PROCEDIMIENTO FORMULARIO
margret26 de Junio de 2013
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Filosofía
El Procedimiento Formulario
Enviado por dombej, marzo 2010 | 18 Páginas (4361 Palabras) | 10 Visitas
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Tema 18.-
El procedimiento formulario. Su origen y carácter
Las legis acciones eran una forma dfe juzgar dominada por una absoluta formalidad y solemnidad y era una forma peligrosa porque un simple error en la demanda traía consigo que todo el procedimiento se viniese abajo, ya que no se podía rectificar. Por otra parte el procedimiento de las legis actio no siempre permitía al Juez averiguar la verdadera naturaleza jurídica de la discusión que tenían las partes, del objeto de la controversia. De ahí que sobre el 150 a.c. La Lex Aebutia y la Lex Iulia Iudiciorum privatorum pusieron fin al sistema de las legis acciones introduciendo en el procedimiento romano la práctica de las fórmulas.
Las fórmulas eran breves escritos presentados por las partes, asesoradas antes por juristas, en los que dejaban clara la naturaleza del derecho litigioso, y eran una especie de guía o instrucciones que el magistrado pasaba al juez para que le sirvieran de orientación de cara a dictar sentencia.
El procedimiento formuylario tiene su origen en el ius honorarium y en el ius gentium, ya que los procesos entre extranjeros que se sustanciaban ante el pretor peregrino se sustanciaban mediante una fórmula escvrita que se adaptaba mejor a las particularidades de cada caso que las viejas fórmulas verbales.
Por ello podemos decir que el procedimiento formulario es un nuevo sello que el Pretor pone a la evolución juríodica del procveso en Roma en parte muy motivado por las exigencias del comercio universal.
Sus caracteres eran, más o menos, :
• Resumía la controversia, simple y concisamente; queda resumido el litigio tal y como fue planteado por las Partes ante el magistrado;
• Recogía también la acción concedida por el magistrado;
• Aparecá también, si procede, la exceptio que el magistrado ha concedido al demandado.
• Apareccía también el nombre del juez(es) elegido(s) por las Partes. Este nombramiento aparece en la fórmula imperativamente, lo que lleva implícita la orden de juzgar.
• El magistrado envía la fórmula al juez para que éste actúe del modo adecuado cuando queden comprobados ante él los hechos alegados por las Partes:
• Recogía las Pretensiones del demandante
• Recogía las Alegaciones del demandado.
La f´rmula. Partes ordinarias : intentio, demonstratio y condemnatio
Las fórmulas eran breves escritos presentados por las partes, asesoradas antes por juristas, en los que dejaban clara la naturaleza del derecho litigioso, y eran una especie de guía o instrucciones que el magistrado pasaba al juez para que le sirvieran de orientación de cara a dictar sentencia.
Sus caracteres eran, más o menos, :
• Resumía la controversia, simple y concisamente; queda resumido el litigio tal y como fue planteado por las Partes ante el magistrado;
• Recogía también la acción concedida por el magistrado;
• Aparecá también, si procede, la exceptio que el magistrado ha concedido al demandado.
• Apareccía también el nombre del juez(es) elegido(s) por las Partes. Este nombramiento aparece en la fórmula imperativamente, lo que lleva implícita la orden de juzgar.
• El magistrado envía la fórmula al juez para que éste actúe del modo adecuado cuando queden comprobados ante él los hechos alegados por las Partes:
• Recogía las Pretensiones del demandante
• Recogía las Alegaciones del demandado.
La fórmula se encabezaba con el nombre del iudex o iudices nombrados por las partes
• Así, la fórmula es una acción; en la fórmula está la acción.
• En virtud de su iurisdictio, el magistrado concede la acción.
• P.ej. fórmula de actio certa creditae pecuniae = acción de petición de dinero cierto.
• En las fórmulas tipo aparecían dos nombres ficticios que luego eran sustituidos por los nombres de las partes:
• demandante = Aulo Agerio = Aº Aº
• demandado = Numerio Negodio = Nº Nº
• La fórmula decía así:
• “Ticio segued: si resulta probado que Nº Nº debe dar a Aº Aº 10.000 sestrcios, asunto por el que se litiga, tú, juez, condena a Nº Nº a favor de Aº Aº, y si no resulta probado, absuélvelo”.
