Seguridad social
Mariani SanchezApuntes4 de Agosto de 2015
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• La seguridad social es primeramente un derecho fundamental consagrado en el arti. 48 de la constitución política nacional la cual es norma de normas y por lo tanto rige por supremacía, este derecho es irrenunciable y es obligatorio.
• También tenemos que tener presente que en materia laboral y de seguridad el principio de favorabilidad siempre va a ser aplicado aun cualdo la norma no sea aplicada o sea aplicada de manera incorrecta debido a la mala interpretación.
• En los casos que presenta la sentencia SU 120/2003 ENCONTRAMOS LA PROBLEMÁTICA que se presenta con los trabajadores a la hora de ser liquidados, o cuando sus derechos se ven vulnerados y lo que la empresa les ofrece no es justo y les ofrecen porcentajes que nos son acordes a sus necesidades de vida y con esto no nos referimos al estatus de cada persona sino al número de miembros de su familia a los cuales el trabajador tiene que mantener en su hogar.
• En cuanto a la indexación que se le debe hacer a cada trabajador es importante resaltar que esta consiste en un aumento de un año en un porcentaje determinado y que por lo tanto los salarios nominales del año anterior aumentaran en el mismo porcentaje; es decir que los trabajadores deben recibir un valor al tiempo en que se remonta cada caso para efectos de justicia y equidad y este ha de permanecer siempre constante a pesar del paso del tiempo.
• Es necesario tener presente entonces las decisiones que ha tomado la corte constitucional en nombre y mandato del pueblo como administradora de justicia la cual resuelve primeramente revocara las sentencias proferidas T-406.257 por la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura, T-453.539 por la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de Estado y la del señor Hernan Romero Perico para decidir las acciones de tutela por orden de los demandantes.
Es de esta manera como la corte constitucional pretende proteger los derechos fundamentales tutelados por los accionantes que se refieren al derecho a la igualdad, al debido proceso, derecho a la seguridad social y los principios minimos fundamentales consagrados en el articulo 53 de la cosntitucion política nacional.
• Como segundo punto pide dejar sin efecto los fallos proferidos por la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia la cual dice que no se ha vulnerado los derechos de los trabajadores y que no esta por lo tanto obligada a adoptar los mismos criterios jurisprudenciales basada en la ley 169 de 1986 en su articulo 4 la cual dice asi textualmente “ARTÍCULO 4o. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los Jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.” Pero es un articulo que se ha declarado ya EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-836 de 2001, siempre y cuando se entienda que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación, y los demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria, al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella, están obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión.
• Como tercer punto esta sentencia ordena a la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia decida los recursos de casación y el principio de favorabilidad hacia los accionantes, porque hay que recordar que este principio debe ser aplicado a los trabajadores que se ven afectados en cuanto a sus derechos y por lo tanto deben ser protegidos por la ley.
• Ahora bien, respecto a las decisiones que ha tomado la corte suprema de justicia que son favorables hacia los trabajadores hay que
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