Principios Que Rige La Constitucion Mexicana
15656024 de Febrero de 2014
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LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. UN ACERCAMIENTO A LA
INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS Y LA APLICACIÓN DE
LOS TRATADOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. 1
“En las relaciones Internacionales conviene abrir campo a lo que es
regla entre caballeros: la palabra de honor no se discute, se
sostiene.”
Felipe Tena Ramirez.
! "
Sin duda nuestra época es lo más cercano a esa maldición china que reza: “ojalá vivas en
tiempos interesantes”.
El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han contribuido a
mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionarnos, de
comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos.
El intrincado comercio internacional, tanto en su regulación como en el diario proceso de
renovación en sus medios; el comercio electrónico; las relaciones económicas y financieras,
globalizadas y complejas hasta los extremos que el millonario George Soros nos ha mostrado; la
Internet, que se vuelve cotidianamente nuestra referencia obligada; los juicios internacionales de
actualidad como el caso Pinochet y la sorprendente actuación del juez Garzón, dan la vuelta al
mundo en segundos; la preocupación creciente sobre la protección de los derechos humanos y las
condiciones de los países en desarrollo, que nos muestran la cruda realidad de nuestro mundo
polarizado, etc. son muestras claras de esa complicación humana que confirma el mencionado
presagio chino.
Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las
relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en este complicado escenario
que se inscriben los tratados internacionales que hoy nos convocan en este foro. Todos estos se
refieren al mejoramiento de las condiciones de vida de dos de los grupos más vulnerables de entre
los vulnerables que persisten en el mundo: las mujeres y los niños; y es por ello que invito a que
todos busquemos condiciones más eficaces para su debida aplicación.
1 Este trabajo se basa en dos anteriores presentados en el marco de la celebración del XX aniversario de la
Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer y el X
aniversario de la Convención De Los Derechos Del Niño; eventos celebrados, respectivamente, los días 6 de
diciembre de 1999, y 9 de junio de 2001, en la SRE y el IJF, en la Ciudad de México.
Los tratados, que en un principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han
evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios
que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos.
Todos somos, pues, partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito
internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de
la injerencia que estos problemas tienen en el derecho nacional, etc.
Sin embargo, en este proceso de evolución subsiste un problema de muy antigua
discusión que no ha sido definido aún de manera contundente: el de las relaciones entre el
Derecho Internacional y el Derecho Interno.
Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre
Derecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y han
pasado, como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campo
meramente teórico al campo de los hechos cotidianos.
Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han cambiado también la
discusión teórica y la metodología de la investigación de este problema, situándose, en la
actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene que ver con la forma en que
los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los procedimientos de
“adopción o adaptación” de esos tratados se convierten en procedimientos de producción del
derecho dentro del sistema estatal.
Desde esta perspectiva, la discusión teórica, cualquiera que sea la corriente que se adopte,
tendrá que resolverse a favor de que el interprete opere de acuerdo con las normas de Derecho
Positivo del lugar en el que se realice la interpretación.
La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos parte entonces de
reconocer que el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado
exteriormente.
El asunto, trasladado al ámbito interno del ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en
un problema de jerarquía de las normas y, en consecuencia, de fuentes del derecho. Es decir, el
problema esencial en materia de aplicación de tratados al interior de un Estado consiste en la
adaptación de las normas internacionales a su Derecho Interno y al lugar que este le asigna a esas
normas. Este será entonces el tema que a continuación expondremos.
EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL ESQUEMA DE FUENTES DEL
DERECHO EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.
La Constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por
encima de las demás normas del ordenamiento.
Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se
encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución, sino que
se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los
procedimientos de creación normativa.
Prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regula la Constitución, que
sustancialmente es el siguiente:2
— Reforma Constitucional (artículo 135).
— Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I).
— Normas con rango y valor de ley: a) Leyes Federales del Congreso(artículos 71 y
72); b) Facultades Extraordinarias del Presidente de la República en los casos de
suspensión de garantías (artículo 29); c) Regulación económica del comercio
exterior (artículo 131, párrafo II); d) las medidas de salubridad general (artículo
73, fracción XVI); y e) Ley reguladora del régimen y estructura interna del
Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II).
— Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I; 27, párrafo
quinto y 92).
— Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales a) Suprema Corte de
Justicia de la Nación (artículo 94, párrafos quinto y sexto; b) Instituto Federal
Electoral (artículo 41, fracción III).
— Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73,
fracción III).
— Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo)
— Principios Generales del Derecho (artículo 14, párrafo cuarto).
2 Carbonell, Miguel. Constitución, Reforma Constitucional y fuentes del derecho en México. UNAM-IIJ,
México, 1998.
— Usos y costumbres de los pueblos indígenas (artículo 4º, párrafo primero).
Como se puede apreciar, la constitución misma reconoce a los tratados como parte del
sistema jurídico nacional; sin embargo, puede apreciarse también que la materia relativa a las
fuentes se encuentra dispersa por todo el articulado constitucional y su sistematización es
deficiente e incompleta.
Por ello, es conveniente señalar que el esquema descrito dista mucho de ser un
esquema completo del ordenamiento jerárquico de las normas en el sistema mexicano. Sin
embargo, nos es útil para los efectos de ubicar a todas las fuentes del ordenamiento y muy
particularmente para ubicar la jerarquía normativa que en la Constitución se atribuye a los tratados
internacionales.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL Y DE LOS
TRATADOS EN PARTICULAR EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.
Conviene entonces ubicar el marco constitucional de las cuestiones relacionadas con el
derecho internacional para tal efecto.
Haciendo un análisis somero de ese marco tenemos que:
El artículo 89, fracción X, otorga al Presidente de la República la facultad de dirigir la
política exterior y la de celebrar tratados internacionales (con la condicionante de que sean
aprobados o ratificados por el senado, según dispone el artículo 76, fracción I).
El primero de los artículos señalados dispone, de manera expresa, que “en la conducción
de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales.”
Al señalarle al presidente estos principios como rectores de la política exterior de
México, la Constitución los acepta e incorpora expresamente. Por lo que, en esa medida,
deben prevalecer sobre cualquier norma que se les oponga, ya sea
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