• Si en el edicto no existía una fórmula tipo que reconociera la pretensión del actor (=si no coincidía exactamente), entonces el magistrado podía conceder una actio in factum (= basada en los hechos). Para ello se redactaba la fórmula pertinente.
• El pretor podía coger una fórmula tipo y acomodarla, modificarla de acuerdo con el caso planteado (con la protección solicitada. Así el pretor creaba una acción útil.
• La fórmula contiene (= se redacta con) términos claros, sencillos y muy breves. En ella se ve perfectamente la pretensión del actor.
• La fórmula (al igual que el negocio jurídico) tiene partes:
• esenciales (=ordinarias). Número cerrado(4):
• intentio, demonstratio, adiudicatio, condemnatio.
• accidentales
• Tal fórmula llevará las partes ordinarias (esenciales) que le sean típicas (Típicamente, toda fórmula tendrá determinadas partes esenciales). En cambio, las Partes determinan, a su propia conveniencia, la inclusión de las partes extraordinarias en la fórmula.
• INTENTIO (Instituciones de Gaio)
• = parte de la fórmula en la que el demandante refleja su deseo.
• = elemento revelador de la pretensión del demandante, reproduce su pretensión.
• Es una parte tan esencial que figura en toda clase de fórmulas, con una excepción (la fórmula de la acción de injurias).
• Supuesto: Un demandante-acreedor Aº Aº reclama una cantidad de dinero al demandado Nº Nº. Es una acción personal, con un único obligado Nº Nº.
• La redacción de la intentio será:
• “Si resulta probado que Nº Nº debe dar a Aº Aº 10.000 sestercios (= pretensión del demandante), asunto sobre el que se litiga…”
• En la acción personal, en la intentio aparece siempre el nombre del demandante y del demandado (ambos).
• Supuesto: Un propietario ha sido privado de la posesión de la cosa, y pretende recuperarla. (Posesión = detentación de la cosa) (Propiedad = derecho reconocido civilmente, protegido por el ius civile)
• Es acción real (se pretende la cosa).
• La redacción de la intentio será:
• “Si resulta probado que el fundo corneliano es propiedad civil de Aº Aº”
• Sólo aparece el nombre del demandante.
• falta algo
• Dos acciones cuya intentio está basada en el ius civile (hay protección para el acreedor y para el propietario desposeído)
• Intentio in ius
• La intentio también puede no estar basada en el Derecho, sino sólo en los hechos. EN este caso, no aparece (qué).
• Actio de deposito / comodato / préstamo de uso…
• no están protegidas por el Ius Civile.
• Con el tiempo, estas situaciones de hecho pasarán a protegerse en el derecho.
• La intentio se complica algo más, porque la intentio in ius puede ser:
• certa = determinadas
• incerta = indeterminadas
• La intentio es certa / determinada cuando el objeto del litigio aparece cláramente específicamente determinado. Es certa cuando se reclama algo concreto, específico. P.ej. es certa en los dos ejemplos de acciones puestos: sos dos intentios in ius determinadas.
• La intentio es incerta / indeterminada cuando el objeto del litigio no está determinado de forma efectiva. Para determinarlo, sería precisa una estimación.
• Cuando la fórmula incluye una intentio incerta, hay que introducir otra parte extraordinaria en la fórmula: la demonstratio.
• La demonstratio es esencial pero complementaria > refleja los hechos el los que el demandante basa el derecho que alega.
• (Gaio) Demonstratio es aquélla parte de la fórmula que se inserta al principio de ella para explicar el asunto sobre el que se litiga.
• Es una definición incompleta: Gaio no dice que la demonstratio es la parte de la fórmula que aparece únicamente en las fórmulas cuya intentio es in ius incerta, ni que sólo aparece en acciones personales.
• Resumiendo:
• Demonstratio es aquélla parte de la fórmula (cuya intentio es in ius incerta) que se inserta al principio de ella, en acciones personales, para explicar el asunto sobre el que se litiga.
• La demonstratio va antes de la intentio y
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