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Las Miserias Del Proceso Penal Carnelutti


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  2.028 Visitas

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Efectos de la constitucionalización de las Garantías del Proceso Penal Colombiano

Las nuevas tendencias del pensamiento jurídico en el mundo hoy más que nunca se refieren al tema de las garantías judiciales que deben tener los ciudadanos de un Estado y específicamente aquellos que actúan como sujetos procesales dentro de una investigación de carácter penal. El procesopenal como herramienta para el control social propio del poder punitivo que tiene el Estado debe estar en completa armonía con todos aquellosprincipios de respeto a la dignidad humana.

En Colombia, este paso que podría denominarse de "constitucionalización del proceso" (entendido en todas las ramas del derecho) se da de una manera creciente con la expedición de la Constitución política de 1991.

En efecto, la Constitución de 1991 se generó en medio de grandes pugnas sociales que reclamaban principalmente una mayor participación de lapoblación en todas las esferas del Estado, siendo el resultado un cuerpo normativo en donde la pluralidad, la participación y el respeto a las garantías fundamentales de los individuos constituyeron uno de sus grandes pilares. Así, se proclamó un estado social y democrático de derecho con unademocracia participativa, consagrando además una extensa gama de mecanismos para hacer efectiva dicha participación, así como un catálogo bastante amplio de los derechos del ciudadano, entre éstos, los fundamentales, colectivos y del medio ambiente.

De igual manera se establecieron mecanismos de protección para la defensa de todos los derechos y se incluyeron los tratados internacionales como un criterio de interpretación de las diferentes normas legales.

Así mismo, se elevaron a rango constitucional ciertas instituciones propias del derecho procesal penal como por ejemplo el principio de la doble instancia, el derecho al debido proceso, el non bis inidem, fundamentales a la hora de llevar una causa contra cualquier ciudadano y que han de ser respetados por encima de cualquier circunstancia.

Aparece entonces el derecho procesal entendido como aquel conjunto de mecanismos, acciones, recursos y procedimientos que consagra el legislador como el medio más efectivo de materializar todos aquellos derechos sustanciales.

Y dentro del mismo, el derecho procesal penal, aquella rama del derecho que pone en práctica todo el poder punitivo del Estado como una reacción frente a la trasgresión de normas socialmente establecidas, ya que éste es sin duda aquella rama del derecho en donde con mayor relevancia están enjuego garantías fundamentales del ser humano, que no pueden ser desconocidas ni trasgredidas ni siquiera en función del interés social. Y esta controversia ha sido una constante preocupación y ha despertado el interés de diversos sectores, de tal forma que se ha convertido en el punto central en torno al cual giran la expedición de normas y códigos, de tratados y de jurisprudencia que del tema se han desarrollado.

En los párrafos siguientes se analizará la función del derecho penal en medio del Estado social y democrático de derecho, así como lo que se ha denominado al inicio de este escrito como "el proceso de constitucionalización de las garantías del proceso penal" en Colombia, planteándose futuros interrogantes en torno al nuevo sistema penal adoptado en Colombia.

Inicialmente es necesario entender que todo este proceso llamado "de constitucionalización" es consecuencia no sólo de lo ya esbozado con la creación de un nuevo cuerpo normativo contentivo de una amplia gama de garantías, sino además, de una necesidad ya antigua de minimizar o reducir la intervención del poder punitivo estatal en la sociedad. Los principios de política criminal garantistas han sido las principales herramientas para combatir la política criminal autoritaria, vigente desde el Antiguo Régimen hasta las actuales políticas "de emergencia" y pasando por los regímenes totalitarios del siglo XX. En ese sentido, todos los autores que los enunciaron y afinaron propugnaban reformas político criminales y proponían alternativas al derecho penal vigente. La base de esas reformas consistió siempre en intentar limitar el poder punitivo -la violencia aplicada legalmente por el Estado- mediante reglas racionales. Dando cuenta de esas reformas puede escribirse la historia del derecho penal liberal.

En los últimos años, y a raíz de la crisis de confianza en los fines instrumentales de la pena, aquel derecho penal liberal ha resurgido con su finalidad limitadora del poder punitivo. Ante las dudas sobre la capacidad utilitaria de la pena, las políticas criminales propugnadas por los autores democráticos han intentado basarse en la prudencia y en la limitación de la propia violencia estatal legítima. De esta manera, tales autores volvían sobre la senda del derecho penal liberal clásico expuesto ya en los textos de Beccaria, Kant o Carrara. Ello puede observarse en los autores del área anglosajona y escandinava que se engloban en las teorías llamadas del just dessert (cuyo nombre hace hincapié en la proporcionalidad, pero que en teoría no olvida los otros límites)

Posteriormente, por intermedio de sus máximos representantes teóricos (Ferrajoli y Baratta), comenzaría a hablarse de una política criminal garantista o minimalista. Uno de los más importantes aciertos de estos planteamientos consistió en percatarse de que en realidad esa política criminal propuesta no era una "alternativa", sino que era una derivación lógica de los principios plasmados en la Constitución italiana.

En Colombia, el actual Código penal vigente para la mayor parte del territorio (Ley 599 de 2000) recogía esta posición, cuando en su exposición de motivos se manifestaba: "La tipificación de las conductas punibles, y también consecuentemente de estos nuevos delitos, parte necesariamente del principio de intervención mínima, base del derecho penal, que configura a este como ultima ratio, por tanto, solo puede sancionarse penalmente unaconducta cuando las demás normas del ordenamiento jurídico han demostrado ser insuficientes o ineficaces para dispensar la tutela que se pretende, conjugado con el principio de proporcionalidad, entendido como la exigencia de adecuar la sanción penal realmente a la gravedad del hecho tipificado que se ha cometido."

Puede afirmarse entonces que nos encontramos ante un cuerpo normativo que en la teoría propende por la realización de los fines sociales del Estado, entre ellos, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y de asegurar la vigencia de un orden justo a través del uso proporcionado del poder punitivo del estado y dentro del marco de la dignidad y solidaridad humana.

Dicho

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