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chaerli21 de Marzo de 2015

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1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la

actividad de Propaganda y Publicidad Comercial, así como el

impuesto que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines

publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del

dominio público Municipal o en Inmuebles de propiedad privada

siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de

manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo,

dentro de la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador.

ARTÍCULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

1. Propaganda o Publicidad Comercial: Es todo aviso, anuncio

o imagen dirigida a llamar la atención del público hacia un

producto, persona o actividad específica, con fines

Comerciales.

1. Medio Publicitario: Es todo instrumento empleado para la

exhibición de un motivo publicitario.

2. Motivo Publicitario: Es el mensaje o imagen dirigido al

público con sentido comercial el cual puede ser expresado a

través de material impreso y/o pintado sobre superficie de

distintas naturalezas.

A los efectos de la Propaganda y Publicidad Comercial en

vehículos se considera:

a) Sujeto Residente: Quien, siendo persona natural, propietario

o asimilado, tenga en el Municipio Bolivariano Libertador su

vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el

declarado para la inscripción del registro Automotor

Permanente.

b) Sujeto Domiciliario: Quien, siendo persona jurídica

propietaria o asimilada, ubique en el Municipio Bolivariano

Libertador un establecimiento permanente al cual destina el

uso del referido vehículo. Se consideran domiciliadas en el

Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio

para la prestación del servicio del transporte dentro del

Municipio.

c) Asimilados: En los casos de venta con reserva de dominio, el

comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en

el vendedor, en los casos de opción a compra, quien tenga la

opción de comprar, y en los casos de arrendamiento

financiero, el arrendatario.

ARTÍCULO 3: La Propaganda o Publicidad Comercial que se

publique, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en la

presente Ordenanza y demás Leyes.

ARTÍCULO 4: La Propaganda o Publicidad Comercial deberá ser

expresada en correcto y perfecto idioma castellano, y no se

permitirá el uso de idiomas extranjeros, excepto aquellos casos de

palabras o de expresiones que no tienen traducción al idioma

Castellano, o aquellas que se refieren a nombres propios, marcas

de fabricas o denominaciones comerciales que estén debidamente

registrados.

Parágrafo Primero: La Propaganda o Publicidad Comercial en

idioma indígena será permitida aun sin traducción al castellano.

Parágrafo Segundo: Por vía de excepción podrá utilizarse

adicionalmente la traducción en un idioma extranjero, cuando ésta

pueda ser de interés directo para personas que hablan ese mismo

idioma. En este caso el impuesto a cancelar, tendrá un recargo de

un cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 5: No podrá ejercerse la actividad de Propaganda o

Publicidad Comercial, sin que el contribuyente haya obtenido

previamente el permiso respectivo, y pagado la totalidad del

impuesto correspondiente a la tasa en los casos especialmente

previstos en esta Ordenanza.

Parágrafo Primero: En aquellos casos en que el impuesto previsto

se calcule anualmente, su liquidación se hará por año fiscal, pero

cuando la Propaganda o Publicidad

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