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Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  5.986 Palabras (24 Páginas)  •  401 Visitas

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INTRODUCCION

El lugar donde vivimos, cercano y lejano, nuestro hogar, que compartimos con plantas y animales, y ellos y nosotros mismos, conformamos el ambiente, y por ello debemos cuidarlo, protegerlo, ya que si seguimos deteriorándolo, como hasta el momento, ese preciado tesoro que asegura nuestra existencia, sucumbirá. La protección ambiental, consiste en el conjunto de medidas que se toman a nivel público y privado para cuidar nuestro hábitat natural, preservándolo del deterioro y la contaminación. Impedir o limitar la tala de árboles, dar un mejor tratamiento a los residuos, prohibir la caza de animales en peligro de extinción, reducir el consumo de energía, de pesticidas, de combustibles y otros contaminantes, minimizar los ruidos, no arrojar basura, reciclarla, son algunas de esas medidas, que en la práctica y ante la falta de conciencia de la población, deben imponerse por vía legal con las consiguientes sanciones, para quienes violen las normas de protección.

OBJETIVO

La educación escolar para aprender a valorar el ambiente y conocer la forma de cuidarlo es muy importante para que desde pequeños se tome conciencia de la gravedad del problema, que ha generado entre otras consecuencias graves, el calentamiento global, la lluvia ácida, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación hídrica, inundaciones, la desertificación, etcétera. Cada persona o un grupo de ellas que destinan parte de su tiempo a prevenir o corregir los daños que adviertan en el planeta, estarán contribuyendo a la protección ambiental. El Estado a través de sus agentes está obligado a realizar las gestiones necesarias para la protección ambiental, pues es parte de su política, ya que entendida esta actividad como orientada hacia el bien general, éste no podrá obtenerse si el ambiente está enfermo.

6.1 DEFINICIONES CARACTERISTICAS Y COMPORTAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

Conservación ambiental, conservación de las especies, conservación de la naturaleza o protección de la naturaleza son algunos de los nombres que se conocen las distintas formas de proteger y preservar el futuro de la naturaleza, el medio ambiente, o específicamente algunas de sus partes: la flora y la fauna, las distintas especies, los distintos ecosistemas, los valores paisajísticos, etc. Con el nombre de conservacionismo se designa al movimiento social que propugna esa conservación. Una de sus vertientes es el movimiento ecologista. Pero también es el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el ambiente. Entre sus objetivos encontramos garantizar la persistencia de las especies y los ecosistemas y mejora de la calidad de vida de las poblaciones, para el beneficio de la presente y futuras generaciones. Pero sabemos que esto se ha visto privado principalmente por el consumo excesivo del ser humano, por la contaminación, por el descuido de nuestros ríos, especies y toda la naturaleza. Algunos problemas ambientales que podemos definir son, - Deforestación - Contaminación - La basura El ser humano, a medida que avanza está destruyendo las pocas y últimas áreas salvajes o naturales que quedan; está extinguiendo especies de plantas y animales; está perdiendo germoplasma valioso de especies y variedades domésticas de plantas y animales; está contaminando el mar, el aire, el suelo y las aguas, y el medio ambiente en general. De seguir este proceso, las generaciones futuras no podrán ver ya muchas cosas que hoy tenemos el placer de ver. Es más, el ser humano no sólo está empobreciendo su entorno y a sí mismo, sino que está comprometiendo su propia supervivencia como especie. La conservación de la naturaleza se da por razones económicas, científicas, culturales, éticas, sociales y legales.

1. Por razones económicas, es el desarrollo con uso razonable de los recursos naturales es más rentable en el largo plazo que aquél que destruye los recursos naturales. La degradación de los recursos conlleva a pérdidas económicas para el país.

2. Razones científicas de mucho peso justifican la conservación del medio ambiente. La conservación de áreas naturales, con su flora y su fauna, preserva importante material genético para el futuro, ya que todas las especies domésticas derivan de especies silvestres y estas son muy buscadas para renovar genéticamente el ganado y los cultivos actuales. Muchos cultivos son afectados por enfermedades y plagas por debilitamiento genético. El retrocruce con especies silvestres les devuelve la resistencia.

3. Muchas áreas deben ser conservadas por razones culturales, con las poblaciones humanas que contienen. En la sierra y en la Amazonía se han desarrollado grupos humanos con técnicas y manifestaciones culturales de gran importancia, que no deberían desaparecer. Música, danza, idioma, arquitectura, artesanías, restos históricos, etc., son aspectos importantes de la riqueza de un país y forman parte de su patrimonio.

