Nuestras Islas Secuestradas Sintesis
elibucka10 de Junio de 2014
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Contenido……………………………………………………………………………………………………………. 3
Introducción………………………………………………………………………………………………………… 4
Desarrollo……………………………………………………………………………………………………………. 5
• El llamado archipiélago del Norte
La expedición de Juan Rodríguez Cabrillo……………………………………………………………. 6
• Situación Geográfica de las Islas
Descripción de las islas……………………………………………………………………………………….. 7
• Su conformación territorial………………………………………………………………………… 8
Supuestos derechos de México sobre las islas californianas……………………………….. 9
La intertemporalidad…………………………………………………………………………………………. 11
• El abandono de derechos por parte de un estado
La prescripción………………………………………………………………………………………………….. 12
Sucesión parcial o subrogación……………………………………………………………………………
Propuestas…………………………………………………………………………………………………………13
Conclusión………………………………………………………………………………………………………….14
Contenido
Con la firma y ratificación del Tratado conocido como Guadalupe Hidalgo, suscrito el 2 de febrero de 1848, resultante de una injusta guerra y brutal agresión que en 1847 emprendieron los Estados Unidos de América y que perdiera nuestro país, el Gobierno de México cedió al ofensor una sustancial parte de su territorio continental, retrovertido de la Corona española. Por no haber sido comprometidas en el citado tratado, quedó en reputada duda la situación geográfica política de las islas Anacapa, Santa Bárbara, Santa Catalina, San Clemente, Santa Cruz, San Miguel, San Nicolás, Santa Rosa y los Farallones frente a las costas de California.
Desde entonces, el propósito del Gobierno de México de ejercer su soberanía sobre las islas, en posesión del vecino país desde la segunda mitad del siglo pasado, no ha sido concretizado.
Lo anterior, puesto que a ciento cincuenta años de distancia de la irreparable pérdida de aproximadamente dos millones cuatrocientos mil kilómetros cuadrados de territorio nacional, no se tiene conocimiento de que haya sido definido procedimiento alguno para lograr la restitución del territorio que representan esas islas en el pacífico septentrional del continente americano.
En este ensayo, no se hace un estudio exhaustivo de la causa que nos ocupa. Ello se traduce en una clara imposibilidad de investigación únicamente de carácter técnico, no fundamental; pues yace en las dificultades para conseguir y actualizar la información y no en alguna ausencia en el mundo de dicha información recabable.
Por ello, más que sugerir las posibilidades que podría tener el Gobierno de México de llevar a cabo las gestiones tendientes a la consecución de dicha intención, con este ensayo más bien se pretende señalar los méritos e inconvenientes que tiene la causa, para que, a partir de allí, sea considerada de nuevo la necesidad de diseñar estrategias y, eventualmente, reclamar las islas o reconocer en definitiva la pérdida de los derechos de México.
Lo anterior, a la luz, no únicamente de los retos que representa el tema que nos ocupa, en relación con las perspectivas de nuestra política exterior para el siglo XXI; sino también porque, por la naturaleza misma de la cuestión, relacionada íntimamente con el ejercicio de la soberanía de México sobre dichas islas, parte del territorio nacional, no es posible ignorarla o continuar relegándola indefinidamente.
En este caso, a diferencia de muchos otros, la acción de México es un elemento esencial e imprescindible para impedir que, de no ser demasiado tarde, por falta de actividad, prescriban los medios para interponer reclamaciones o que muden de naturaleza las condiciones para reclamar el derecho del Gobierno mexicano para ejercer en exclusiva su poder soberano respecto de las islas y los espacios marítimos que las rodean; es decir, con exclusión de las pretensiones de los Estados Unidos de América sobre dicho territorio.
Introducción
Pocos son los temas del campo del derecho internacional que generan tal emoción y apasionamiento como las cuestiones relacionadas con la adquisición o pérdida de la soberanía territorial.
Sin temor a exagerar puede afirmarse que desde el inicio del derecho de gentes estas cuestiones tendido a ser manejadas con especial cuidado y atención la mayoría de las veces haciendo esfuerzos por mantener el tenor de la discusión dentro de los cauces objetivos del derecho y la razón, apartándose, por ende, de los linderos de una sinarquismo subjetivo e irracional.
