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Personalidad Jurídica Del Administrador


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  350 Visitas

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La personalidad jurídica del administrado. Condiciones que determinan la personalidad jurídica del administrado. La Nacionalidad: Régimen de la Nacionalidad según la constitución de 1999. Nacionalidad Venezolana Originaria. Nacionalidad Venezolana Adquirida: Naturalización Común. Procedimiento Administrativo para la Adquisición de la Carta de Naturalización, Perdida de la Nacionalidad Venezolana Adquirida, Renovación de la Naturalización, Causales. Sexo. Domicilio. Residencia.

Los sujetos que normalmente entablan relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas son los particulares, a los que se denominan, tradicionalmente, ciudadanos o administrados. Las normas emplean con cierta igualdad ambos términos.

Actualmente está totalmente supuesta la concepción de los ciudadanos o administrados como sujetos pasivos o subordinados a la administración., concepción que pudo privar en otras épocas (por ejemplo, en la monarquía absoluta, época en a que se hablaba de súbditos).

Actualmente, la propia constitución puede servir de punto de partida para afirmar que los particulares son los sujetos a los que sirve la administración.

CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO

Para hablar de la capacidad del administrado conviene recordar los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica alude a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, y esta capacidad se adquiere con la personalidad.

Por su parte, la capacidad de obrar alude a la posibilidad de poder ejercitar por uno mismo y de responder por uno mismo los derechos y obligaciones de los que se es titular, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los mayores de edad, para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté emitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa de este supuesto los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte a la defensa de los derechos e intereses de los que se trate.

Algunas circunstancias que afectan a la persona, por ejemplo, ser vecino de un municipio, ser hombre o mujer, edad, etc., han podido y pueden afectar a la capacidad jurídica de la persona en las relaciones que puede entablar con la administración.

SITUACIONES JURÍDICAS DEL ADMINISTRADO

Los administrados han de realizar las actuaciones que llevan a cabo con las administraciones públicas dentro del margen de la capacidad jurídica y capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Es por ello que se dice que pueden ser titulares de una serie de situaciones que normalmente se clasifican en dos grandes grupos: 1) Situaciones jurídicas activas o de ventaja: son aquellas que comportan una actuación de su esfera jurídica. Los Administrados pueden ser titulares de derechos subjetivos frente a la administración Pública en los siguientes casos: Derechos de naturaleza patrimonial: puede ser contractual o real; Derechos creados, declarados o reconocidos por actos administrativos (por ejemplo, el titular de una licencia); Situaciones de libertad individual. 2) Situaciones jurídicas pasivas o de desventaja o de gravamen: limitan su esfera de actuación. Esta supone el tener que soportar el ejercicio de una potestad por parte de la administración Al hablar de situaciones jurídicas pasivas conviene hablar de dos supuestos: El deber tiene origen directamente en una norma, tiene carácter genérico La obligación surge en el marco de una relación concreta y consiste, básicamente, en una concreción del deber genérico.

La personalidad jurídica del administrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Definiciones Básicas:

• PERSONA: Sujetos de derechos y Obligaciones (art. 15, 16 y 17 del Código Civil).

• PERSONALIDAD: Aptitud para llegar a ser sujeto de derecho y obligaciones (art. 20 de la Constitución).

Hoy día todo ser humano goza de personalidad, en la antigüedad los esclavos no tenían personalidad, los extranjeros estaban desprovistos igualmente de personalidad en el derecho antiguo, pero las necesidades del comercio obligaron al legislador a concederles paulatinamente protección.

Articulo 20 de la Constitución de la República de Venezuela

• Reafirma la personalidad de todos los habitantes de la República.

• Reconoce implícitamente la existencia de los llamados derechos de la personalidad.

• Restablece para todos los habitantes el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

• Consagra la aptitud de todo habilitantes para ser sujeto de derechos y obligaciones.

En definitiva, la norma consagra el reconocimiento de la capacidad jurídica de los administrados, la cual es una de las condiciones de las personas físicas que tiene consecuencias especiales en el derecho administrativo.

CONDICIONES QUE DETERMINAN LA CAPACIDAD JURIDICA DE DEL ADMINISTRADO

1). NACIONALIDAD

Las personas en cualquier estado se dividen se dividen en extranjeros y nacionales, es decir en personas que no tienen vinculo jurídico esencial con el estado y las que si lo tienen.

Se define NACIONALIDAD como el vínculo especifico que une a una persona con un estado, lo que significa pertenencia al estado y le da el derecho a reclamar la protección del mismo, e igualmente la somete a las obligaciones impuestas por la ley.

Otra definición establece que es el vínculo Jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un estado, aceptando sus normas de derecho interno como de derecho internacional.

El concepto de nacionalidad solo puede entenderse ante la existencia del estado, no existiendo el estado, solo existen individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre si por situaciones de hecho. Las personas gozan de derechos y obligaciones, a quienes corresponde dentro del estado el ejercicio de los denominados DERECHOS POLITICOS.

“La participación y el ejercicio de los derechos políticos emergen en la CRBV como uno de sus ejes transversales, como herramienta fundamental del fortalecimiento de la democracia y del Estado democrático y Social, de Derecho y de Justicia. La participación se consagra desde el Preámbulo de la misma hasta

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