OBLIGACIONES
samaher1610 de Junio de 2014
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
ESCUELA DE DERECHO
PROFESOR: JAVIER SOSA
INTEGRANTES: SAMAHER KHATIB Y GISVEL SARCOS
DERECHO CIVIL (OBLIGACIONES I)
En un contrato de transferencia de tecnología la sociedad mercantil ALFA vende a la sociedad mercantil BETA el uso temporal de un SOFTWARE de perforación y explotación petrolera de pozos marginales en Venezuela. Se conviene por las partes en una obligación de reserva y de no divulgación. La empresa BETA se compromete a pagar anualmente un Royalty (ALQUILER) de 1 millón de dólares, en caso de tardanza del cumplimiento pagara tasa LIBOR (Tasa Activa Bancaria Inglesa) estas cantidades deben depositarse en Vienna. El contrato durara hasta la perforación de los pozos marginales al occidente del país, igualmente la empresa ALFA se obliga a renovar constantemente la reformas que se vayan produciendo en el programa y aclaran que de producirse el enlace con otro SOFTWARE, el titular de este formara parte de este contrato. El otro titular incrementando el precio de un 50% que podrá pagar indistintamente a cualquiera de las partes.
CLASIFICACIONES SEGÚN EL CASO PLANTEADO:
En el ámbito de las clasificaciones de las obligaciones nos encontramos frente a una gama muy extensa de las mismas, diferenciándolas y asociándolas a cada caso en particular.
Referente a este caso, clasificamos esta obligación en particular de la siguiente manera:
• Según el contenido de la prestación: OBLIGACIÓN DE NO HACER.
• Según el fin perseguido: OBLIGACIÓN DE MEDIO.
• Según el carácter coactivo: JURÍDICAS.
• Según las modalidades: CONDICIÓN RESOLUTORIA.
• Según la pluralidad del sujeto: SOLIDARIAS.
• Según la divisibilidad e indivisibilidad del objeto: INDIVISIBLE.
• Según las fuentes donde se origina: CONTRACTUALES.
• Según la relación vinculatoria con una cosa: OBLIGACIONES PROTER REM.
Después de aclarar las clases de obligaciones que se dan en el caso, explicaremos el motivo de la elección de las mismas.
Nos encontramos frente a un contrato bilateral, entre ALFA Y BETA del cual surge una obligación de NO HACER ya que la principal característica de esta clase de obligación es la conducta de abstención del obligado frente a la obligación, es decir, la no realización de una conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños de su incumplimiento (Que ALFA utilice el software para la perforación de los pozos marginales, UNA OBLIGACIÓN DE RESERVA Y NO DIVULGACIÓN).
OBLIGACIÓN DE MEDIO: ya que la contratación entre ALFA Y BETA no determinara un resultado de dicho software, es decir, ALFA no tiene la total seguridad del resultado que se vaya a obtener mediante el uso del software.
OBLIGACIÓN DE CARÁCTER COACTIVO: JURÍDICAS ya que es una obligación dotada de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir. (BETA, en caso de incumplimiento puede acudir a órganos jurisdiccionales).
Este caso tiene modalidad de una CONDICIÓN porque si bien hace referencia a un uso temporal del software, este es futuro e incierto, a demás de ello es una CONDICIÓN RESOLUTORIA ya que mencionan en el contrato de que si (se llegara a producirse un enlace con otro SOFTWARE, el titular de este formara parte de este contrato. El otro titular incrementando el precio de un 50% que podrá pagar indistintamente a cualquiera de las partes.) Eso quiere decir que dicha condición determinara el final de la eficacia o extinción del contrato u obligación, por ello se determina como una condición resolutoria.
Como muy bien lo abordamos en clases, los contratos mercantiles suelen determinarse por su carácter de contrato
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