Por lo que México toca como es bien sabido, las cuestiones territoriales han sido manejadas invariablemente, a lo largo de su historia, con un esmerado interés, un profesionalismo técnico y diplomático, sobretodo, con un estricto apego al derecho internacional.
La política de México en esta materia, caracterizada por el despliegue de un ser extraordinario en el manejo de diferendos vinculados con la soberanía territorial se debe, en gran medida, aquí en este país en su desenvolvimiento histórico sufrió la pérdida de vastas extensiones territoriales.
Cabe recordar aquí las perdió sufridos a consecuencia del tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848, del tratado de la mesilla de 1853, de laudo arbitral sobre el caso de Chamizal del 15 de junio de 1911 y del laudo del 26 de enero de 1931 del rey Víctor Manuel III de Italia por el cual México perdió, en beneficio de Francia, la soberanía territorial sobre la Isla de la pasión, ahora conocido como la isla de Clipperton.
Merece hacerse notar que si bien el asunto del archipiélago del Norte es virtualmente desconocido en México, en los Estados Unidos ni aún los especialistas parecen familiarizados con esta cuestión. Por principio de cuentas, debe reconocerse que es bien poco lo que sea escrito en México sobre este tema. No obstante el genuino interés que este asunto parecería ofrecer a historiadores, juristas y diplomáticos por su estrecha relación con historia de los límites territoriales entre México y los Estados Unidos, hasta ahora el asunto ha permanecido relegado a un capítulo relativamente obscuro de las relaciones bilaterales entre los dos países. Podría sostenerse que este tema, con el paso del tiempo se ha visto envuelto más que por un vuelo de misterio de silencio por un telón de indiferencia.
Como resultado de dicho estudio, el 5 de diciembre de 1990, la Comisión de Relaciones Exteriores de aquél órgano legislativo, recomendó al Ejecutivo Federal iniciar una gestión diplomática para reclamar la soberanía mexicana sobre las islas.
Dicha encomienda tuvo lugar el día posterior a la comparecencia de Fernando Solana, entonces Secretario de Relaciones Exteriores, ante la Cámara de Senadores para informar del estado que guardaba la política exterior de México durante 1990.
DESARROLLO
El asunto del archipiélago del Norte podría plantearse los siguientes términos: y seguido desde finales del siglo pasado, durante la dictadura porfiristas, se formó una corriente de opinión que sostenía que el gobierno de los Estados Unidos de América no tiene derecho ejercer su soberanía sobre las ocho islas que integran el citado archipiélago que son: Anacapa, San clemente, San Miguel, San Nicolás, santa bárbara, Santa Catalina, Santa cruz y Santa Rosa. Como se sabe, estas islas se localizan a lo largo de la costa del estado de California, E.U.A, entre punta Concepción al norte, frente la ciudad de Santa Bárbara y ventura, y la ciudad de San Diego, Al sur , muy próxima a la línea divisoria internacional.
Se alega que como este grupo de islas no fue mencionado de manera explícita en el artículo V del tratado de Guadalupe Hidalgo por el cual México cedió más de la mitad de su territorio a los Estados Unidos americanos se deduce que el gobierno de México nunca tuvo intención de transferir la soberanía territorial que entonces ejercía sobre dichas islas a favor del gobierno de los Estados Unidos. Es decir en realidad México cedió a los Estados Unidos con base en el citado tratado, se argumenta fueron las extensiones territoriales ubicadas en el macizo continental del hemisferio, mas no en las islas. Por lo tanto, si Estados Unidos detenta en forma ilegítima dichas islas, ya que no cuenta con los títulos legales válidos para ello, México debe reclamarlas con objeto de reincorporarlas a su soberanía.
El llamado archipiélago del Norte
La denominación archipiélago del Norte es atribuible a Esteban Chazari. En efecto, en el discurso que pronunció a principios de 1894 para ingresar como miembro de la prestigiosa Sociedad mexicana de geografía y estadística de reconocida seriedad y prestigio académico, especialmente en la época del porfiriato el ingeniero. Chazari se refiere en repetidas ocasiones a estas islas bajo el
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