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Principios Fundamentales que Forman el Derecho Procesal

yizbelExamen8 de Julio de 2013

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Principios Fundamentales que Forman el Derecho Procesal

Principio de Legalidad

Estos principios nos permiten conocer, que todos los tribunales y jueces han sido creados y nombrados por voto imperativo de la Ley ya que; no existe Tribunal sin Ley. Art. 1 al 6, 202,378 del Código Procedimiento Civil.

Concordante con los Arts. 116, 117, 118 de la ley 2650 CPE en actual vigencia -próxima a ser reformada mediante redacción del nuevo texto constitucional por parte de la Asamblea Constituyente- Art. 1 núm. 2), 30, Art. 37 ley 1817, Arts. 1, 4, 242 de la L.O.J.

Principio de Gradualidad ó Jerarquía

Principio de orden Constitucional que establece la gradualidad y jerarquía de los diferentes órganos del Poder Judicial, razón en virtud de la cual aquellas autoridades de menor jerarquía son denominadas:

A QUO que en lenguaje simple quiere decir “DE QUIEN SE QUEJE” el litigante y estas autoridades son de Primera Instancia y los de mayor jerarquía o gradualidad que son denominados,

AD QUEM que quiere decir “ANTE QUIEN SE QUEJE” el litigante y son autoridades de segunda Instancia, también conocidos como Tribunal de Alzada.

Los recursos, son medios legales que la Ley otorga a los litigantes agraviados en sus derechos que les faculta para quejarse ante el superior en grado, pidiendo que este último, enmiende o subsane el error y los agravios cometidos por el Juez A QUO inferior.

Principio de Territorialidad

Es de orden político administrativo y de base orgánica; los órganos jurisdiccionales están investidos de jurisdicción y competencia que deben ejercerla, dentro de un límite territorial con el fin de evitar el choque con otros tribunales y órganos de la misma jerarquía. Recordemos que el territorio es una de las medidas de la competencia.

Arts. 6,7,8,9,18,24,30,35,190,209,334,489 CPC, concordante con los Arts. 21, 25, 34, 35 de la LOJ en actual vigencia.

Principio de Sedentariedad

Debemos aclarar que no existen tribunales nómadas.

El tratadista Humberto Trucco nos dice:

Los justiciables, deben conocer el domicilio del Juez, por tanto se tiene que saber el local del juez o tribunal donde ejerce su jurisdicción o competencia.

Art. 10, 11, 14, 101, 652 CPC concordante con los Arts. 116, CPE y Art. 24 de la LOJ.

Sin embargo a manera de comentario, de manera excepcional existían y aún existen Jueces móviles (ver Ley 1715 INRA actualmente para modificar a propuesta gubernamental) que no quiere decir que no tengan domicilio, un claro ejemplo son los Jueces Móviles cuya competencia es ejercida en dos o más jurisdicciones territoriales.

Principio de Invocabilidad

Tiene estrecha relación con la jurisdicción y competencia y constituye garantía de la administración de justicia.

Esto quiere decir que radica en el hecho de que el juez no puede delegar sus funciones a particulares y debe él mismo abocarse específicamente a las funciones que le han sido encomendadas, exceptuando aquellos casos donde se realizan exhortos.

Concordante con los Arts. 31 y 116 num. IX CPE Arts. 9, 11, 19, 35, 43, 208, 254 C.P.C.

Principio de Obligatoriedad é Inexcusabilidad

Los órganos jurisdiccionales, están obligados a emitir el fallo o sentencia y no pueden excusarse de no hacerlo bajo pretexto de falta de ley expresa.

Arts. 10, 101,133, 231,346, 413,450, 540, 649 CPC

Principio de Gratuidad

Aunque en los hechos es mas lírico que cierto, la administración de justicia es completamente gratuita, exceptuando el pago que por concepto de derechos procesales debe realizarse al ingresar una causa y otras actuaciones donde se debe proveer recaudos.

Concordante Art. 880 Código Civil, 79, 85, 173, 428 CPC, 116 par. X CPE Art. 1 num. 1, 3, 242 LOJ

Principio de Independencia del Poder Judicial

Se basa en el concepto de Soberanía, el cual a su vez toma simiente en la célebre obra de Montesquiau por el contrapeso de poderes.

