Principio De Legalidad
mktj8 de Octubre de 2013
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.
Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).
1.1 Las presentes disposiciones regulan la actividad de contratación administrativa de los siguientes
órganos y entes:
1.1.1.Los Ministerios y órganos adscritos del Gobierno Central.
1.1.2 El Poder Legislativo.
1.1.3 El Poder Judicial.
1.1.4 El Tribunal Supremo de Elecciones.
1.1.5 La Contraloría General de la República.
1.1.6 La Defensoría de los Habitantes.
1.1.7 Las instituciones descentralizadas.
1.1.8 Las municipalidades.
1.1.9 Los entes públicos no estatales.
1.1.10 Las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado o a
otro ente público.
1.2 Quedan además vinculados por los principios del presente Reglamento, la actividad
contractual financiada total o parcialmente con recursos públicos, independientemente de la
naturaleza jurídica de la persona que se trate.
1.3 Cuando en la presente reglamentación se utilice el término Administración, se entenderá que
se hace referencia a los sujetos que deben someter su actividad contractual a los preceptos de la Ley
de Contratación Administrativa, independientemente de la circunstancia que en sentido estricto no
formen parte de la Administración Pública.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, creador de derechos y obligaciones, mientras que un contrato administrativo es el contrato en el que una de las partes es la Administración, por lo que están sometidos en su régimen jurídico al derecho administrativo (a diferencia de los contratos privados).
La distinción de un contrato administrativo y uno privado es de origen doctrinal, hoy el texto refundido ha plasmado esa diferencia, existiendo en nuestro derecho administrativo contratos administrativos y privados. Según el texto refundido los contratos administrativos son los siguientes:
Ejecución de obras. Gestión de servicios públicos. Suministro. Consultoría y asistencia. Servicios
Dentro de estos cinco, se excluyen los contratos bancarios, de seguros, inversiones y los que tengan por objeto la creación artística, literaria y de espectáculos. Son contratos administrativos los que se vinculen al tráfico específico
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