PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICO
Amparo TadeoEnsayo22 de Mayo de 2018
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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
ALUMNO: IGNACIO ANDRADE CAMPOS
MATERIA: SER HUMANO
LIC. BRENDA LUCÍA TEMA:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICO
FECHA: 30-OCT-2017 [pic 2]
Al hablar del Ser Humano, estamos hablando de un ser que tiene naturaleza de hombre meramente racional.
Los Derechos Humanos son condiciones que permiten al ser humano la realización de libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios y secundarios que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, esta sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es el foro más importante del mundo en materia de derechos humanos. La Comisión, establecida en 1946 para establecer la estructura jurídica e internacional que protege nuestros derechos y libertades fundamentales, ha ido ampliando a lo largo de los años su mandato inicial para ocuparse de toda la problemática de los derechos humanos, para ello redacto dos pactos vinculados a los Derechos Humanos destinados a imponer obligaciones concretas de sus partes, fue Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos Civiles y Políticos positivos Económicos, Sociales y Culturales. Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en 1966, entró en vigor el 3 de enero del 1976 el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.
En la primera parte se encuentra el Art. 1° El derecho a la Libre Determinación de los pueblos.
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En la Segunda Parte se encuentra el Art. 2, 3,4 y 5 -Garantía de los estados de no exclusión del presente Pacto por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran cada Estado Parte y otros derecho tendientes a su protección; casos que suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto; prohibición del ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos, pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos (garantizados).
El artículo 14 hace referencia a que se deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio,
Tercera Parte se encuentran ubicados los Artículos 6 al 27, - Protección por motivos de sexo, religiosos, raciales u otras formas de discriminación.
Cuarta parte se encuentra los Artículos 28 al 45,-Comité, elección, funcionamiento y derechos de los estados partes en él.
Quinta Parte se encuentran los Artículos 46 y 47, - En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales.
Para Finalizar voy con la Sexta Parte en las cuales se encuentran los Artículos 48 al 53, los cuales hacen referencia, - Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.
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