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Penal


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Reseñas  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  249 Visitas

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ESCUELA CLÁSICA

El tema del ejercicio del ius poniendi no ha sido pacífico, es un tema que ha tenido muchas contradicciones.

Entre los siglos XVII y XIX en Italia, nos ubicamos en la época de la ilustración porque fue un florecer de las ideas, ideas filosóficas y políticas. En el siglo XVII habían unos reyes que gobernaban como querían, pero comienzan a surgir esas ideas que tienden a limitar el poder del estado, le dicen que sí puede ejercer el derecho subjetivo del ius puniendi pero con reglas, expresar en una ley expresa, clara, previa lo que es delito, la sanción que va a poner y la consecuencia que habrá.

Hay un autor que parece después, Enrico Ferri, que le da la denominación a la escuela clásica a todos los autores que aparecieron antes de él, pero de manera despectiva, clásicos porque son pasados, no hubo ninguna escuela que se denominara así misma clásica, es una definición de Enrico Ferri.

Los autores de la escuela clásica son: cesare beccaria...

Estos autores tenían puestos de coincidencia:

1. En su fundamento filosófico (el iluminismo, la ilustración). No hay diferencia entre el criminal y el que no lo es. Todos los hombre s son libres, iguales y racionales

2. Fundamento jurídico. Se adhieren a la doctrina del derecho natural y la limitación del poder del estado

3. Fundamentos método lógicos, se genera un método deductivo, en esta época está en poca las ciencias naturales. Deductivo (de lo general pasar a lo particular)

Esta triple fundamentacion le da bases a la escuela clásica italiana y sirve para revisar cuatro nociones, como interpretaban estos clásicos cuatro temas: tomamos de referente a Francesco Carrara

1. El delito: El delito no es más que un ente jurídico, es la infracción de la ley del estado, si una conducta es delito es porque el estado la defino como tal. Es producto de dos fuerzas, una fuerza física y una moral. Una física el movimiento que tiene que hacer el ser humano para modificar el mundo exterior. Pero al lado de esta fuerza física hay una fuerza moral, los actos del ser humano responden a una voluntad, la voluntad inteligente y libre, aquella voluntad de realizar una determinada conducta. A eso se refiere Carrara cuándo dice que el delito es producto de dos fuerzas

2. Delincuente: dice que no hay ninguna diferencia entre quien respeta y no respeta la ley

3. Responsabilidad penal: se elaboran en el siglo XVIII (programa de derecho criminal-Francesco Carrara) dice que parte de la existencia del libre albedrío, El ser humano cuenta con una capacidad de auto determinación. De escoger que va hacer, de escoger como se va a comportar, esto es lo que llamamos libre albedrío, capacidad para resolver cual va hacer su actitud frente algo, en este caso frente al delito, sí voy a respetar o no voy a respetar la norma. Es distinto al libre arbitrio, que es una hacer lo que le da la gana, acá no hay una conciencia, hay es un actuar de la manera de la que se antoja. Para qué se pueda deducir responsabilidad penal es necesario que se conjuguen tres juicios de imputación:

A. imputación jurídica: es que sea delito, la conducta tiene que estar prevista como delictiva.

B. imputación física: acompaña a la imputación jurídica, yo debo ser la causa de ese resultado. Yo debo ser la causa del delito (de la muerte, ejemplo del rayo)

C. una imputación moral: después de examinar los dos anteriores,hay que examinar este juicio. Se requiere una voluntad inteligente y libre frente al acto. En el esquema cerrariano a los que hoy en día denominados in imputables no serían destinatarios de la ley penal, si el loco mata hay de los dos juicios de imputación anteriores, pero no hay el tercero.

Solamente cuando se conjuguen estos tres juicios lógicos, de imputación podemos deducir responsabilidad penal. Para Carrara las personas que carecían de una voluntad inteligente y libre estaban por fuera del derecho penal, era un problema de derecho administrativo o de derecho policial.

4. Pena: Carrara decía que la pena cumple una función de tutela jurídica, es decir, la pena tiene una función de restablecer ese daño que el delincuente le ocasiono a la sociedad. El problema con el delito es que se genera una sensación de intranquilidad, la pena busca restablecer la confianza, el daño moral que le ha hecho el delincuente a la sociedad. La pena tiene que ser proporcional al daño, quiere decir que con la pena le vamos hacer al delincuente un daño equivalente al que el le hizo a la sociedad con el delito, para:

- corregir al culpable, sancionar a los malos

- estimular a los buenos

- advirtiendo a los mal inclinados

Esas penas tienen que ser determinadas, ciertas e improrrogable, es decir que de ante manó las personas tienen que saber a que penas serán merecedores si infringen la ley.

Tema Escuela clásica (Carrara) Escuela positiva

Delito Ente jurídico, la infracción de la ley del estado. Natural

Delincuente No existe ninguna diferencia entre quien respeta y no respeta la ley. Normal Anormal pero socialmente

Clasificación:

Nato, loco, pasional, ocasional, profesional.

Responsabilidad penal Parte de la existencia del libre albedrío. Imputación:

1. Jurídica: que sea delito, preestablecido.

2. Física: causalidad.

3. Moral: voluntad inteligente y libre. Determinado. Defensa social

Se incluyen locos y menores

Delito imposible

Peligrosidad

Pena Tutela jurídica

Debe de ser proporcional al daño

Determinada, cierta e improrrogable. Instrumento para la defensa social.

Debía ser: adaptable, indeterminada, proporcional a la peligrosidad.

ESCUELA POSITIVA

Enrico Ferri discípulo de Carrara llega a revisar toda la teoría de su maestro, finalizando el siglo XIX y aparecen tres obras de manera simultánea pero independientes: el hombre delincuente

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