Excepto que y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.
LIMITACIONES A LA APLICACIÓN RETROACTIVA:
a) Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados anteriores, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo que y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.
b) Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo especifico, del cambio en una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicara la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable – que podría ser el propio periodo corriente y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio neto que se vea afectado para ese periodo.
c) Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustara la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo.
PRESENTACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CAMBIO EN POLITICA
CONTABLE:
EN LAS UTILIDADES ACUMULADAS 2007 2006
Saldo al inicio del año 1,828 1,600
Efecto del cambio sobre años anteriores 0 120
Nuevo saldo al inicio del año 1,828 1,720
Utilidad neta 120 108
Saldo al final del año 1,948 1,828
DIVULGACION DE CAMBIO EN POLITCAS CONTABLES:
1. Cuando la aplicación por primera vez de una norma o interpretación tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior – salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelara:
El titulo de la norma o la interpretación; en su caso, que el cambio se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; la naturaleza del cambio en la política contable; en su caso una descripción de la disposición transitoria; en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros; para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste.
2. Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en algún periodo anterior o bien podrá tener efecto en periodos futuros, la entidad revelara: la naturaleza del cambio; las razones; para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado el importe del ajuste.
3. Cuando una entidad no haya aplicado una nueva norma
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