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Principio Legalidad


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  639 Visitas

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Derecho a la legalidad.- El derecho humano a la legalidad consiste en que los seres humanos pueden exigir que el sistema jurídico se aplique correctamente en su totalidad.

Los derechos humanos derivan de la naturaleza humana y, por tanto, se debe exigir al Estado que se respeten, también, a los particulares en tanto que todos, autoridades y ciudadanos, son sujetos del sistema jurídico y, por tanto, todos deben cumplir con las normas que lo constituyen.

Debe tomarse en cuenta que el articulo 17 Constitucional prohíbe a las personas hacerse justicia por sí mismas y hacer violencia para ejercer sus derechos, lo que obliga a los particulares a acudir a las instituciones para obtener la protección y, en su caso, reparación de las violaciones que se produzcan a sus derechos; por tanto, resulta indispensable que las instituciones funcionen de acuerdo con las leyes que las establezcan para que los particulares puedan tener la certeza de que sus derechos serán protegidos; tal expectativa de certeza tiene razón de ser tanto frente a otros particulares como frente a las autoridades, puesto que la prohibición de hacerse justicia por si mismo es genérica respecto de cualquier derecho, oponible a un particular o a un ente público.

Nuestra Constitución ha otorgado siempre la garantía de legalidad (tradicionalmente referida a actos de molestia y actos de privación) pero ahora debe considerarse un derecho humano en sí mismo.

Las tres generaciones de los derechos humanos. La primera generación de los derechos humanos surgió como respuesta a los reclamos que motivaron a iniciar la revolución francesa cuyo objetivo primordial era la lucha por la libertad del individuo, en cuanto al culto, la expresión y la asociación, es decir se enfoco a los derechos individuales del hombre. La segunda generación esta constituida por los derechos económicos, sociales y culturales, que fueran incorporados en la Declaración de 1948. La tercera generación la conforma el derecho a un medio ambiente sano.

El principio de legalidad se encuentra consagrado como derecho fundamental en el orden jurídico mexicano artículos 103 y 107 de la propia Constitución. Sus antecedentes inmediatos provienen de la Constitución de 1857, la cual se inspiró en la institución del “debido proceso legal” (due process of law) contemplada por la enmienda V, y posteriormente, la XIV, sección I, de la Constitución de los Estados Unidos, con cierta influencia también de la antigua audiencia judicial hispánica.

Los artículos 14 y 16 constitucionales-particularmente por el desarrollo jurisprudencial que han tenido, mismo que proviene del que se le dio a sus equivalentes durante la vigencia de la Constitución de 1857- proporcionan la protección del orden jurídico total del Estado mexicano, por lo que el principio de legalidad en ellos contenido representa una de las instituciones más relevantes y amplias de todo régimen de derecho.

En relación, primeramente, con el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución, el mismo expresamente establece: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

La anterior disposición constitucional corresponde a la fórmula angloamericana del "debido proceso legal", tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, y contiene cuatro derechos fundamentales a la seguridad jurídica que concurren con el de audiencia.

a) El de que a ninguna persona podrá imponerse sanción alguna (consistente en la privación de un bien jurídico como la vida, la libertad, sus posesiones, propiedades o derechos), sino mediante un juicio o proceso jurisdiccional;

b) Que tal juicio se sustancie ante tribunales previamente establecidos; c) Que en el mismo se observen las formalidades del procedimiento, y

d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación a las leyes existente con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

La primera parte del artículo 16 de la Constitución a su vez, establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Como se observa, en tanto que el artículo 14 regula constitucionalmente los requisitos generales que deben satisfacer las sanciones o actos de privación, el artículo 16 establece las características,

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