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Resumen de los articulo del 133 al 145 de la constitucion El Salvador

ayala01000Apuntes16 de Agosto de 2017

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Artículos 133 al 143.

Sección Segunda.

        La ley, su formación, promulgación y vigencia.

La iniciativa de ley la tiene los diputados, el presidente de la república por medio de sus ministros, la corte suprema de justicia en materia relativa al órgano judicial, los consejos municipales en materia de impuestos y el parlamento centroamericano por medio de sus diputados. Uno de los pasos claves en proceso de formación de la ley es que una vez aprobado deberá estar firmado por la mayoría de la junta directiva, es decir cuando este se convierta en decreto.

Sim embargo como se menciona en los anteriores artículos de la constitución acerca de un decreto es de que este no es suficiente ya que según la constitución todo proyecto de ley debe ser discutido y aprobado antes de su traslado al presidente de la república y este tiene un plazo de diez días hábiles, si el no tuviera objeciones le dará su sanción y lo hará publicar como ley según el artículo 135 de la constitución. Si el presidente tuviera objeciones sobre el decreto los devolverá con sus respectivas observaciones y así la asamblea podrá considéralo y resolver los aspectos que crea convenientes.

Si el presidente de la república no encuentra objeción al proyecto de ley deberá hacer lo siguiente: firmara dos ejemplares devolverá uno a la asamblea y deberá dejar el otro en sus archivos  y tendrá que hacer publicar el texto como ley en el órgano oficial correspondiente.

En el caso de un proyecto de ley sea vetado por el  presidente este se devolverá a la asamblea después  ocho días hábiles de haber sido recibido y revisado por el presidente de la republica puntualizando las razones de su veto de no ser devuelto en periodo establecido el presidente será sancionado, en el caso del veto la asamblea lo reconsiderar y si este es ratificado con dos tercios de los votos de los diputados electos se volverá a enviar al presidente de la republica este lo sancionar y lo mandara a publicar, pero si este es devuelto con observaciones a la asamblea lo considerar y resolverá lo que ellos crean conveniente todo previamente establecido den el articulo 123 y el presidente deberá sancionarlo y publicarlo.

 Si el veto de un proyecto de ley se da por que el presidente de la republica lo declarase inconstitucional, cuando es devuelto a la asamblea será sometido a discusión tomando en cuanto a los argumentos plateados por el presidente con respecto a su opinión de inconveniencia, se podría decir que es por diferentes factores como; lo político, lo económico, lo religioso, etc. En estos casos se presentaran dos situaciones:

  1. Que los diputados acepten los argumentos del presidente de la república y que en las elección de los diputados electos sean favorables a favor del veto y el proceso será terminado.
  2. Que los diputados no acepten los argumentos y estos llevaran a ratificar el proyecto de ley que deberá ser aprobado por dos tercios de los votos o lo que viene siendo los 56 votos y esto conllevaría a que el presidente de la república lo deba sancionar y enviarlo a publicar

 Cuando el presidente ejerce el derecho al veto porque lo considera inconstitucional, es decir, que el presidente de la republica considere que el proyecto vulnere algunas de la garantía de la constitución de El Salvador sucederán dos situaciones;

  1. Que los diputados acepten los argumentos del presidente de la república y que en las elección de los diputados electos sean favorables a favor del veto y el proceso será terminado.
  2. Que los diputados no acepten los argumentos y estos llevaran a ratificar el proyecto de ley que deberá ser aprobado por dos tercios de los votos o lo que viene siendo los 56 votos y esto conllevaría a que el presidente de la república lo deba sancionar y enviarlo a publicar, pero en este caso el presidente de la república podrá dirigirse a la corte suprema de justicia dentro de tres día hábiles después de haber enviado el decreto a la asamblea y que este sea ratificado.

La corte suprema de justicia oirá a las dos partes sus razones por las cuales deberá ser constitucional o no teniendo un plazo  de quince días hábiles para proclamar un dictamen el cual decidirá si el proyecto es inconstitucional o no, el presidente de la república no se opondrá al díctame de la corte suprema de justicia únicamente podrá hacer sus observaciones.

Cuando el presidente de república no publicara la ley dentro de quince días hábiles, el que sea el presidente de la asamblea lo podrá hacer ya sea en el diario oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación, también hay que tener en cuenta que para que una ley sea de carácter permanente deberán pasar por lo menos ochos días desde que esta haya sido publicada este palazo puede ser ampliado pero no ser restringido. Si se llegar a dar un error en la redacción del texto con respecto a la ley, volverá a ser publicado con sus respectivas modificaciones a más tardar dentro de diez días hábiles y nuevamente volverá a reiniciarse el contexto para que esta ley sea de carácter permanente lo cual la llevar a que esta tenga su vigencia.

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