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Proceso Segun Carnelutti


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  1.973 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

DEFINICIONES DEL PROCESO

Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”

El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.

A).- FINALIDAD

Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

B).-OBJETO DEL PROCESO

Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

LITIGIO

Para entender lo que es un proceso, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

Para Carneluti, expresa que el litigio, es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Por su parte Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.

Yo pondría de ejemplo al litigio como, la llave que abre la puerta al proceso, por si tendríamos que cocinar caldo de gallina, tendremos que tener primeramente la gallina. Pero para que exista litigio hay que tener primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un litigio.

TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

En esta división no encontramos con los conceptos de:

Acción

Jurisdicción

Proceso

La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos tres elementos

ACCION

Por lo respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.

JURIDICCIÓN

Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.

PROCESO Y JUICIO

El proceso es abstracto el procedimiento es la actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente administrativo o materialmente jurisdiccional.

El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide, según la definición Búlgara.

En España y la expresión juicio, la difundió en los países hispanoamericanos, que

es la que utilizamos hasta nuestros días.

En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia, como “la reunión ordenada y legal de todo los trámites de un proceso”. La suprema corte de justicia de la nación ha entendido por juicio, para efectos de Amparo, “el procedimiento contencioso

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