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Respuestas jurídica

cler8228 de Mayo de 2015

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PREGUNTA 1

¿Qué es la teoría del delito?

La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros.

La Teoría del Delito, como parte de la Ciencia Penal, se ocupa de explicar qué es el acto ilícito para tales fines; es decir, tiene la misión de señalar cuáles son las características o elementos esenciales de cualquier delito. De esa forma debe superar definiciones genéricas y ambiguas que pueden ser admisibles en ciertas áreas de estudio o útiles para otros efectos (por ejemplo en el ámbito social o criminológico), pero no para precisar el hecho específico que la legislación represiva castiga. En síntesis, como apunta el profesor Raúl Zaffaroni, la Teoría del Delito es una construcción dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto, razón por la que no puede limitarse a definirla como una conducta dañosa que afecta intereses de terceros, o que vulnera los derechos de sus semejantes, o peligrosa para la convivencia social, etc., como tantas propuestas que suelen hacerse para significar un hecho contrario a las costumbres ciudadanas dentro de una comunidad.

PREGUNTA 2

¿Cuáles son las bases modernas de la teoría del delito ?

Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema denominado naturalista-causalista.

PREGUNTA 3

¿Cuál es el fundamento de la Escuela Clásica ?

La Escuela Clásica del derecho penal recogió, sistematizándola, la mejor relación de Iluminismo de principios del siglo XIX, es especial la relacionada con la filosofía del derecho penal y propició una vasta campaña de reformas en al campo penal y penitenciario. Su fundamento filosófico descansa en el derecho natural y su razón práctica, en la necesidad de destruir las anacrónicas instituciones criminales vigentes aún y remplazarlas por otras más humanas y justas.

PREGUNTA 4

¿Cuáles son los principios básicos de la Escuela Clásica?

Los principios básicos de la escuela en materia de delito, responsabilidad y pena, las podemos resumir de la siguiente manera:

1º.-El delito “ es una infracción de la ley del Estado; antes que un hecho o una acción, es un ente jurídico porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho. El delito está integrado por dos órdenes de fuerzas; una moral (voluntad consciente y daño moral) y otra física (acción corporal y daño material) que unidas originan la criminosidad de la acción.”

2º.-La responsabilidad penal para esta escuela es, ante todo, responsabilidad fundada en el libre albedrío; el sujeto responde penalmente solo en cuanto teniendo la posibilidad de obras lícitamente, escogió con voluntad libre el camino del delito. La responsabilidad presupone, pues, conocimiento previo de la existencia de una norma que prohíbe y sanciona esa conducta; previsión de los efectos penales de la infracción legal; libertad de elegir entre los varios comportamientos posibles aquél que los llevó a la comisión del delito, y voluntad de obrar contra la norma del derecho.

3º.-Desde un punto de vista meramente filosófico, la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de modo coactivo. Su finalidad primaria es lograr el restablecimiento del orden jurídico turbado por el desorden del delito. Para conseguir plenamente su objetivo. La pena debe ser aflictiva, legal, reparadora, divisible y proporcionada el delito.

Esta escuela tuvo el mérito de haber hecho un estudio sistemático muy completo, del delito como entidad jurídica, además de haber realizado enormes campañas para humanizar la pena y para tutelas con garantías al delincuente.

Al lado de estos logros, también sobresalen deficiencias, las cuales, a modo de crítica, los doctrinarios han coincidido en señalarlos en los siguientes puntos: “a).- Restó demasiada importancia al estudio del delincuente; b).- Ignoró las medidas preventivas y de seguridad por considerar que no formaban parte del derecho penal; c).- Hizo de la infracción un verdadero negocio jurídico; y d).- La pena conservó intactamente su carácter retributivo.”

PREGUNTA 5

¿En que consiste la Escuela Positiva?

