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Modelo Respuesta Pretencion juridica


Enviado por   •  3 de Marzo de 2022  •  Informes  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  131 Visitas

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San juan de Pasto, 17 de febrero del 2022

Señor:

JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES

Mao933@hotmail.com

Pasto - Nariño

Referencia: respuesta cobro pre-jurídico de salarios, prestaciones sociales y seguridad social de LIZETH CASTILLO LEGARDA.

Reciba un cordial y atento saludo.

En respuesta a la solicitud presentada el 4 de febrero del 2022, manifiesto que los hechos expuestos fueron revisados detalladamente, aparejados con los comprobantes de pago y por consiguiente, me respondo a cada una de sus diez (10) hechos, así:

  1. FRENTE A LOS HECHOS

  1. No es cierto.- Entre los años 2013, 2014 y 2015 no existió una relación laboral con la señora LIZETH CASTILLO LEGARDA, y por tanto no se pactó una remuneración mensual. De la revisión de los soportes, se tiene que su servicio fue esporádico y no subordinado, recibiendo honorarios por concepto de procesamiento de pre analíticos cuando así era requerido y se encontraba en disponibilidad de hacerlo; actividades que en varios meses continuos no se ejecutó, y que inclusive los meses en que se aquella pasó la cuenta de cobro la actividad no superaba más de 15 días al mes.
  1. No es cierto.  La señora LIZETH CASTILLO LEGARDA fue vinculada laboralmente con la persona natural de JAIME ALVARO RIVAS ORTIZ a partir del 01 de enero de 2016 a través de un contrato de trabajo a término indefinido, y solo a partir de dicho periodo cumplió con algunas de las funciones detalladas en su escrito.
  1. No es cierto.- Como ya se indicó la vinculación laboral de su poderdante inició el 01 de enero de 2016.
  1. No es cierto. La empresa LABORATORIO CLÍNICO JAIME RIVAS S.A.S fue creada en febrero de 2020 y es una sociedad que como persona jurídica de derecho privado es distinta a la persona natural de JAIME ALVARO RIVAS ORTIZ. Persona jurídica que fue creada para dar cumplimiento a algunos requerimientos del Instituto Departamental de Salud de Nariño.

Sin embargo en el año 2020 existió por tanto una sustitución patronal, donde la trabajadora continuo con su contrato de trabajo pasando a partir del 28 de febrero del año 2020 con la empresa Laboratorio Clínico Jaime Rivas S.A.S con Nit No. 901.361.704 – 3, a través de un contrato a término fijo por un año, que fue aceptado por la trabajadora, mutándose la forma de vinculación. Es así que el contrato se suscribió desde el 1 de marzo del 2020 al 28 de febrero del año 2021 y posteriormente entre el 01 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, siendo que la trabajadora renunció de manera unilateral el 9 de noviembre de 2021 con efectos a partir del 30 de noviembre de 2021.

  1. No es cierto.- Pues por el fenómeno de la sustitución patronal la relación laboral nunca finiquitó el 28 de febrero de 2020, sino que existió continuidad desde el 01 de enero de 2016 hasta la fecha de su renuncia unilateral y voluntaria, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021.

  1. Parcialmente cierto.- Pues tal y como usted lo manifiesta existió continuidad en las mismas funciones ejecutadas con la persona natural de JAIME ALVARO RIVAS ORTIZ y luego con la persona jurídica de LABORATORIO CLÍNICO JAIME RIVAS S.A.S y ello se explica en virtud del fenómeno de la sustitución patronal. Por lo anterior es impreciso el pretender reclamar indemnizaciones y liquidaciones afirmando la existencia de dos relaciones laborales, pues se trató de una sola ejecutada desde el  01 de enero de 2016 hasta la fecha de su renuncia unilateral y voluntaria, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021.
  1. Cierto.- Durante el periodo 01 de enero de 2016 hasta la fecha de su renuncia unilateral y voluntaria, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021 el salario pactado fue de 1 SMMLV.
  1. Cierto. El lugar de prestación de servicios fue la Clínica Fátima S.A.S.
  1. No es cierto.- Pues como ya se manifestó existió continuidad con la persona natural de JAIME ALVARO RIVAS ORTIZ y luego con la persona jurídica de LABORATORIO CLÍNICO JAIME RIVAS S.A.S y ello se explica en virtud del fenómeno de la sustitución patronal. Por lo anterior es impreciso el pretender reclamar indemnizaciones y liquidaciones afirmando la existencia de dos relaciones laborales, pues se trató de una sola ejecutada desde el  01 de enero de 2016 hasta la fecha de su renuncia unilateral y voluntaria, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021. Por lo anterior es incorrecto afirmar que el contrato de trabajo terminó el 01 de marzo de 2020 sin justa causa imputable al empleador.
  1. No es cierto.- Como ya se indicó la trabajadora inició su actividad laboral desde el 01 de enero de 2016 hasta la fecha de su renuncia unilateral y voluntaria, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021. Respecto del pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injusto me permito manifestar:

Pago de cesantías:

  • Año 2016: El 14 de febrero del año 2017 se consignó al fondo de pensiones y cesantías Protección un valor total de $3.507.000 de los cuales corresponden $861.000 como pago de cesantías del año 2016.
  • Año 2017.- El 12 de febrero del año 2018 se realizó una consignación en el banco Davivienda por valor de $966.000 al Fondo Nacional del Ahorro correspondiente al pago de cesantías del año 2017.  
  • Año 2018.- El 14 de febrero del año 2019, se realizó el correspondiente pago de sus cesantías al Fondo Nacional del ahorro con planilla No. 818100240694 del aplicativo de pagos SOI.
  • Año 2019.- El 14 de febrero del año 2020, se realizó el correspondiente pago de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, por el valor de $1.095.000 con panilla No. 8181100315743 del aplicativo de pagos SOI.
  • Año 2020 se consignaron el 16 de febrero del año 2021, al Fondo nacional del Ahorro el valor de $1.197.000 correspondiente a los 360 días del año en mención, aclarando que se reconoció la totalidad de este auxilio.
  • Año 2021.- En el año 2021, la trabajadora el día 9 de noviembre del año 2022 presentó su carta de renuncia, laborando de esta manera hasta el 30 de noviembre del año 2021, por tal razón se le pago su liquidación respecto a sus prestaciones sociales para un total de $1.781.659 donde se incluyó  la proporción de lo laborado hasta el 30 de noviembre del año 2021 siendo consignada la liquidación el 23 de diciembre del año 2021.

Indemnización por despido sin justa causa:

Aquella no es procedente dado que la trabajadora renunció el 09 de noviembre de 2021 con efectos a partir del 30 de dicho mes y año.

  1. FRENTE A LAS PRETENSIONES

A la primera.- Me opongo.- Por cuanto ya se manifestó que ninguna acreencia laboral se adeuda a la trabajadora.

A la segunda.- Me opongo.- Por cuanto ya se manifestó al contestar el hecho décimo de su escrito que las cesantías  de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 fueron canceladas oportunamente al fondo de cesantías, y las del 2021 fueron canceladas directamente a la trabajadora al término del contrato de trabajo y consignadas el 23 de diciembre de 2021.

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