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RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  13 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  16.250 Palabras (65 Páginas)  •  139 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad Valle del Momboy

Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

 RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

INTEGRANTES:

Ariana Segovia C.I: 25.733.943

María Aguilar  C.I: 12.541.653

Waldemar Peña C.I: 10.395.692

David Azuaje C.I: 20.706.944

Jonathan Álvarez C.I: 21.061.223

Samuel Petit C.I: 25.832.907

Año: 5° Sección: ‘‘C’’

Materia: Derecho Procesal del Trabajo

Profesor: Marcos Guerrero

Septiembre/2018

INDICE

Introducción……………………………………………………………………… pág. 3

Capítulo I

Recurso de Control de Legalidad……………………………………………… pág. 4

Oportunidad…………………………………………………………………….… pág. 6

Procedimiento…………………………………………………………………..… pág. 6

Efectos……………………………………………………….…………….……… pág. 7

Capitulo II

Estabilidad Laboral…………………………………………………………….… pág. 8

Trabajadores Amparados por Estabilidad Laboral………………………….... Pág. 9

Oportunidad...…………………………………………………………….……… pág. 10

Procedimiento…………………………………………………………….……… pág. 11

Capitulo III

Amparo Laboral ……………………………………………………..…………… pág. 12

Características…………………………………………………………………… pág. 12

Oportunidad……………………………………………………………….……… pág. 13

Procedimiento…………………………………………………………….………. pág. 13

Conclusión…………………………………………………………………………pág. 15

Bibliografía………………………………………………………………………… pág. 16

Anexos………………………………………………………………...…………pág.17-54

INTRODUCCION

La ley Orgánica Procesal del Trabajo establece unos recursos extraordinarios, con lo cual las partes pueden defenderse en caso de que alguna sentencia emanada por los Tribunales Laborales no cumpla con lo establecido en las Leyes, sino que sea contraria a ellas y pueda manifestarse la existencia un abuso de poder de parte de los Órganos Administradores de Justicia, por ende, buscan evitar que las partes o la parte afectada quede en estado de indefensión frente a éstas situaciones, y que por el contrario, puedan ejercer sus Derechos y asegurar una correcta Administración de Justicia; sin embargo estos recursos, como lo son, el recurso de Control de Legalidad, La Estabilidad Laboral, y por último, el recurso de Amparo Laboral, son extraordinarios, debido a que los motivos o sentencias contra los cuales se puede solicitar se encuentran determinados en la Ley Procesal del Trabajo. Así mismo, para poder ejercerlos y obtener la admisión de los mismos, estos deben cumplir con una serie de requisitos ya estipulados e intentarse en las oportunidades que la Ley establece para ello. Por otro lado, la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, deja ambigüedades sobre ciertas situaciones, por lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a través de Jurisprudencias trata de responder las interrogantes o darle respuesta a los vacíos legales que pueden presentarse, como también puede remitir a otras leyes, como lo es para el caso del Procedimiento del Recurso de Amparo, que remite a la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y debido a que esta Ley es del año 2002, y el Derecho es dinámico, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se puede notar que han sido modificadas o actualizadas algunas normativas, como por el ejemplo, se amplía el lapso para interponer el Recurso de Estabilidad Laboral de 5 a 10 días hábiles, lo cual es favorecedor para el Trabajador.

 CAPITULO I

Recurso de Control de Legalidad

El recurso de control de legalidad es de carácter extraordinario y es un medio de impugnación que tiene por objeto dirimir aquellos abusos que no sólo se refieren a una violación a los derechos consagrados en las leyes, es decir, dicho recurso se instaura a petición de parte y no procede de oficio, por lo que, cuando una persona se sienta en estado de indefensión contra una sentencia dictada por el tribunal superior y esta no llene los requisitos para que, contra tal decisión pueda acudir al  recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, si puede ejercer este recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia pueda conocerlo, tal y como lo establece el artículo 178 de la ley orgánica procesal del trabajo: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación”.

Para que la sala de casación social del tribunal supremo de justicia decida sobre la admisibilidad del recurso, este debe cumplir con una serie de requisitos, que aunque la respectiva ley organiza procesal del trabajo no especificó cuáles son aquellas sentencias dictadas por el tribunal superior, recurribles ante este medio, la sala de Casación estableció cuales son,  entre estas están:  

  1. Que se traten de sentencias emanadas del Tribunal Superior del Trabajo, sean en materia de  medidas cautelares, sobre negativas de pruebas, inadmisibilidad de la demanda, providencias que se dicten en la fase de ejecución tales, como aquellas que impidan la ejecución, y finalmente que pongan fin al procedimiento, sin embargo autores plantean que el legislador no busca limitar el ejercicio de este recurso solo a esas materias, sino que también busca permitir que se ejerza contra decisiones que pongan fin al proceso aunque no emanen del tribunal superior del trabajo  
  2. Que no sean impugnables en Casación, por lo tanto, que no alcance la cuantía que se requiere para ejercer tal recurso, o no cumpla con los requisitos del artículo 168 de la ley procesal del trabajo.
  3. Que tales sentencias violen o amenacen con violentar el Orden Público Laboral.
  4. Que sean contrarias a las jurisprudencias que dicte la respectiva saca de Casación Social, o que las mismas no sean aplicadas cuando tengan relación con el caso, o ayude a solucionar el conflicto suscitado.
  5.  Que este recurso sea interpuesto dentro de los (5) días siguientes a la fecha en la cual fue dictada la sentencia sobre la que va a versar el respetico medio de impugnación.
  6. Por último, que la solicitud no exceda de (3) folios útiles.

Cabe destacar, que este recurso debe interponerse ante el mismo tribunal del trabajo que dicto el fallo, y este es quien remite el mismo ante la sala de casación, y la misma debe admitirlo si cumple con los requisitos para ello, sin embargo; no es admisible cuando se trate de sentencias dictadas en Amparo Constitucional emanadas de los Tribunales Superiores, por la naturaleza del mismo, ya que busca la protección de los Derechos Constitucionales; así mismo, cuando se traten de sentencias sobre inhibición o recusación, pues así está establecido taxativamente en el artículo 45 de la ley orgánica procesal del trabajo; al igual que no procede cuando se traten de autos de mero trámite, ya que esto no se refiere a decisiones sino más bien a un impulso procesal y puede ser modificado por el mismo juez que lo dicto, por otro lado las sentencias definitivamente firmes no pueden ser recurridas debido a que sería contrario a la seguridad jurídica por el hecho de ya haber adquirido cualidad de cosa juzgada, sin embargo, si se cumple con los requisitos se puede ejercer un recurso de invalidación contra ella, y por ende, contra la decisión de esa invalidación y se podría ejercer el recurso de control de legalidad, por ultimo no procede contra sentencias interlocutorias, ya que los daños que pueda causar pueden repararse en la sentencia definitiva, y en caso contrario si podría ejercerse el recurso pero contra dicha sentencia.

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