Reseña Histórica del Derecho Penal.
alsostenido12Tarea30 de Marzo de 2016
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
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TEMA:
ACTIVIDAD PRÁCTICA I
PARTICIPANTE:
JOSÉ ALFREDO BATISTA JOSÉ
15-0371
SECCION:
10
ASIGNATURA:
DERECHO PENAL GENERAL
FACILITADOR:
JOSÉ FRANCISCO NÚÑEZ LEDESMA
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA
10 DE MARZO DEL 2016
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica y demás fuentes complementarias del curso. Luego realice las actividades que se describen a continuación:
1-Realice un reporte de lectura acerca del nacimiento y la evolución de la ley penal en las diferentes fases de su desarrollo.
RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
El derecho penal dominicano ha pasado por varias fases o etapas que pueden ser designadas por las siguientes denominaciones: 1-periodo de la venganza primitiva; 2- periodo teológico-político de la venganza divina y pública y de la intimidación; 3- Periodo humanitario y 4-periodo contemporáneo, penitenciario y político.
No se puede hablar claramente de una delimitación de estos periodos en el proceso histórico del derecho penal, porque en cada época se ve cierta mezcla entre los principios diferentes, pero se puede establecer que en casa época predomina una idea más que en otra.
PERIODO DE LA VENGANZA PRIMITIVA:
Esto se da cuando el Estado no está debidamente organizado y no cuenta con autoridad pública fuerte, las víctimas reaccionan de manera violenta contra la ofensa recibida infringiendo al delincuente o a las personas cercanas a él, un mal generalmente mayor al causado. Esta reacción podía ser individual o de grupos denominada “venganza privada”. Esto trae como secuela el inconveniente de ser excesiva y generar nuevas violencias que dan nacimiento a luchas interminables entre familias.
La venganza privada se realizaba de familia a familia, de tribu a tribu, por lo que la responsabilidad penal pasaba a ser, más que individual, social.
Ihering afirma que la venganza no conoce otra medida que el grado puramente accidental, arbitrario y pasajero de sobreexitación del individuo lesionado y que en vez de acabar con la injusticia lo que hacía era aumentarla agregando a la existente una nueva.
El Talión: “tal pena cual delito”. Fue un orden fundamentado en principios toscos y simplísimos; constituye un paso de avance en las instituciones represivas pues no permite hacer al delincuente mayor mal del que había causado. No se ha podido determinar ni el lugar ni el tiempo de su nacimiento, pero se expresaba asi: “ojo por ojo y diente por diente”.
Se afirma que se encontró ya escrito en el código de Hammurabi, 2,000 años antes de Cristo, y con mayor perfección en leyes antiguas. Su aplicación trajo conflictos porque en algunos casos no era posible hacer sufrir al reo proporcionalmente al delito cometido.
La composición: consistía en que el delincuente estaba obligado a pagar a la víctima y ésta aceptar, mediante su renuncia a vengarse, una suma de dinero como el precio de la sangre.
La venganza privada no cede, sin embargo, ante estos obstáculos, y no desaparece sino poco a poco, bajo la influencia de las ideas de la Iglesia, gracias al derecho del asilo, a la tregua de Dios, y debido a un mayor y creciente poder público, el cual brinda mejores garantías al individuo; asegura por medio de penas públicas la ofensa a la sociedad.
PERIODO TEOLÓGICO-POLÍTICO DE LA VENGANZA DIVINA Y PÚBLICA Y DE LA INTIMIDACIÓN
Queda constituida la autoridad pública y tomado para sí el encargo de sancionar las ofensas al derecho, pero estas no son ya solo contra la víctima de la infracción, sino que, con esta autoridad se presentaba con calidad de delegada de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, y es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden público y religioso, y como tales, castigados con penas rigurosas, con suplicios destinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida y a colmar de sufrimiento al reo y de terror a los que pensaban en un futuro delinquir. Eran castigados con la muerte aquellos actos que ofendieran a Dios o a la Iglesia tales como la brujería, herejía, ateísmo, etc. La penalidad europea desde la antigüedad hasta finales del siglo XVIII, reposaba sobre la idea de la venganza social y de la intimidación.
