LA NOTIFICACION
alejandra080428 de Septiembre de 2013
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Notificación es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín notificāre y que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto).
El concepto también se utiliza para nombrar al documento en que se hace constar la resolución comunicada. Por ejemplo: “Acabo de recibir una notificación de la empresa donde anuncian un recorte de los salarios”, “Nunca me llegó la notificación del corte del servicio”, “Al leer la notificación que estaba sobre la mesa, Luisa estalló en llanto”.
La noción de notificación, por lo tanto, está vinculada a una comunicación o un aviso. Al enviar una notificación, una empresa, una organización o una persona pretende dejar asentada determinada resolución que se ha tomado o que se tomará en un futuro. Quien hace acuse de recibo de la notificación no puede alegar luego que no estaba al tanto de la situación.
Una notificación judicial, por otra parte, es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal. Este documento debe ser entregado a la persona o ser publicado a través de un edicto para que el destinatario conozca el lugar, la fecha y la hora en que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial.
En el ámbito de la informática, las notificaciones aparecen relacionadas con alertas que emiten ciertos programas o servicios para advertir algo al usuario: “Una notificación de Microsoft me avisó que mi copia de Windows no era legal”, “Ten cuidado con esa página, recién apareció una notificación alertando sobre una posible infección de virus”, “Hace mucho que no ingreso a este perfil: tengo cinco notificaciones de personas que me quisieron agregar como contacto”.
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN
DEMANDA CALIFICACIÓN DE DEMANDA EMPLAZAMIENTO
Nociones
Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.
NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado
EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.
Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal [1]
Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.
¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?
Existen las siguientes situaciones:
• a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.
• b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.
• c) Emplazamiento fuera del país. El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.
• d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
• e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. La notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.
• f) Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.
• g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.
¿Qué efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?
Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a través de la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento válido fijará de manera definitiva:
1º Efectos procesales:
- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta la competencia.
- La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos (artículo 482).
- La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso identico con el mismo petitorio, ante otro organos jurisdiccional, en éste caso si se produjera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear una excepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos identicos la competencia será otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;
- El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.
- Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.
2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso, p.e.:
• El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),
• La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.
CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.
Importante:
El falso juramento es una institución que esta muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, por lo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.
¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?
Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.
Clases de notificaciones
Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias
20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES
20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificaba la notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar lectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.
Consistía en un listado de todos aquellos actos
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