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Principios Fundamentales Del Derecho

rosmariethg26 de Julio de 2013

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INTRODUCCION

Siguiendo la tesis del Derecho Mexicano y trayendo a colación lo expresado por el diputado Macías en el Congreso Constituyente de México de 1917, en el cual se aprobó la Constitución Mexicana y la Ley del Trabajo (o por lo menos sus bases), se puede afirmar que la Ciencia del Derecho de Trabajo no es un derecho público sino más bien un derecho formado por normas de características integradoras e imperativas y que en el caso del Derecho Venezolano, siguiendo los estudios y premisas de el Doctor José Manuel Delgado Ocando se deben observar estos derechos laborales conforme a la tesis alemana según la cual los derechos correspondientes al trabajador son derechos a los cuales el Estado no solamente les debe garantía sino que los destinatarios de estas normas laborales, es decir, los trabajadores, tienen el derecho de exigir el cumplimiento de la protección por parte del Estado contenida no solamente en la Carta Fundamental sino también en aspectos legales contenidos en el ordenamiento jurídico laboral del cual se trate, concepción ésta que ha sido calificada por los especialistas como: Deber-Exigencia, es decir, el Estado no limita su actividad protectora en el mero garantizar que los derechos laborales se cumplan y se respeten sino que además se le puede llevar a que se le exija esa responsabilidad: porque es una exigencia de la sociedad.

De modo que la explicación se torna clara porque la naturaleza del Derecho Social, integrado por la llamada trilogía: el Derecho Administrativo Laboral, el Derecho Procesal

del Trabajo y el Derecho Sustantivo del Trabajo poseen una naturaleza eminentemente social, por cuanto el autor ha dado en llamarlos hermanos trivitelinos, al originarse del mismo vientre jurídico: El Derecho Social.

No obstante el autor disiente de lo expresado por el diputado Macías, aunque comprenda que sus intenciones y el código contenido en sus expresiones dirigidas en ese Congreso Constituyente son loables, ha menester aclarar que el parlamentario en cuestión tal vez quiso decir que el Derecho del Trabajo no es un Derecho perteneciente a la esfera del Derecho Público, si bien según la opinión de quien esto escribe pudiera en un momento también aseverarse que este particular Derecho posee normas de orden público que eventualmente se insertarían en el contenido de aquella rama (Verbigracia la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la nulidad de los actos del patrono contrarios a la constitución, etc.); pero constituiría una temeridad decir que el Derecho del Trabajo no es un Derecho Público, en vista de que todas las legislaciones del mundo han solucionado el problema de precisar e identificar la naturaleza jurídica de esta justiciera rama del Derecho, ubicándola como de esencia dual: participa de las características del Derecho Común tanto como de las del Derecho Público. De Derecho Privado porque los miembros de la relación laboral podrán subvertir, modificar y relajar el orden jurídico laboral preestablecido siempre que se beneficie al trabajador y no se causen y generen daños al orden público, la

moral y las buenas costumbres. Son normas de Derecho Público porque al garantizar su inalterabilidad se preserva la eficacia de las condiciones mínimas y los derechos del trabajador.

En atención a lo que se ha expresado en los párrafos anteriores y para conservar la logicidad y el orden lógico previsto, ha de afirmarse que el Derecho Sustantivo Laboral, el Derecho Adjetivo Laboral y el Derecho Administrativo Laboral propenden a que la justicia social se imponga en todos los procesos laborales.

Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido, aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias.

No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines del Proceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso”. Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

El nuevo proceso laboral venezolano es un cambio de paradigma radical

donde se implementa un proceso, breve, oral, inmediato, abreviado y gratuito estos principios se mantiene hasta el final del procedimiento laboral.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO.

Esta es una expresión latina que significa que cuando el juzgador tenga duda acerca de quién tiene la razón, Ia misma debe resolverse en favor del trabajador por ser la parte más débil en la relación laboral.

Este principio puede interpretarse en términos amplios, si se acepta que todo tipo de duda, Incluso la que tenga que ver con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho penal con el In dubio pro reo.

En la legislación procesal laboral nacional y en otras, sólo está permitido resolver la duda en favor del trabajador, cuando se origine en la interpretación de las normas ya sean legales o convencionales.

Sin embargo, no debemos olvidar que en el derecho sustantivo de trabajo, la duda tiene una mayor amplitud en la aplicación de la ley más favorable y de la condición más beneficiosa, las mismas que abarcan no solo a situaciones legales sino también fácticas.

En el Mundo del Derecho laboral uno de los Principios más Importantes es el Principio de Favor: In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador. La Jurisprudencia Patria ha admitido una serie de indicios que serán aplicados cuando existan dudas en un caso en específico, los cuales conforman el Test de

Dependencia:

a) Forma de determinar El Trabajo: Subordinación que se da de tres tipos,

- ECONOMICA: El que presta el Servicio depende económicamente del que paga.

- TECNICA: el Trabajador recibe instrucciones específicas.

- JURIDICA: la subordinación a la que recurre nuestra legislación ante la duda es la de deber de sometimiento del trabajador al patrono.

b) Tiempo de Trabajo y otras condiciones de Trabajo: el trabajador se incorpora a la estructura organizativa por lo que no es ajeno a los medios, a los riesgos y beneficios.

c) Forma De Efectuarse El Pago: remuneración a la labor cumplida, periodicidad Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (dependencia o subordinación) Inversiones, suministro de Herramientas , materiales y maquinaria (amenidad en los medios) otros ( ajenidad en los riesgos y los frutos) Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo y el pago (periodicidad) la exclusividad o no para la Usuaria (la exclusividad no es un elemento esencial puede haber varias relaciones laborales) La naturaleza Jurídica del pretendido patrono. De tratarse de una persona Jurídica, examinar su Constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. Propiedad de los bienes e insumo con los cuales se verifica la prestación del servicio. La Naturaleza y Quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el

monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena, es decir, Ciudadano Juez PRETENDEMOS que con el TEST DE LABORALIDAD pueda usted corroborar todos los elementos de Ley y condenar a la Demandada al reconocimiento de los Derechos laborales de los Trabajadores aquí demandantes.

Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador.

Las condiciones para poder aplicar esta regla son:

Debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal.

La interpretación no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Mas que la interpretación literal debe preferirse la que tome en cuenta el ratio legis de la norma.

Este criterio responde al sentido en sí mismo del derecho laboral, que difiere del objetivo del derecho común, mientras que éste apunta a establecer igualdad entre los contratantes, el derecho laboral apunta a proteger al trabajador, por ser la parte más débil en cuanto a la negociación.

PRINCIPIO DE VERACIDAD O PRIMACÍA DE LA REALIDAD.

Falza demostratione mutari substantia veritatis minirne potest, "lá esencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostración", prescribe el Código de Justiniano (Libró 1, tftulo XVIII; Ley 5ª ).

En el desarrollo de un proceso se mueven dos tipos de versiones respecto a los hechos que originan él conflicto.

Una de esas versiones es la que las partes buscan mostrarle al juez a través de los medios probatorios, y que frecuentemente no se ajustan a la realidad. En muchos casos ese alejamiento de la verdad

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