Art. 1 LOJ, concordante Art. 2 Ley 2175

Principio de Responsabilidad

Tome en cuenta el lector que el Juez es el Director del Proceso y como tal, tiene el Deber de cuidar el desarrollo del mismo sin vicios, la Responsabilidad de los juicios que se desarrollan en su Juzgado y con los funcionarios, porque si estos no cumplen su mandato son pasibles a sanciones.

Art. 1 LOJ, concordante con Art. 1 I),3 y 5 CPC,

Nota.- Todos los anteriores principios se hallan ahora reflejados en el Ante proyecto del Código del Proceso Civil[1] –a la fecha en el H. Congreso esperando su aprobación- en el Art. 1 numerales 1. (Principio de Oralidad o Proceso por Audiencia) al 14 siendo destacable la inclusión de los numerales 1 –supra- 13 (principio de contradicción o bilateralidad) y 14 (Principio de moralidad).

Procedimiento

La palabra Procedimiento deriva etimológicamente de PROCEDERE y de la voz latina PROCESUS que significa Marchar, Avanzar, Obrar, Desenvolver, secuencia, acción de ir adelante.

En sentido lato, – amplio, extenso, dilatado- el proceso es un conjunto de actos que buscan producir un fin.

Francesco Carnelutti en su obra “Sistema del Derecho Procesal Civil” refiere:

[El proceso es la serie de actos que se realizan para la composición del litigio]

Ahora bien, con esa necesaria aclaración definamos el:

Código de Procedimiento Civil

Decimos que el Código de Procedimiento Civil, es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales, tendientes a la aplicación de las leyes civiles en los casos concretos de controversia entre los particulares y de estos con el Estado.

Promulgación

El Código de Procedimiento Civil, fue promulgado por Decreto Ley N° 12760 vigente desde el 2 de Abril de 1976 en el entonces Gobierno del fallecido Gral. Banzer y modificado por la Ley número 1760 de 28 de Febrero de 1997 conocida como Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Si bien de momento aún se encuentra vigente, se espera una nueva modificación tendiente a la implementación del “Proceso Oral en las Audiencias de Materia Civil” -aunque varios juicios de orden sumario y recursos ya se desarrollan de esta manera-

La implementación del sistema oral, permitirá la aplicación inmediata de justicia y evitará la eterna peregrinación de los litigantes por los estrados y también ayudará acelerar la administración de justicia pues claro esta que con su implementación se evitará también la acumulación de escritos en dichas reparticiones traducidos en montañas de expedientes, el autor del presente sugiere modestamente la implementación de expedientes electrónicos, los cuales debieran poder ser consultados mediante la red virtual -con una habilitación de clave determinada- por las partes del proceso para liberar acumulación de gente en los juzgados y evitar la mentada pérdida de documentos y sobre todo reitero pérdida de tiempo.

División

El Código de Procedimiento Civil, se halla conformado por 4 libros y 790 artículos todos y cada uno de ellos muy importantes los cuales son a saber:

El Libro Primero Art. 1 al 315 - Del Proceso en General.

El Libro Segundo Art. 316 al 485 - De los Procesos de Conocimiento.

El Libro Tercero Art. 486 al 561 - De los Procesos de Ejecución.

El Libro Cuarto Art. 562 al 790 - De los Procesos Especiales.

Para continuar en nuestro avance de la materia, vamos a diferenciar el juicio del Juez, así como las denominaciones que reciben las partes procesales.

Juicio

En su acepción general; el juicio se entenderá como el enfoque de la salud o normalidad mental opuesta a la locura, demencia, delirio, interdicción u otros transtornos variables que nos alejan de la sensatez y la cordura.

En el área del derecho se entenderá por Juicio, la contienda o disputa legal de una persona denominada “demandante” (A) quien asume una postura o pretensión legal contra otra persona denominada “demandado” (B) sobre algún negocio jurídico, quien acude ante el órgano Jurisdiccional –Juez- (C) para pedir tutela jurídica del Estado.

Jueces

Son los ciudadanos que mediante nombramiento legal, tienen potestad pública o jurisdicción para conocer

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