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Resumen contador público de Panamá


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  2.332 Visitas

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Este trabajo trata sobre la ley del contador público de Panamá.

La profesión del Contador Público Autorizado en Panamá está regulada mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de 1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado.

RESUMEN DE LA LEY 57 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1978

La profesión del Contador Público Autorizado esta regulada en Panamá mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de 1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado.

También, constituyen actos de la profesión:

* Registro uniforme de las transacciones.

* Preparación, análisis e interpretación de Estados Financieros con sus respectivos anexos y dictamen.

* Diseño e implementación de sistemas contables.

* Auditorias con su respectivo dictamen.

* Peritajes sobre asuntos financieros y contables.

* Consultorías.

* Refrendo de declaraciones de impuestos y otros documentos requeridos por ley.

* Los que dictamine la Junta Técnica de Contabilidad.

La licencia de idoneidad para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado debe ser solicitada ante la Junta Técnica de Contabilidad y cumplir los siguientes requisitos:

* Ser Ciudadano panameño.

* Titulo universitario con especialización en Contabilidad.

* No tener juicio penal pendiente por delitos contra la fe pública o contra la propiedad.

* No haber sido condenado dentro de los cinco años anteriores a la solicitud por los delitos enunciados en el punto anterior.

Sólo el Contador Público Autorizado ejecutara actos destinados a dar fe pública; sin embargo, la Junta Técnica de Contabilidad podrá conceder permisos especiales, con vigencias determinadas, para ejercer actos de la profesión, pero sin la facultad de dar fe pública a profesionales extranjeros siempre que se trate de un país donde se es reciproco con la República de Panamá y le reconozca los mismos derechos. También, cuando se trate de auditores internos empleados de empresas o entidades internacionales con intereses en Panamá; de igual forma se concederán estos permisos a extranjeros cuando se compruebe que no hay profesionales en ese momento en el país y/o cuando el extranjero este casado con panameño o panameña, o cuenten con más de diez años de residir en el país.

Las personas jurídicas integradas por Contadores Públicos Autorizados están reguladas en el artículo

No. 9 de esta ley y establece que dichas sociedades se constituirán atendiendo las siguientes condiciones:

* Solamente Contadores Públicos Autorizados podrán ser socios, accionistas, directores, dignatarios o representantes legales de estas sociedades.

* Las personas jurídicas de que trata este artículo podrán asociarse con firmas, asociaciones o sociedades del extranjero para representarlas en el territorio nacional, siempre que los Contadores Públicos panameños ejerzan todas las funciones relacionadas con dar fe pública.

* Las personas jurídicas nacionales asociadas con entidades en el extranjero, podrán incluir en sus hojas de presentación o membretes la razón social de estas entidades; sin embargo, deben proporcionar igual o mayor importancia al membrete o logo de la sociedad en Panamá.

En este mismo orden de ideas, todo documento que requiera refrendo y que tenga su origen en los actos de la profesión y que procedan de las personas jurídicas integradas por Contadores Públicos Autorizados, deben llevar el membrete o sello de la entidad, la firma del representante legal o de uno de los socios con derecho al uso de la firma social de la persona jurídica, con la anotación de su número de licencia de Contador Público Autorizado. Los documentos que no requieran de refrendo o certificación por parte del profesional, no necesitan cumplir con este requisito y bastará con ser firmada con el nombre de la persona jurídica.

Uno de los capítulos más importantes de esta ley, es el número cinco o quinto que le da facultad a la Junta Técnica de Contabilidad para la elaboración del Código de Ética Profesional, que debe cubrir las siguientes áreas:

* Independencia

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