Los jurisconsultos romanos enseñaban que la pena tenía como fin la defensa social por el temor. Las penas han sido establecidas para causar temor, terror y ejemplo a todos.
En esos tiempos se instruían procesos contra los animales, se enjuiciaban los cadáveres, y la vindicta alcanzaba a las cosas mobiliarias o inmobiliarias de los culpables de crímenes de lesa majestad. Se condenaba al reo a pena de muerte por hechos tan simples como robos domésticos. Los que no eran condenados a muerte eran confinados a cárceles en condiciones inhumanas.
En la antigua Roma se aplicaba pena de muerte por decapitación, por la horca, en la cruz, etc. En la antigua legislación francesa eran aplicables en esa época, como aflictiva e infamantes: la muerte por descuartizamiento, por el fuego, en la rueda, en la horca; en total: en 115 casos.
Penas aflictivas no infamantes: decapitación a los nobles, tortura con o sin reserva de pruebas, reclusión perpetua y azotes no públicos.
Penas infamantes principales: admonición, interdicción o suspensión de un oficio público, abstención de presentarse a ciertos lugares, reparación de honor y privación de privilegios.
Accesorias: muerte civil, degradación de nobleza, condenación de la memoria del difunto, reprobación o vituperio, y el más ampliamente informado.
Después de un examen de esas penas se ha llegado a la conclusión de que sus características más sobresalientes en estos tiempos, los cuales se extienden hasta las reformas llevadas a cabo por la revolución francesa, son los siguientes: incertidumbre en las leyes; incertidumbre en las penas y poder arbitrario del juez; excesiva severidad y visible crueldad; desproporción con la gravedad del hecho sancionado; un rigor fuera de toda medida para los crímenes contra la religión, contra el estado y contra el soberano; barbarie de la penalidad y de su ejecución; desigualdad de las penas según la condición social del reo.
3- PERIODO HUMANITARIO:
Cristo predicó la caridad, la fraternidad, y acerca de la redención del ser humano; y es por esto que la legislación penal canónica, inspirada en tales ideas, puso al servicio del derecho penal la piedad, la humanidad y la moderación como medio de conseguir la enmienda y rehabilitación del hombre caído en delito. Los sistemas penitenciarios inaugurados por la Iglesia en la edad media llegaron a tener un adelanto y una perfección tal que muchas legislaciones modernas no han alcanzado todavía las metas logradas por ellos en la institución represiva.
Las penas canónicas eran humanas y encaminadas a obtener el mejoramiento moral de aquel a quien eran impuestas. Las penas canónicas eran: la detención perpetua, el internamiento temporal en un monasterio, las penitencias canónicas, peregrinaciones y limosnas, y la excomunión para los incorregibles.
En el siglo IV de la Era Cristiana, que comienza a ser establecidas las prisiones como medio de represión del delito. El monje benedictino Mabillón proclamó que “en la justicia secular se tiende, principalmente, a conservar y reparar el buen orden y a imprimir el terror a los malvados. Pero en la justicia eclesiástica, se trata, sobre todo de obtener la salud de las almas.
Estas ideas saludables, obra de la Iglesia, ejercieron influencia en el ánimo de algunos gobiernos y particulares. Se establece que de nada vale castigar a los delincuentes con la pena, si no se les enmienda con la disciplina.
Clemente XII creó en el 1735, una prisión para mujeres; la emperatriz María Teresa de Austria hizo edificar en Milán, en 1795, una prisión con 140 de las cuales 25 eran para mujeres, 20 para muchachos y el resto para hombres.
Como bases de las urgentes reformas de las cárceles indicó las siguientes: 1- necesidad de higiene y un régimen alimenticio fortificante: 2- disciplinas diferentes para los prevenidos y para los condenados; 3- educación moral y religiosa, 4- obligación de trabajar, y educación profesional; y 5- sistema celular dulcificado por la educación moral, religiosa y profesional.
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