Principios Fundamentales Del Derecho
EDERTORRES5 de Octubre de 2011
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
ANALISIS
ARTÍCULO 1 En este artículo resalta que los derechos a libertad es irrenunciables ya que nuestra nación es un estado libre e independiente, además que nos indica los valores a seguir tales como: igualdad, justicia y paz, dichos valores son los que nuestro Libertador Simón Bolívar nos inculco.
ARTÍCULO 2 Este articulo quiere decir que nuestro país es un estado democrático y social debido a su libertad, justicia e igualdad, los cuales son para todos los venezolanos y venezolanos, a la hora de reclamar sus derechos.
ARTÍCULO 3 En este artículo resalta que el estado o el gobierno tienen como principal objetivo garantizar la prosperidad y el bienestar del pueblo, garantizando así también la educación y el trabajo, cumpliendo de esta manera cada unos de sus objetivos.
ARTÍCULO 4 Este artículo se describe que nuestro país es un estado federal donde se rige por la descentralización en donde la presente constitución establece los términos para determinar que se cumplan los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Capítulo II
De los Estados de Excepción
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica
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