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Principio DE LEGALIDAD


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  815 Visitas

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD SEGÚN KELSEN .Todo estado tiene que ser estado de derecho en sentido formal, puesto que todo estado tiene que constituir un orden coactivo de la conducta humana y este orden coactivo tiene que ser un orden jurídico que se va concretando desde lo fundamental hasta actos jurídicos individuales.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONCEPTO. Se basa en un doble ideal el que fuere el contenido del derecho. Este principio implica, primeramente que todo poder en el estado procede del derecho y se ejerce de conformidad con el derecho, y en segundo lugar supone que el derecho mismo se funda en un principio supremo, el de respeto a la persona humana.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD (ART 137 CRBV) Como también existen otros casos en los cuales no hubiere disposición precisa de la ley se tendrá en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o medidas análogas, y su hubiere todavía dudas se aplicaran los principios generales del derecho ( Art 4 C.C)

ESTADO DE DERECHO PREAMBULO DE LA CONSTITUCION Art 2: El estado de derecho es en si mismo, un estado de tutela es decir un conjunto de disposiciones o normas de conducta destinadas entre particulares y por otro lado a tutelar o garantizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades y todo esto contexto se fundamenta en el articulo 2 CRBV en donde establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de justicia.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

LEGALIDAD FORMAL: Esta legalidad se refiere a la exigencia de la norma que el acto debe ubicarse dentro de una de las categorías que la ley establece y llenar las condiciones que a la misma se exigen. Estas categorías son: decretos, resoluciones, órdenes, providencias, decisiones.

(Art 18 LOPA) nombre del organismo que emite el acto, lugar y fecha donde el acto es dictado y otros.

LEGALIDAD TELEOLOGICA: Es el acto ha de cumplir con el fin propuesto del legislador no con un fin distinto o torcido. El vicio de ilegalidad teológica se denomina “ DESVIACION DE PODER” y es sancionado en forma expresa por el Art 259 CRBV el cual establece facultar a los jueces contenciosos- administrativo para anular los actos, “Viciados, incluso por desviación del poder” es decir exige que los actos discrecionales estén adecuados a los fines de la norma ( Art 12 LOPA)

LEGALIDAD SUSTANCIAL: La misma implica que el acto contenga una serie de elementos intrínsecos por una parte y que no atente contra una serie de disposiciones prohibitivas por la otra.

Los elementos son los intrínsecos requisitos a los cuales se refiere el articulo 7 de la LOPA los cuales son: competencia (elementos externos), contenido, objeto, motivación.

CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

La nulidad o anulabilidad de los actos

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