Personalidad Jurídica Del Administrador
lananysilva27 de Junio de 2014
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La personalidad jurídica del administrado. Condiciones que determinan la personalidad jurídica del administrado. La Nacionalidad: Régimen de la Nacionalidad según la constitución de 1999. Nacionalidad Venezolana Originaria. Nacionalidad Venezolana Adquirida: Naturalización Común. Procedimiento Administrativo para la Adquisición de la Carta de Naturalización, Perdida de la Nacionalidad Venezolana Adquirida, Renovación de la Naturalización, Causales. Sexo. Domicilio. Residencia.
Los sujetos que normalmente entablan relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas son los particulares, a los que se denominan, tradicionalmente, ciudadanos o administrados. Las normas emplean con cierta igualdad ambos términos.
Actualmente está totalmente supuesta la concepción de los ciudadanos o administrados como sujetos pasivos o subordinados a la administración., concepción que pudo privar en otras épocas (por ejemplo, en la monarquía absoluta, época en a que se hablaba de súbditos).
Actualmente, la propia constitución puede servir de punto de partida para afirmar que los particulares son los sujetos a los que sirve la administración.
CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO
Para hablar de la capacidad del administrado conviene recordar los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La capacidad jurídica alude a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, y esta capacidad se adquiere con la personalidad.
Por su parte, la capacidad de obrar alude a la posibilidad de poder ejercitar por uno mismo y de responder por uno mismo los derechos y obligaciones de los que se es titular, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los mayores de edad, para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté emitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa de este supuesto los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte a la defensa de los derechos e intereses de los que se trate.
Algunas circunstancias que afectan a la persona, por ejemplo, ser vecino de un municipio, ser hombre o mujer, edad, etc., han podido y pueden afectar a la capacidad jurídica de la persona en las relaciones que puede entablar con la administración.
SITUACIONES JURÍDICAS DEL ADMINISTRADO
Los administrados han de realizar las actuaciones que llevan a cabo con las administraciones públicas dentro del margen de la capacidad jurídica y capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico.
Es por ello que se dice que pueden ser titulares de una serie de situaciones que normalmente se clasifican en dos grandes grupos: 1) Situaciones jurídicas activas o de ventaja: son aquellas que comportan una actuación de su esfera jurídica. Los Administrados pueden ser titulares de derechos subjetivos frente a la administración Pública en los siguientes casos: Derechos de naturaleza patrimonial: puede ser contractual o real; Derechos creados, declarados o reconocidos por actos administrativos (por ejemplo, el titular de una licencia); Situaciones de libertad individual. 2) Situaciones jurídicas pasivas o de desventaja o de gravamen: limitan su esfera de actuación. Esta supone el tener que soportar el ejercicio de una potestad por parte de la administración Al hablar de situaciones jurídicas pasivas conviene hablar de dos supuestos: El deber tiene origen directamente en una norma, tiene carácter genérico La obligación surge en el marco de una relación concreta y consiste, básicamente, en una concreción del deber genérico.
La personalidad jurídica del administrado en nuestro ordenamiento jurídico.
Definiciones Básicas:
• PERSONA: Sujetos de derechos y Obligaciones (art. 15, 16 y 17 del Código Civil).
• PERSONALIDAD: Aptitud para llegar a ser sujeto de derecho y obligaciones (art. 20 de la Constitución).
Hoy día todo ser humano goza de personalidad, en la antigüedad los esclavos no tenían personalidad, los extranjeros estaban desprovistos igualmente de personalidad en el derecho antiguo, pero las necesidades del comercio obligaron al legislador a concederles paulatinamente protección.
Articulo 20 de la Constitución de la República de Venezuela
• Reafirma la personalidad de todos los habitantes de la República.
• Reconoce implícitamente la existencia de los llamados derechos de la personalidad.
• Restablece para todos los habitantes el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.
• Consagra la aptitud de todo habilitantes para ser sujeto de derechos y obligaciones.
En definitiva, la norma consagra el reconocimiento de la capacidad jurídica de los administrados, la cual es una de las condiciones de las personas físicas que tiene consecuencias especiales en el derecho administrativo.
CONDICIONES QUE DETERMINAN LA CAPACIDAD JURIDICA DE DEL ADMINISTRADO
1). NACIONALIDAD
Las personas en cualquier estado se dividen se dividen en extranjeros y nacionales, es decir en personas que no tienen vinculo jurídico esencial con el estado y las que si lo tienen.
Se define NACIONALIDAD como el vínculo especifico que une a una persona con un estado, lo que significa pertenencia al estado y le da el derecho a reclamar la protección del mismo, e igualmente la somete a las obligaciones impuestas por la ley.
Otra definición establece que es el vínculo Jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un estado, aceptando sus normas de derecho interno como de derecho internacional.
El concepto de nacionalidad solo puede entenderse ante la existencia del estado, no existiendo el estado, solo existen individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre si por situaciones de hecho. Las personas gozan de derechos y obligaciones, a quienes corresponde dentro del estado el ejercicio de los denominados DERECHOS POLITICOS.
“La participación y el ejercicio de los derechos políticos emergen en la CRBV como uno de sus ejes transversales, como herramienta fundamental del fortalecimiento de la democracia y del Estado democrático y Social, de Derecho y de Justicia. La participación se consagra desde el Preámbulo de la misma hasta las Disposiciones Transitorias, trascendiendo el ejercicio mismo de un derecho, para convertirse en un deber correlativo y en la columna transversal del fortalecimiento de las instituciones democráticas. Se consagra como principio, fuente de derecho, garantía para el logro y vigencia de otros derechos y como mecanismo de control del Poder Público. Así, la participación como derecho se desarrolla en al menos 50 artículos de la Constitución, con sus consiguientes mecanismos y garantías.
Desde la perspectiva de la participación, se consagran entre otros mecanismos (artículo 70 y siguientes): el derecho a elegir y ser elegido, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria de mandato, el cabildo abierto, la iniciativa constituyente y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante. Asimismo, se consagra el referéndum consultivo en materia legislativa y en los casos de tratados internacionales de interés nacional, la abrogatoria de leyes y decretos con fuerza de ley, la enmienda de la Constitución y la reforma constitucional, al mismo tiempo que se consagra el derecho a exigir de nuestros representantes la rendición de cuentas públicas de su gestión (artículo 66), el derecho a la libre asociación para la participación en los asuntos públicos. Otros derechos políticos contenidos en el capítulo respectivo son el derecho a manifestar pacíficamente, el cual incluye la garantía de prohibición de armas de fuego y sustancias tóxicas en su control (artículo 68); el derecho de asociación política (artículo 67); así como el derecho al asilo y el refugio (artículo 69).”
La nacionalidad Venezolana es el vinculo jurídico – político que otorga a un individuo el carácter de miembro del estado venezolano.
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, conceptualiza diferentes términos de interés en esta materia como lo son:
1. Juramentación: el acto solemne mediante el cual la persona interesada jura someterse y obedecer fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
2. Carta de Naturaleza: el instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.
3. Certificado de Nacionalidad Venezolana: el instrumento mediante el cual se reconoce que el venezolano o la venezolana por nacimiento no ha adquirido otra nacionalidad.
4. Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
5. Extranjero o Extranjera: toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado.
7. Naturalización: procedimiento establecido en esta Ley para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza.
8. Residencia: la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.
NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA. (ART. 32 CRBV Y 9 DE LA Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).
Es aquella que adquiere el individuo por el hecho mismo del nacimiento en el territorio venezolano o por la filiación (PARENTESCO)
Este
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