Contador Publico
karopris3 de Octubre de 2012
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CONTADOR PÚBLICO.
Cuando al sustantivo "contador" se le añade el adjetivo "público", éste adquiere connotaciones muy importantes. Ese adjetivo público tiene dos explicaciones:
La primera proviene del hecho de que ofrece sus servicios al público en general y no a una sola persona, en oposición al término privado que indicaría lo contrario.
El contador es público porque su responsabilidad es para con el público en general, más que con el cliente que le va a pagar.
Dictamina sobre los estados financieros de una entidad. Maneja el sistema de información financiera y contable como elemento básico para la toma de decisiones.
Evalúa la situación financiera de la empresa.
Orienta las decisiones administrativas y tributarias de la entidad, con base en la información financiera.
Evalúa la actuación de los diferentes departamentos de una empresa
Deberá hacer examen de los registros contables y de los estados financieros para certificar su exactitud.
Deberá conocer el marco jurídico legal donde se desarrolla la actividad financiera.
Deberá conocer, comprender y evaluar las realidades humanas y sociales que influyan en la información financiera.
Está obligado a realizar todos los servicios que desarrolla con la más estricta ética profesional.
Campo de Trabajo.
Como profesional independiente en despachos que prestan asesoramiento y servicios de orden financiero. En empresas particulares de toda índole que lo requieran para las tareas que se han especificado cumpliendo estas mismas labores en entidades de interés social, empresas públicas, sindicatos, cooperativas, etc. En la docencia e investigación de la contaduría.
Contador Público está capacitado para:
• Diseñar, implantar y administrar el sistema contable de organizaciones de distinto tipo, como parte de su sistema general de información.
• Evaluar y emitir informes profesionales respecto de dichos sistemas y sobre los informes contables.
• Asesorar a la dirección de empresas y otras organizaciones en materia de cumplimiento de obligaciones en el ámbito tributario y de informes contables de uso externo
• Asesorar a la dirección de empresas y otras organizaciones en la interpretación de la información, especialmente la de carácter contable.
• Actuar como auditor externo o como consultor en materia contable y tributaria e integrar equipos multidisciplinarios para realizar consultorías organizacionales y de administración.
• Actuar como perito en los temas de su especialidad, a requerimiento público o privado
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL QUE REGULA LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO.
Para hablar de la ÉTICA tendría que empezar primero por definirla, diciendo que ésta es HERMANDAD, así de sencillo, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar como vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana
Los contadores públicos son muy privilegiados al compartir con los Escribanos la responsabilidad de dar FE PÚBLICA. La FE PÚBLICA se define como "la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos", pero como diría YANEL BLANCO LUNA en su libro MANUAL DE AUDITORÍA Y REVISORÍA FISCAL: "La fe pública es sólo la forma, la ESENCIA del contador es la CONFIANZA PÚBLICA" y la CONFIANZA PÚBLICA es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas.
El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.
Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente.
Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sincerizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César.
Independencia: es sincerizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de principios caven más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable, tributario o administrativo.
Responsabilidad: es cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos.
Confidencialidad: Hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los realmente interesados. "No ser chismosos", de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo.
Observaciones de las disposiciones normativas: Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.
Competencia y Actualización Profesional: hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que "aun nos quedan grandes". Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.
Difusión y Colaboración: debemos convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público.
Respeto entre Colegas: El respeto mutuo es una de las normas más importantes que deben cumplir los Contadores Públicos, porque es así como damos muestras de apego a los más elementales principios éticos. Debe prevalecer su trato sincero y honorable.
Entre los profesionales debe existir la armonía y estimación, pues éstos son el resultado de las buenas relaciones producto de las actuaciones civilizadas regidas por normas preestablecidas.
EL Contador Público tiene para con sus colegas, en mucha mayor proporción que para el resto de sus semejantes, el deber de ser justos y honrados.
Conducta Ética: es ser integro. Apunta a los anteriores. Conducta Ética es no realizar actos impuros
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Art. 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.
Art. 2º. El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código.
Art. 3º. El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba. Este Código, asimismo norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión.
Art. 4º. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad de Contador Público independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones.
Art. 5º. Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética Profesional el cual informará al Consejo Directivo de la infracción o no del Código de Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que corresponda.
El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código.
Art. 6º. Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de la sanción que solo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc se pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la sanción prevista
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