Esta orientación se tituló positivista por la corriente filosófica que la inspiraba. De aquí el nombre de escuela positiva del derecho penal dado a la nueva corriente de estudios, que tomó inmediatamente posición contra la escuela clásica, opuso en este sentido al abstracto individualismo de esta la necesidad de defender más eficazmente el cuerpo social contra la acción de la delincuencia, antepuso enérgicamente en suma los intereses sociales a los del individuo.

Como principales fundadores de esta escuela está Cesare Lombroso, quien con sus investigaciones sobre la población carcelaria del norte de Italia lo llevaron a la conclusión de que el delincuente es un anormal, con ciertos caracteres sicosomáticos que permiten diferenciarlo de las demás personas: se planteó así una teoría sobre el “delincuente nato”. La contribución específica de Lombroso a las ciencias criminales fue pues, la observación directa y sistemática del hombre delincuente.

PREGUNTA 6

¿Cuáles son los principios básicos de la Escuela Positiva?

Los principios básicos de la escuela positiva los podemos resumir de la siguiente manera:

1º.-El delincuente es protagonista de la justicia penal; no es un hombre normal, sino un sujeto que, por lo menos en el momento de perpetrar el delito, presenta más o menos serias anomalías biosíquicas, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias.

2º.-El delito “es, ante todo, un fenómeno natural, humano, originado por un triple orden de factores: individuales (orgánicos y síquicos), físicos (ambiente telúrico) y sociales (ambiente social, económico y político).”

3º.-La responsabilidad se basa en la actividad sicofísica del delincuente; se trata de una responsabilidad legal o social, sustitutiva de la moral de que hablan los representantes de la escuela clásica.

4º.-La pena es una medida de defensa social de carácter preventivo; no debe ser impuesta a termino fijo porque siendo su finalidad la readaptación del delincuente, resulta imposible determinar en el futuro la duración de ese proceso de rehabilitación. Además debe la pena adecuarse a la personalidad del delincuente por razón del delito cometido.

En términos generales la escuela positiva significó un gran avance en los estudios criminológicos, primeramente porque atacó el excesivo formalismo de las normas jurídicas y procuró adaptarlas a la realidad; en segundo plano, porque se preocupó por el estudio del hombre delincuente, con lo que el derecho penal adquirió un contenido más humano; tercero, porque abrogó por la implantación de establecimientos especiales (colonia agrícolas y manicomios criminales) para la reclusión de los reos enfermos de la mente; y por último, porque sostuvo la necesidad de reparar los daños ocasionados por el delito.

Y como sucedió con la escuela clásica: a pesar de haber aportado grandes logros, también la escuela positiva es objeto de varias críticas como son estas: “a).- Postulan el determinismo que es una doctrina extrema, tan in demostrada como el libre albedrío; b) La defensa social tiene un fundamento con tendencia clasista, y no constituye el único fin de la pena; c).- Su clasificación de los delincuentes, como cualquier otro intento esquematización de la persona humana, no deja de ser artificioso.”

PREGUNTA 7

¿Quiénes son los representantes de la Escuela Terza Scuola?

Esta escuela que bien puede considerarse como una variedad del positivismo crítico, nació en Italia por obra de Emanuele Carnevalle , profesor de la Universidad de Palermo y autor de un importante trabajo que denominó “Una terza scuola di diritto penale in Italia”, publicada en el año de 1891; Bernardino Alimena y Gian Battista Impallomeni, profesores de la Universidad de Roma y predecedores de Enrico Ferri en la cátedra de derecho penal de esa misma universidad pueden considerarse también como integrantes de esta escuela.

PREGUNTA 8

¿Cuáles son sus principios penalísticos?

Sus principios fundamentales en opinión del penalista español Eugenio Cuello Calón, son los siguientes: “a).- Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre; b).- La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica; y c).- La pena también tiene como fin la defensa social.” Aunque un tanto incompleta en sus apreciaciones, otros destacados autores mencionan que esta escuela dentro de sus principios

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