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PLIEGO PETITORIO CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA.


Enviado por   •  2 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  1.379 Visitas

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PLIEGO PETITORIO CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA.

Pliego petitorio ante las autoridades superiores de la empresa General Motors de México S. DE R.L. DE C.V. El C. Luis Gerardo de León Garcia Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, PLANTA DE ENSAMBLE DE GENERAL MOTORS C.T.M., RAMOS ARIZPE, Y GENERAL MOTORS MEXICO S. DE R.L. DE C.V. de acuerdo en asamblea general el día 20 de Octubre del 2015. Por el presente escrito solicitamos las siguientes:

PETICIONES:

        ADMINISTRATITIVO.

  1. CLAUSULA 11.- La empresa podrá cambiar a sus trabajadores de un departamento a otro y de un trabajo a otro según sus necesidades, dichos cambios serán justificados y no deberán ocasionar sobrecarga de trabajo de donde es movido el trabajador, respetando el escalafón y no deberá aplicar en ningún caso como sanción.

Igualmente la empresa podrá cambiar a los trabajadores de un turno a otro siempre y cuando se avise con 24 horas de anticipación.

Los cambios de turno se harán cada cuatro semanas de la siguiente manera:

Del primer turno al tercer turno.

Del tercer turno al segundo turno.

Del segundo turno al primer turno.

Todos los trabajadores que estén estudiando o están becados y que así lo demuestren, se les darán todas las facilidades entre ellas las de no cambiar de turno para que sigan cursando sus estudios.

Cuando un trabajador desempeñe otra tarea que sea de categoría mayor a la que tiene, se le deberá pagar la diferencia según el tiempo trabajado en dicha categoría superior.

Los cambios definitivos y los no establecidos en esta cláusula serán tratados entre empresa y comité ejecutivo.

Modificación Clausula 11

 “….Igualmente la empresa podrá cambiar a los trabajadores de un turno a otro siempre y cuando se avise con 24 horas de anticipación”

Solicitamos que la empresa realice con 48 horas de anticipación si desea cambiar a los trabajadores de un turno a otro.

ECONÓMICO.

  1. CLAUSULA 16.- En cumplimiento del artículo 87 de la ley, la empresa pagara un aguinaldo anual de 35 días de salario ordinario, que se entregara a más tardar el 15 de diciembre.

Modificación a la Cláusula 16

Por lo anteriormente expuesto solicitamos que el pago del aguinaldo anual sea de 45 días de salario ordinario.

  1. CLAUSULA 17.- El trabajador que lo desee podrá ahorrar $3.89 (tres pesos 89/100 m.n.) diarios y la empresa aportara otra cantidad igual de $3.89 (tres pesos 89/100 m.n.), dicho ahorro  será entregado a más tardar el 15 de julio.


Modificación de la Cláusula 17.

Solicitamos que la empresa aporte lo doble respecto a la mencionada cantidad, es decir $7.78 (Siete pesos 78/100 m.n.)

  1. CLAUSULA 20.- Los trabajadores disfrutaran sus vacaciones anuales, de acuerdo al capítulo IV de la ley conforme a la siguiente tabla:

AÑOS.

DIAS.

1.

8.

2.

10.

3.

12.

DE 4 A 8.

15.

DE 9 A 13.

17.

DE 14 A 18.

18.

DE 19 A 24.

20.

El pago de la prima será de 176% sobre el salario base que les corresponda por este concepto, con lo cual queda cumplido el pago de la prima señalada en el artículo 80 de la ley.

        Modificación a la Cláusula 20

Los trabajadores disfrutaran sus vacaciones anuales, de acuerdo al capítulo IV de la ley conforme a la siguiente tabla:

AÑOS.

DIAS.

1.

8.

2.

13.

3.

15.

DE 4 A 8.

18.

DE 9 A 13.

21.

DE 14 A 18.

21.

DE 19 A 24.

23.

Solicitamos que a partir del segundo año aumenten 3 días a lo establecido en la tabla de vacaciones anuales.

  1. CLAUSULA 22.- La empresa pagará una prima para seguro de vida de grupo de sus trabajadores, que será por 8 meses por muerte natural y 16 meses por muerte accidental, de acuerdo a su salario ordinario, para tal efecto, el trabajador llenara las formas necesarias manifestando invariablemente a su o sus beneficiarios.

Pagará además la cantidad de $1000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) para gastos funerarios, previa presentación del acta correspondiente.

Modificación a la Cláusula 22

Solicitamos que la empresa pague una prima para seguro de vida de grupo de sus trabajadores, que será por 9 meses por muerte natural y 18 meses por muerte accidental de acuerdo al salario ordinario.

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