Procedimiento Formulario
olimatheus8 de Noviembre de 2014
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El procedimiento formulario
La rigidez y el formalismo de las acciones de la ley explican en parte, el desarrollo del procedimiento romano hacia formas más flexibles y evolucionadas.
Las circunstancias y hechos históricos que originan dicha transformación comienzan a partir de un momento histórico de gran trascendencia en la vida jurídica romana: la creación de la pretura peregrina, aproximadamente hacia el año 242 a.C.
Las legis actiones solamente podían ser utilizadas por ciudadanos romanos. Pero a medida que la ciudad de Roma fue convirtiéndose en el centro mercantil y cultural del mundo mediterráneo, los negocios con los extranjeros se multiplicaron, surgiendo litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre estos últimos, que no podían ser resueltos a través de las legis actiones. De esta manera, en la jurisdicción del pretor peregrino se fue formando un procedimiento que acabó imponiéndose por muchas de sus ventajas. Las causas determinantes de que el proceso se encamine hacia las nuevas y más abiertas formas las encontramos en el nuevo procedimiento que instaura la jurisdicción peregrina y en la recepción de estas formas más simples en la urbana.
La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje.
Las nuevas formas y tendencias, imperantes en la jurisdicción peregrina, fueron acogidas por la urbana y precipitaron la evolución hacia nuevas formas procesales. Los ciudadanos se vieron atraídos por el nuevo procedimiento, más simple y menos arriesgado, y el mismo pretor urbano tendía a imitar a su colega peregrino.
Dicho procedimiento se regula en dos leyes a saber las cuales son:
• La ley Ebucia, aproximadamente del año 130 a.C, que introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse mediante la condictio. Para las restantes del ius civile entre ciudadanos romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones.
• Las dos leyes julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto en el año 17 a. C., llevan a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones y las legis actiones quedaron abolidas.
Para “Rafael Bernad Mainar” la segunda etapa histórica del proceso romano estuvo constituida por el procedimiento formulario, y las causas de su aparición se deben fundamentalmente al hastió y rechazo que el pueblo romano había expresado por el procedimiento de las legis actiones (acciones de la ley), que obligaba al aprendizaje de memoria de varias fórmulas que luego habían de ser recitadas literalmente, amén de la inflexibilidad del mismo que, dado su rigorismo exacerbado, provoca situaciones de injusticia manifiesta. Todo ello sin olvidar la paulatina pérdida del espíritu religioso del pueblo en una materia, el proceso, con muchas connotaciones de naturaleza religiosa.
De acuerdo con, “Eugene Petit” quien expresa que, las acciones de la ley fueron reemplazadas por el procedimiento formulario, llamado así porque el magistrado redacta y entrega a las partes una formula, es decir, una especie de instrucción escrita que indica al juez la cuestión a resolver, dándole el poder de juzgar. Es designado también con el nombre de procedimiento ordinario, porque el magistrado no juzga por si mismo más que en casos excepcionales, limitándose desde un principio a organizar la segunda parte de la instancia que debe realizarse delante del juez: ordinal judicium. Los procesos, pues, se juzgan secundum judiciorum, y cuando, por excepción, el magistrado decide el mismo la diferencia, se dice que establece extra ordinem.
A su vez “Chibly Abouhamad Hobaica” dice que, la extremada sutileza de las legis actiones, su excesivo formalismo y hasta el peligro a que se exponían a las partes contendientes, las hizo universalmente odiosas, por cuyo motivo la ley Ebucia y las dos leyes Julias las abolieron, introduciendo en su lugar el procedimiento per formulas. Este nuevo sistema alcanzo larga duración, esto es por toda la edad gloriosa de la jurisprudencia romana, desde Ciceron a Diocleciano. Todas las obras de los jurisconsultos clásicos se hallan en tal relación con este procedimiento, que sin un exacto conocimiento del mismo se hace poco menos que imposible el estudio y la inteligencia de aquellas: el que carezca de una idea clara y precisa del procedimiento formulario, no puede absolutamente comprender los textos más importantes de las pandectas.
El procedimiento formulario fue creado con el fin de reemplazar las acciones de la ley, puesto que dichas acciones resultaban sumamente formales y en algunos casos ponía en riesgo a las partes. Este procedimiento se llevaba a cabo mediante la redacción hecha por el magistrado luego de la exposición y demanda realizada por las partes, esto con el objeto de que el juez revisara y tomara una decisión con respecto a la situación planteada por el magistrado.
