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Régimen Político Electoral


Enviado por   •  1 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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        UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA-[pic 1]

CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR OCCIDENTE

MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ.

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE: BAYRON AUDÍAS COP CHÁVEZ

CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES       III CICLO

SECCIÓN: “A”

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

INTEGRANTES:

Vicky Rocío Hernández Garcia                                        201440656

Edvin Haroldo López Gregorio                                        201547580

Henry Toribio Morales Edelman                                        201546791         Wilfred Alexander Velásquez Ortíz                                201542210

Kevin Roberto Alvarado Barrera                                        201547554

INTRODUCCIÓN

Para Guatemala, el Régimen Político Electoral comprende lo relativo a: Ciudadanía-voto, Organizaciones Políticas, Autoridades y Órganos Electorales, como también el Proceso Electoral; lo que concierne al sufragio a través del Régimen Político Electoral se regula en el artículo 223. Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. C.P.R.G.

El objetivo de abordar el tema del Régimen Político Electoral, es poder identificar con prontitud las atribuciones que tiene el ente facultado para realizar el proceso electoral (Tribunal Supremo Electoral), el cual es la esencia del régimen político electoral.

La información recabada fue de fuentes bibliográficas y legislación vigente de la República de Guatemala, relacionada con la investigación.

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

Para el caso guatemalteco, el régimen político electoral comprende todo lo relativo a: ciudadanía y voto (derechos y deberes del ciudadano), Artículo 136. Deberes y derechos políticos. de la Constitución Política de la República de Guatemala y los  artículos 1 al 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; organizaciones políticas (partidos políticos y los comités para la constitución de los mismo, comités cívicos electorales y asociaciones con fines políticos), artículo 223. Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 16 al 114 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; autoridades y órganos electorales (Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos, juntas electorales, juntas receptoras de votos) artículos 121 al 192 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; y el Proceso Electoral (padrón electoral, convocatoria de elecciones, elecciones, postulación e inscripción de candidatos, propaganda electoral, votación, fiscalización, escrutinio, comunicación de resultados, delitos y faltas electorales, entre otros) artículos 193 al 265 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Antecedentes en materia electoral. La primera regulación, la ley reglamentaria de elecciones, contenida en el decreto gubernativo 403, emitida por el Presidente de la Republica el 20 de Diciembre de 1881. Con tal ley, de estructura primaria y limitativa, con la que se abordaron actos acerca de las elecciones de las que conocían las autoridades municipales encargadas de la votación, que dejo privativamente a la asamblea legislativa la facultad de declarar la nulidad o invalidez de elecciones, entro Guatemala al siglo XX. El decreto fue objeto de reformas secundarias mediante decretos gubernativos números 848, de 1,923 y 935, de 1,926 y posteriormente fu sustituida por la ley electoral normada en el decreto 1738 de la Asamblea Nacional Legislativa de 30 de Mayo de 1,931.

Es generalmente reconocido que, tanto las elecciones de diputados a la Asamblea Constituyente como las verificadas para elegir presidente, diputados al congreso y municipalidades (periodo de los presidentes Juan José Arévalo Bermejo y Jacobo Arbenz Guzmán), fueron realizadas con respecto a la libertad de los ciudadanos y declarada igualmente su voluntad mayoritaria.

Es también conocido que en 1954 se produjo la forzada denuncia del presidente Arbenz y el establecimiento de sucesivas juntas de gobierno de corta duración, periodo convulso que desembocó en la asunción del coronel Carlos Castillo Armas. Consolidado el movimiento que dirigió se convocó a una siguiente Asamblea Constituyente que sanciono la constitución del 2 de Febrero de 1,956. En esta se anuncia (artículo 29) que “la Ley regulara el ejercicio del sufragio…” y (artículo 35) “crea un Tribunal Electoral que tendrá carácter de órgano administrativo gozara de plena autonomía en cuanto a sus funciones de tribunal privativo, y contra sus disposiciones no cobra más recurso que el de amparo ante la Corte Suprema de Justicia”, regulándose dicho recurso en los artículos del 79 al 85.

El sufragio su desarrollo histórico y características en Guatemala. En Guatemala, el derecho al sufragio electoral directo y secreto se da en un proceso gradual. El mismo se inicia con la Constitución de 1,879 donde se establece el sufragio directo (popular). Se reconoce el derecho del sufragio a los varones alfabetos mayores de 21 años o que dispongan de oficio, renta o medio de subsistencia. También pueden votar los militares mayores de 18 años. En la Ley Electoral de 1887 se amplía un poco más, dándose también el derecho del sufragio a los varones de mayores de 18 años que dispongan de un grado o título literario, obtenido en un establecimiento nacional.

Tipos de sistemas electorales. Entre los métodos que permiten convertir los votos de los electores en cargo de elección popular, encontramos el sistema mayoritario y el de representación proporcional, así como una mezcla de ambos.

Sistema mayoritario: Es el más antiguo de los usados para adjudicar cargos o curules.  

Dicho sistema pretende garantizar una base sólida de apoyo al gobierno. Para ello, se basa en el principio de que la mayoría es la que determina la asignación de los cargo.

Artículo 201. LEPP. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a las elecciones del presidente y del vicepresidente de la Republica, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección.

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