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Principios Que Rige La Constitucion Mexicana


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  4.659 Palabras (19 Páginas)  •  264 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. UN ACERCAMIENTO A LA

INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS Y LA APLICACIÓN DE

LOS TRATADOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. 1

“En las relaciones Internacionales conviene abrir campo a lo que es

regla entre caballeros: la palabra de honor no se discute, se

sostiene.”

Felipe Tena Ramirez.

! "

Sin duda nuestra época es lo más cercano a esa maldición china que reza: “ojalá vivas en

tiempos interesantes”.

El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han contribuido a

mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionarnos, de

comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos.

El intrincado comercio internacional, tanto en su regulación como en el diario proceso de

renovación en sus medios; el comercio electrónico; las relaciones económicas y financieras,

globalizadas y complejas hasta los extremos que el millonario George Soros nos ha mostrado; la

Internet, que se vuelve cotidianamente nuestra referencia obligada; los juicios internacionales de

actualidad como el caso Pinochet y la sorprendente actuación del juez Garzón, dan la vuelta al

mundo en segundos; la preocupación creciente sobre la protección de los derechos humanos y las

condiciones de los países en desarrollo, que nos muestran la cruda realidad de nuestro mundo

polarizado, etc. son muestras claras de esa complicación humana que confirma el mencionado

presagio chino.

Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las

relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en este complicado escenario

que se inscriben los tratados internacionales que hoy nos convocan en este foro. Todos estos se

refieren al mejoramiento de las condiciones de vida de dos de los grupos más vulnerables de entre

los vulnerables que persisten en el mundo: las mujeres y los niños; y es por ello que invito a que

todos busquemos condiciones más eficaces para su debida aplicación.

1 Este trabajo se basa en dos anteriores presentados en el marco de la celebración del XX aniversario de la

Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer y el X

aniversario de la Convención De Los Derechos Del Niño; eventos celebrados, respectivamente, los días 6 de

diciembre de 1999, y 9 de junio de 2001, en la SRE y el IJF, en la Ciudad de México.

Los tratados, que en un principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han

evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios

que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos.

Todos somos, pues, partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito

internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de

la injerencia que estos problemas tienen en el derecho nacional, etc.

Sin embargo, en este proceso de evolución subsiste un problema de muy antigua

discusión que no ha sido definido aún de manera contundente: el de las relaciones entre el

Derecho Internacional y el Derecho Interno.

Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre

Derecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y han

pasado, como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campo

meramente teórico al campo de los hechos cotidianos.

Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han cambiado también la

discusión teórica y la metodología de la investigación de este problema, situándose, en la

actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene que ver con la forma en que

los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los procedimientos de

“adopción o adaptación” de esos tratados se convierten en procedimientos de producción del

derecho dentro del sistema estatal.

Desde esta perspectiva, la discusión teórica, cualquiera que sea la corriente que se adopte,

tendrá que resolverse a favor de que el interprete opere de acuerdo con las normas de Derecho

Positivo del lugar en el que se realice la interpretación.

La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos parte entonces de

reconocer que el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado

exteriormente.

El asunto, trasladado al ámbito interno del ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en

un problema de jerarquía de las normas y, en consecuencia, de fuentes del derecho. Es decir, el

problema esencial en materia de aplicación de tratados al interior de un Estado consiste en la

adaptación

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