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“RECURSOS EXTRAORDINARIOS”.

dahi09Apuntes19 de Octubre de 2016

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BOLILLA 21

“RECURSOS EXTRAORDINARIOS”

  1. Teoría general de la casación: a) Concepto.

Es la resolución interpretativa de la Ley sustantiva o adjetiva aplicada erróneamente en las sentencias y otras resoluciones que ponen fin a un proceso judicial, expedida por la Corte Suprema de Justicia y que establece los correctos significados y alcance de la mencionada norma objetiva general, resolución que tiene el carácter de obligatoria para el proceso en que fuere dictada y para los casos análogos que se presentasen en el futuro.

b) Origen histórico.

Antecedentes históricos de la casación civil. El sistema del Derecho Romano.

En verdad el derecho romano no conoció este carril impugnatorio de la manera que  actualmente se lo concibe. Empero será útil reparar que en aquella época ya se distinguía el ius litigatoris del ius constitutionis. En el primero estaba en  juego sólo el interés individual del justiciables, mientras que en el segundo se debatía un valor más trascendental. Había un peligro de carácter constitucional y político, que excedía la controversia inter partes.

He aquí el germen del recurso de casación; pues si bien en Roma no se tenía conocimiento de esta vía de ataque de las sentencias, la distinción entre el  ius litigatoris y el ius constitutionis fue fértil para demostrar que entre los diversos errores que puede producir un fallo injusto, algunos tienen una dimensión que sobrepasa el interés individual.

Ya en las fuentes romanas se observa la contraposición entre sentencia nula, por defectos de forma y sentencia injusta, por vicios “in iudicando”.Esta última pasaba en autoridad de cosa juzgada si no era recurrida en tiempo. En cambio la primera nunca adquiriría el carácter de inmutable.

En el derecho romano aparece este concepto base, según el cual, entre los diversos errores in iudicando que puede padecer un decisorio injusto, algunos están por encima del interés individual y atañen a las relaciones entre la ley y el juez. Se ve aquí la fuente de una delas finalidades de la casación actual, la nomofiláctica, es decir la defensa de la ley contra el poder omnímodo de los jueces; función esta que, estuvo hiperdesarrollada en laépoca de la Revolución Francesa, de tal manera copó la función casatoria, reduciando la actividad a este mero contralor nomofiláctico.

Mas el derecho romano carecía de un conducto recursivo idóneo para atacar los fallo que llevaban consigo esta gravedad política. En efecto, la nulidad de las decisiones que padecían de dichos errores se producía inpso iure sin la mediación de ningún carril impugnatorio; sentetia nulla, significaba ninguna sentencia, o sea acto inexistente, por lo que no era necesario para desbaratarla el ejercicio de recurso alguno, sino que bastaba una resolución meramente declarativa a petición del interesado.

Por ello para que pudiera nacer la primera idea de un medio especial de impugnación bajo el aspecto procesal de nuestro recurso de casación era necesario que se realizase una profunda transformación en el concepto general de la nulidad de la sentencia, concebida, no como inexistencia jurídica sino como vicio de una sentencia existente. Y justamente esta mutación se operó en el derecho estatuario italiano, perfeccionándose luego en el derecho común donde el fallo,no eraya considerado como antes, inexistente sino impugnable.

Allí se delimita con claridad el concepto de impugnación, apareciendo coetáneamente la idea de nulidad sanable; o sea una anulabilidad, que podía ejercitarse mediante una vía especial de ataque distinta a la apelación

Historia de la casación francesa. La época moderna. Su verdadero nacimiento.

El concepto moderno del instituto sub examine recién arranca globalmente en Francia, a través de la obra legislativa de la Revolución, que lo transformó en un instrumento para la defensa de la ley contra el poder omníodo de los jueces. Es éste el origen de la casación que nació con la creación de un organismo político –no jurisdiccional- que cumplía funciones de control constitucional, vigilando la actividad de los jueces.

En 1790, vio la luz el “Tribunal de Cassation”, creado justamente como un órgano de control constitucional (no judicial) situado al lado del poder legislativo para ejercer un contralor sobre los jueces.

El Tribunal de Cassation cuando anulaba una decisión debía necesariamente hacer funcionar el reenvío para no atribuirse competencia jurisdiccional.

Es éste el origen  del reenvío, que nacío sobre la base de la situación apuntada.

d) La casación en la provincia de Buenos Aires.

e) Funciones

Se ha puesto de manifiesto que la casación busca la uniformidad de la jurisprudencia (función uniformadora) y la defensa dela ley (función nomofiláctica).

