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Nociones Del Derecho

heliseum3 de Junio de 2013

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NOCIONES DEL DERECHO

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes",1 es decir, que tuvieran relación con el Derecho.

La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores. Así pues, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. Hoy en día, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.

Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal; internacional público, etc...)

• Característica: normas de subordinación inderogables para los particulares. Fundadas en razones de orden social o de bien común.

Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un particular.

• Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que regulan sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas de orden público inmodificables para las partes. Estas son la excepción.

Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la comunidad, sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la autonomía de la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y debilitación de su fuerza obligatoria.

Derecho Comercial: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial: Originariamente derecho "profesional"- "estatutario", autorregulado, (Edad Media). En la antigüedad el comercio era menospreciado y sólo permitido a los esclavos. Primero se regularon normas de mercados locales, luego internacionales, como el Comercio Marítimo.

• Acto de Comercio: los actos y operaciones por las cuales se manifiestan la producción, circulación y distribución de bienes y servicios.

• Código de Comercio Art. 8°.

Principios Generales del Derecho: a) Libertad; b) Autonomía de la Voluntad; c) Buena Fe; d) Abuso del Derecho; e) Favor Debitoris; f) El Orden Público.

• Regla de Libertad: "Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."(Art. 19° C.N.)

• Autonomía de la Voluntad: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma." (Art. 1197 Código Civil).

• Buena Fe: Consagrado en el artículo 1198 del CC: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión...."

• Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la existencia de los derechos subjetivos vs. Abuso. El art. 1071 del C.Civil dispone: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."

• Favor Debitoris: El art. 218 inc, 7 del C. de Comercio establece: "en los casos dudosos, que no pueden resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea, en el sentido de su liberación". Debe tenerse en cuenta que ésta es una regla de carácter subsidiario, el último recurso interpretativo bajo ese artículo. Su aplicación sólo resulta justa y posible en los contratos gratuitos, pero no en los onerosos. En éstos, la obligación resulta de una contraprestación, por lo que la decisión del Juez debe basarse en la equidad y la equivalencia de las prestaciones.

• Orden Público:

– Es discutida su conceptualización.

– Efectos de las Leyes de Orden Público: a) Las partes no pueden derogarlas por acuerdo de voluntades (irrenunciables e imperativas); b)Impiden la aplicación de la ley extranjera; c) Aplicación retroactiva; nadie puede invocar derechos adquiridos.

– Una cuestión es de orden público cuando responde a un interés general, por oposición a las cuestiones de orden privado.

– Las leyes imperativas (norma de carácter obligatoria que prohíbe apartarse de sus disposiciones) son de orden público, por oposición a las leyes supletorias, interpretativas o permisivas.

– Ej.: Art. 21 C. Civil: " Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres".

MORAL Y DERECHO

Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.

Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).

El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA.-

El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

Cardini ("lineamientos de la Parte General...", pág. 5) reconoce que, si bien existe la separación entre Derecho

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