ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMAPARO

shairamtz14 de Octubre de 2013

3.066 Palabras (13 Páginas)691 Visitas

Página 1 de 13

INDICE

CONTENIDO PAGS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL

JUICIO DE AMPARO…………………………………………………. 3

INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA

AGRAVIO PERSONAL DIRECTO Y PERSONAL

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

PRINCIPIO DE PROSECUSION JUDICIAL

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS

PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE QUEJA

LA JURISDICCION CONCURRENTE EN EL AMPARO

PENAL

CONCLUSIONES……………………………………………………… 13

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………….14

INTRODUCCION

En este trabajo se abordaran los principios fundamentales del juicio de amparo, Estos principios constituyen el fundamento del funcionamiento procesal y sustancial del juicio de amparo, que es una figura procesal que tiene por objeto el control de los actos de autoridad que tienen como destinatario al gobernado. Estos actos deben de estar ajustados al marco normativo constitucional. Esta clase de principios, fueron propuestos por los precursores del amparo mexicano, quienes fueron Don Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero y han venido perfeccionándose desde ese entonces por la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la práctica judicial.

Los principios constitucionales que han sido reconocidos por la doctrina del amparo son los siguientes:

a) Principio de instancia de parte.

b) Principio de prosecución judicial.

c) Principio de agravio personal y directo.

d) Principio de definitividad.

e) Principio de estricto derecho.

f) Principio de relatividad de la sentencia.

II.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO

2.1.- INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

Parte agraviada, es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica los efectos de un acto de autoridad. Para que el juicio de amparo se inicie, se requiere que la persona afectada por ese acto, promueva la demanda respectiva, siendo esa una de las características del amparo como medio de control constitucional por órgano judicial.

La parte agraviada en amparo, siempre es un sujeto que tiene la condición de gobernado, siendo gobernado la persona cuya esfera de derechos pueda ser afectada por actos autoridad. Cuando se actualiza esa lesión se estará ante un agraviado, quien al entablar la demanda de amparo, adquirirá la condición de quejoso. Si el agraviado no promueve la demanda de garantías entonces permanecerá en la condición de agraviado; pero si entabla la demanda para dar cabida al juicio, se convertirá en quejoso.

Este principio se encuentra inscrito en el artículo 107 Fracción I, de la Constitución, así como en el artículo 4° de la Ley de Amparo.

Con motivo de este principio, el juicio de amparo adquiere la condición de medio de control constitucional por órgano judicial, permitiendo que los tribunales federales conozcan de la controversia respectiva, debido a que el agraviado por el acto de autoridad, insta para que el Tribunal Federal entre en funciones y diga el derecho entre las partes.

LA INSTANCIA DE PARTE.- Que se hace consistir en que el procedimiento de amparo no nace de manera oficiosa sino que por el contrario es necesario la voluntad de inicio por quien se sienta lesionado en su esfera de garantías constitucionales con motivo del acto de autoridad, ello para poder incentivar la maquinaria del poder judicial federal en el conocimiento del caso concreto y asi poder estar en aptitud de que esta cumpla con su función jurisdiccional de salvaguardar dichas garantías; lo anterior surge así por disposición expresa de los artículos 8, 17 y 107 fracción I, de la constitución y el artículo 4 de la ley de amparo.

El artículo 7 de nuestra constitución en su fracción I señala:

“El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”

Y el artículo 14 de la ley de amparo menciona:

Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días.

Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con el agraviado siempre en presencia de su defensor, ya sea de oficio o designado por él, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión.

2.2.- AGRAVIO PERSONAL Y DERECTO

Para que el amparo prospere, es menester que el quejoso acredite que el acto reclamado existe, que ese acto lo lesiona en su patrimonio y que además esa lesión tiene una relación inmediata con motivo del surgimiento del propio acto, lo que implica la presencia del principio de la existencia de un agravio personal y directo.

Conformado tripartitamente por tres elementos a saber, primero la existencia de una agravio consistente este en el menoscabo o puesta en peligro de alguno de los derechos legalmente tutelados de una persona física o moral que dicho agravio sea personal implica que el promotor agraviado de la acción sea titular del o los derechos subjetivos públicos que se pongan en peligro, es decir, que el acto que se reclame debe afectar a una persona concreta, no abstracta y que sea directo consistente en que el acto debe ser de naturaleza pasada, presente o futura de manera inminente.

2.3.- PRINCIPIO DE DEFINITIVAD

El principio de definitividad exige que previamente a la interposición de la demanda de amparo, se hayan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tiendan a anular el acto reclamado, entendiendo por agotar esas instancias, a la presentación del escrito en que se haga valer y el desahogo del proceso o procedimiento respectivo en todas sus partes.

Este principio está inscrito en los artículos 107 fracciones III, IV y V de la Constitución Federal y en el artículo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la ley de amparo, precepto éste en que se sostiene, que en caso de no agotarse los recursos ordinarios o medios legales de defensa, el amparo propuesto será improcedente.

Para los efectos de este principio, por agravio se entiende a la lesión o afectación del acto de autoridad.

Se entiende por agravio personal, a la lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, promoviendo ese mismo sujeto, por si mismo o por conducto de su representante o apoderado legal, la demanda de amparo.

El agravio directo es la afectación que resiente una persona en su esfera jurídica con motivo de la lesión que produce ese acto en su esfera de derechos en forma inmediata entre la emisión del acto y el surtimiento de los efectos del mismo.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD:

A) En el caso de que el amparo se promueva contra una ley federal o local, autoaplicativa o heteroaplicativa, contra un tratado internacional, un reglamento administrativo federal o local o cualquier otro acto que tenga las características de una ley (obligatorio, de observancia general, impersonal y abstracto), el afectado por el mismo no estará constreñido a agotar recursos ordinarios contra ese acto de autoridad.

B) En amparo contra ordenes verbales, éstas representan actos de autoridad netamente inconstitucionales, ya que conforme al artículo 16 Constitucional, todos los actos de molestia deben constar por escrito y por ello el afectado no estará constreñido a agotar recursos ordinarios contra ese acto de autoridad.

C) En el amparo por falta de fundamentación legal, la autoridad responsable deja de mencionar con base en que disposición legal ha dado nacimiento a un acto de autoridad, éste podrá ser impugnado en amparo sin necesidad de que el quejoso agote recursos ordinarios, ya que ignora cual ley es la que se aplicó al caso concreto y cuales son los recursos que la misma pueda prever. El artículo 16 constitucional exige a todas las autoridades a fundar y motivar todos los actos que emitan en ejercicio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com