La función de la casación no es en sí misma la de administrar justicia para el caso concreto sino que su específica aspiración es la de controlar la exacta observancia de las leyes,actuando de esa manera en función reguladora y uniformadora dela jurisprudencia.

Participando de esta opinión, la mayoría de los órganos casatorios de nuestro país han repetido en forma reiterada que su función no es la de hacer justicia, ni la de examinar hechos, sino la de evitar que las valoraciones y motivaciones contenidas en las sentencias pudieran ser anómalas.

El verdadero quicio de la casación es que controla toda cuestión de derecho, aplicada a un caso particular, aunque no estuviera presente la solución en ninguna norma; cayendo bajo la censura del tribunal casatorio todos los medios de interpretación del derecho, ejerciéndose en consecuencia un examen no sólo de la infracción expresa de la lay sino de su falsa aplicación, y de su defectuosa interpretación, y no solamente de ella sino de la doctrina.

f) Sistemas

Contralor del derecho objetivo, Función fiscalizadora, constitucional, nomofiláctica o revisora.        

Cualquiera sea la relación que haya entre el Estado y el Derecho, es aquél tiene la natural de velar por el cumplimiento del derecho; y por su correcta aplicación a los casos litigiosos, a través de un poder independiente que cumple la función jurisdiccional.

Esta tarea nomofiláctica – del griego “nomo”: ley, y del “philasso” guardar- se lleva a cabo en dos direcciones distintas: a) por un lado observando si los particulares acatan las normas que rigen su conducta, actividad que es cumplida por los jueces de grado; b) por otro revisando, si la labor de éstos se ha ejercido de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Esta “fiscalización” apunta a las actuaciones jurisdiccionales, y no a las administrativas, y se considera objetiva, pues versa “sobre los actos que ejercen los órganos encargados de la jurisdicción, y no sobre la conducta de los jueces, que queda al margen del recurso de casación y es censurable, por distinta vía, y con otros medios, y tiene, por fin, una marcada condición represiva.

Uniformación en la aplicación del derecho objetivo. Función uniformadora.

Su campo de acción no puede limitarse al control de la aplicación del derecho.

Es necesario también, que el órgano que resuelve esta queja unifique, en todo lo posibles, la interpretación para evitar la incertidumbre y el escándalo jurídico que implica que un juez diga blanco, y otro negro, sobre la misma cuestión litigiosa.

La suprema función revisora de la actividad jusrisdiccional que ejercita la casación, busca tanto controlar la observancia del derecho objetivo, como prohibir que por los desvaríos de una decisión que no se ajusta a derecho, se fracture la unidad interpretativa.

Se ve con claridad la misión política que cumple la casación a través de la unificación de la interpretación, produciendo una cohesión interpretativa en todo territorio a su vez ello es fuente de seguridad, certeza e igualdad, y por ende equidad.

La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley se robustecen a través de este canal.

Cuando más se aproxima un gobierno al régimen republicano tanto más uniforme llega a ser lla manera de juzgar.

El principio de igualdad que se busca a través del recurso de marras no consiste en imponer a todos los litigantes la misma solución, sino sólo en aquellos casos típicos que se encuentran en idéntica situación.

     Armonización de los fines.

 A modo de síntesis última es necesario destacar la finalidad trifásica de la casación, donde no sólo se busca el control del cumplimiento del derecho objetivo (función nomofiláctica); o la uniformidad de la jurisprudencia (función uniformadora), sin también y como no podía ser de otro modo, la justicia del caso (función dikelógica) y esto último teniendo en cuenta que el órgano de marras pertenece al poder judicial y cumple funciones jurisdiccionales.

Estos tres fines deben funcionar en forma subordinada y armoniosamente, sin prevalencia de uno sobre otros, para evitar que las elongaciones produzcan un excesivo formalismo.        

g) Admisibilidad: *) Resoluciones susceptibles de recursos: sentencias definitivas; *)plazo y formalidades: causales. Exclusión del brocádico “iura norit curia”.

Pautas distintivas: Cuando un justiciable se siente agraviado por una decisión judicial, puede atacarla, a través de un recurso, pero para que esta vía impugnativa tenga éxito la pretensión debe pasar varias barreras cuya altura y cantidad aumentan a medida que se asciende en la jerarquía jurisdiccional del órgano que lleva a cabo el contralor.

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