Chibly expresa que “ el procedimiento formulario sustituyo al procedimiento de las acciones de la ley, pues este último quedo limitado solo a discusiones que se planteaban en el tribunal de los centumviri y a controversias que podrían suscitarse de tipo civil, relacionadas con el damnum infectum. No obstante, se sostiene en doctrina que la ley Aebutia y las dos leyes julias no abrogaron expresamente las leyes y costumbres que establecían y regulaban el procedimiento civil de las acciones de la ley. Dichas leyes, se cree que solamente facultaron y permitieron al demandante para que eligiese según su voluntad, entre ambos sistemas procedimentales, cuál era el más ajustado a lo que el pretendía, utilizando el que más conviniera a sus intereses. La fórmula contribuyo a un progreso extraordinario en el desarrollo del derecho romano, pues esta estuvo en manos de los pretores urbanos y peregrinos, y los escritos de los jurisconsultos clásicos que a ella se refirieron, influyeron de manera terminante en el Derecho Justinianeo tanto en el Digesto como en las Institutas.”
La fórmula, es una especie de acta instructora y al parecer es remota desde 150 a.C. esta es la orden escrita que recibe el juez, en ella se le da el poder de juzgar l designárselo Titiux iudex (Ticio sea juez), se le fijan los asuntos de que deberá ocuparse y se le prescribe en que caso deberá condenar y en cual absolver.
Eugene Petit (2005) expresa que este procedimiento formulario quedo en vigor durante todo el periodo clásico del derecho romano que va desde el año 130 a.C hasta el 230 d.C, se extiende desde finales de la Republica hasta finales del Principado.
Características del procedimiento formulario:
• La existencia de la formula tras la fase in iure, que incluía las alegaciones y reclamaciones de las partes.
• El procedimiento se hallaba dividido en dos fases diferenciadas, la fase in iure, con la finalidad de delimitar el proceso, y la fase apud iudicem, donde se practicaban las pruebas y se dictaba la sentencia.
• El pretor deja de ser un espectador del proceso o, dicho de otra manera, una autoridad cuyo papel se limita a vigilar si las partes recitan correctamente sus papeles. Se convierte en un organizador que determina discrecionalmente cual será el programa procesal de cada litigio individual señalando a cada parte sus derechos y deberes procesales.
• Por la estructura de las formulas, cada proceso podía referirse a un solo punto controvertido como principio general, ya que se desmembraba la controversia o planteamiento y se obligaba para cada punto ejercer una acción por separado.
• Se caracterizaba por la creación de nuevas fórmulas, ya que los pretores admitieron nuevas fórmulas escritas, porque estas son resultante de una convención libre entre los litigantes.
Estructura de la fórmula:
Según Rafael Bernad Mainar (2001) la formula estaba constituida por cuatro partes ordinarias, porque son precisas y necesarias en toda clase de fórmulas, y dos extraordinarias, pues pueden existir en algún tipo de fórmulas, pero no en otras.
a) Partes ordinarias de la fórmula:
• Intentio: Consiste en la reclamación que hace el actor, lo que pide este. Es la parte de la formula en la que el demandante refleja su deseo. Es la parte fundamental. Puede ser una intentio certa, si reclama una cantidad o cosa determinada, o una intentio incerta, si reclama una cantidad indeterminada precedida de un fundamento que justifique la tasa de lo reclamado.
Todas las formulas contienen la intentio, salvo la acción de injurias. Hay fórmulas que solo incluyeron la designación del juez y la intentio, tales como las perjudiciales, propias de procesos rápidos previos a un proceso posterior.
Para Chibly en la intentio hay que distinguir lo siguiente:
a) Intentio in ius, el juez investigaba si el demandante tenía el derecho subjetivo que se le había lesionado y que le permitía accionar para reclamar justicia: la intentio in factum y la ficticia, el pretor no acudía al derecho civil, dando validez a una situación reconocida por el derecho pretorio. Ello hacia que cuando el pretor se separaba del ius civile, debía ordenar al juez que investigara si existía o no una situación fáctica determinada, que condenase al reus en caso de ser veraces los hechos que aparecen en la intentio. En caso de fórmulas in factum, el juez no tenía que conocer el derecho civil, pero si para las ficticias porque el debía sentenciar si el actor tenía el derecho subjetivo dimanado del
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