Principios fundamentales del derecho sucesorio mexicano
l1273k10 de Octubre de 2013
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Principios fundamentales del derecho sucesorio mexicano
Principios fundamentales del derecho sucesorio.
En las cuestiones sucesorias el aspecto principal que da lugar a este evento de tan trascendencia es la muerte, pues debido a ésta tiene lugar la sucesión y con ello se da paso a la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto.
A continuación se mencionan los principios fundamentales que rigen las sucesiones en México:
1.- Titularidad del patrimonio del difunto.
2.- Libre testamentifacción
3.- Beneficio de inventario.
4.- Separación de patrimonios.
5.- Conmoriencia.
1.- Titularidad del patrimonio del difunto.
Al momento de la muerte de una persona todo su patrimonio no queda en una posición de extinguirse, lo que sucede es que no hay un titular de éstos, anteriormente lo que sucedió fue que existieron 4 tipos de figuras jurídicas para evitarse que sucedieran estos hechos, la primera de ellas fue la representación; en la cual no se extinguía la personalidad del extinto si no que había un administrador que manejaba los bienes, hasta que se llegaba el tiempo de liquidar la herencia. Patrimonio sin titular; En esta el patrimonio del difunto carecía de un titular, pero se creaba una persona moral que llevaba el nombre de herencia, que era la misma herencia en sí. Heredero como continuador de la personalidad del de cujus; en esta se consideraba al heredero como un mero continuador de la personalidad del difunto ya que se confundían los patrimonios de éstos. Separación del patrimonio del de cujus de los patrimonios de los herederos; Aquí se separan los bienes tanto del difunto como del que recibe la herencia, hasta que se efectúe la partición del patrimonio, en esta al momento de que fallece el individuo los herederos adquieren derecho pero a la masa hereditaria pero no a las cosas en particular que constituyen esta.
2.- Libre testamentifacción.
En este principio se comprende que el testador posee la absoluta libertad para decidir la forma en que se van a transmitir sus bienes después de que el fallezca, sólo en los casos en los que no se haya exista una manifestación expresa de la voluntad del testador se dará lugar a la sucesión intesta mentaría, sólo existe una excepción a este principio la cual es los alimentos, los cuales se tendrán que proporcionar en cualquier circunstancia.
3.- El beneficio de inventario.
Este es otro de los principios que integran la estructura sucesoria en México, este consiste en que los herederos poseen el derecho de sólo responder a las deudas de la herencia hasta donde esta alcance, en este principio se separa el patrimonio del heredero con el de la autor de la herencia, en nuestro país se tiene por entendido que toda herencia es recibida a beneficio de inventario.
4.- La separación de patrimonios.
Este principio se relaciona íntimamente con el anterior ya que después del beneficio de inventario se puede decir que los acreedores del autor de la herencia tendrán derecho a cobrar lo que les corresponde hasta donde alcancen los bienes de la herencia ya que con antelación se realiza un inventario de los bienes pertenecientes a la sucesión, con lo cual se protege el patrimonio del heredero de las posibles acciones de los acreedores.
5.- El principio de conmoriencia y el momento de la transmisión hereditaria.
En este se sugiere cuando el fallecimiento es simultáneo entre el autor de la herencia y el beneficiario o beneficiarios de esta, es decir, estos se extinguen en el mismo accidente, y no hay transmisión hereditaria entre ellos y lo que sucedería es que se daría paso a la sucesión intesta mentaría.
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