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Regimen Politico


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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La Corte Constitucional en sentencia T - 406 de 1992, definió por primera vez el alcance de los principios y valores Constitucionales, en consideración a su prevalencia en el ordenamiento interno, no solo como fuentes de derecho, sino como pilares realmente vinculantes, obligatorios, mediante los cuales el Juez, debe interpretar y crear el Derecho.

A su ves la Corte Constitucional establece que el problema fundamental en la aplicación de los valores constitucionales, radica en que para su uso deben acudir a la preexistencia de valores que los aterricen al caso concreto, por lo que resulta señalar que los criterios de aplicación e interpretación de las normas es lo que realmente debe interesar al Juez, más que la enunciación textual de las normas y principios objeto de protección Constitucional.

Se basa en un problema social, la construcción de una alcantarilla en bolívar trayendo según el accionante afectación en los derechos de salubridad pública, medio ambiente y salud de esta población. Es de aquí donde se instaura una acción de tutela pero resulta según la juez de primera instancia que no es idónea ya que aquí se debe aplicar es una acción popular, esta no recibió impugnación y es llevada a revisión de la corte donde se empieza a examinar diferentes parámetros determinando que Colombia como estado social de derecho debe buscar es el bienestar de la población y presenta como fundamentos para determinar que la acción de tutela es idónea lo siguiente:

Que hay derechos que simplemente bastan su consagración en la constitución para que tengan operación y efectividad, no necesitan de una ley que los reglamenten.

Se debe tener en cuenta que las normas deben estar ligadas con principios que emanen de valores y es aquí donde la sentencia debe tomarse por el lado en que se están viendo varias personas afectadas amenazando con la salud y no debe estar dependiendo esta situación de decisiones políticas eventuales.

Existen casos en donde los derechos sociales, económicos y culturales pueden ser objeto de protección por medio de acciones de tutela.

Anexo. Breve análisis sentencia

ARGUMENTOS DEL ACCIONATE

El accionante se basa en los Art. 88 el cual versa sobre el derecho a interponer acciones populares y la protección a los derechos colectivos, Derecho al ambiente sano Art 79, a la salud y el saneamiento ambiental son servicios a públicos a cargo del estado Art 49 todos ellos de la Constitución Política de Colombia.

HECHOS PERTINENTES

1. Las empresas públicas de Cartagena inicio obras de servicio de alcantarillado en el año 1991 en el barrio Vista Hermosa.

2. Con la apertura del servicio de alcantarillado en las condiciones mencionadas da como resultado desbordamiento de aguas negras y residuales causando olores nauseabundos y contaminación ambiental no solo en el barrio vista hermosa si no en los barrios aledaños.

3. El señor José Manuel Rodríguez resulta afectado por estas obras inconclusas puesto que su residencia es en barrio campestre ubicado a pocos metros del barrio vista hermosa.

4. Mediante acción de tutela el accionante desea que el tribunal ordene a las empresas públicas de Cartagena terminar las obras o que tomen acciones pertinentes para resolver la afectación a cual se han visto expuestos.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar niega la demanda por vicios en la forma de la demanda y el peticionario no impugna la demanda. En la cual se aplicó normas constitucionales objeto de pronunciamiento: Artículos 88, 49, y 79 los cuales ninguno de estos artículos pueden ser considerados como fundamentales por no estar en el capítulo primero título 2, en que están consagrado los derechos de este tipo.

PROCEDIMIENTOS ANTERIORES:

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