4. Por razones éticas o morales el hombre no tiene derecho a destruir su ambiente y la biodiversidad. La naturaleza, los recursos naturales, la cultura y, en general, todo el ambiente, son patrimonio de una nación y de la humanidad entera. Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio de la nación, y el Estado es el encargado de conservar el bien común, con participación de los ciudadanos.

5. Por razones sociales la conservación del medio ambiente también se justifica. El saqueo de los recursos naturales, la contaminación y el deterioro del medio ambiente repercuten en las sociedades humanas en forma de enfermedades, agitación social por el acceso a la tierra, al espacio y a los alimentos; y son generadores de pobreza y crisis económica.

6. Las razones legales que justifican la conservación están en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en la legislación.

La conservación de la naturaleza y de los recursos naturales se basa esencialmente en tres aspectos: • Ordenar el espacio y permitir diversas opciones de uso de los recursos. • Conservar el patrimonio natural, cultural e histórico de cada país. • Conservar los recursos naturales, base de la producción.

6.2 IMPACTO EN LA INDUSTRIA PETROLERA

Pemex Gas, como empresa socialmente responsable, está comprometida con el mejoramiento y la conservación del medio ambiente, acorde con este compromiso:

Mantiene una política de respeto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

Participa en los programas de auto-regulación ambiental con la autoridad ambiental.

Para cada nuevo proyecto lleva a cabo las evaluaciones de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), en la modalidad requerida por la autoridad ambiental.

Adicionalmente, evalúa las condiciones de riesgo al ambiente en todos sus centros de trabajo y mantiene actualizando los estudios de riesgo de sus instalaciones, incluyendo el aspecto de riesgo ambiental.

Pemex Gas ha trabajado en el campo de la responsabilidad social desde su constitución, en 1992. Las acciones en materia de seguridad industrial, salud de nuestros trabajadores y sus familias, capacitación de los empleados, protección del medio ambiente, trabajo con las comunidades en donde la empresa opera, dedicación al cliente, atención a los proveedores y gestión de la calidad, siempre han tenido prioridad en la empresa.

De hecho, los diversos elementos de la responsabilidad social se reflejan en nuestras estrategias corporativas, están incorporados en el modelo de negocio, y forman parte de nuestra cultura empresarial. Por ejemplo, todo trabajador sabe bien que “en Pemex Gas la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

El 9 de enero de 2006, Petróleo Mexicanos se adhirió al Pacto Mundial, que agrupa a las empresas y organizaciones preocupadas por los grandes retos colectivos del siglo XXI. Desde entonces, todavía con más empeño, Pemex Gas trabaja con responsabilidad social y se guía por los diez principios básicos de dicho Pacto.

Pemex Gas y Petroquímica Básica es una industria que procesa, transforma, transporta y distribuye hidrocarburos, en donde sistemáticamente se realizan actividades de alto riesgo. Es por esto que desde hace quince años, Pemex Gas se comprometió a transformar profundamente la concepción de la Seguridad, hasta convertirse en piedra angular de la cultura de negocios.

Bajo esta perspectiva, nació el Programa de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, ahora Sistema Pemex-SSPA adoptado en todo Pemex, implantándose la siguiente política: “Petróleos Mexicanos es una empresa que se distingue por el esfuerzo y el compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, la Salud en el trabajo y la Protección Ambiental”. Para lograr este objetivo se fijaron cinco principios:

Principio 1

La seguridad, salud y protección ambiental son valores de la más alta prioridad para la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos.

Principio…………………………………………………………………………………. 2

Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.

Principio………………………………………………………………………………….. 3

La seguridad, salud y protección ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo.

Principio………………………………………………………………………………….. 4

Pemex Gas se compromete a continuar protegiendo y mejorando el medio ambiente en beneficio de la comunidad.

Principio …………………………………………………………………………………..5

Los trabajadores de Pemex Gas estamos convencidos de que la Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo.

6.3 TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA INDUSTRIA PETROLERA Y PERMISOS AMBIENTALES

Pemex Gas cuenta con sistemas para tratamiento de aguas residuales, lo que le permite cumplir al 100% con los límites permisibles establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996, para los contaminantes básicos regulados, como grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, nitrógeno total y fósforo.

Pemex Gas inició la cultura de reporte de parámetros ambientales de manera sistemática en 1997. Desde entonces, las concentraciones en mg/L de los contaminantes descargados a las aguas residuales se han mantenido muy por debajo de los límites permisibles establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996, como se observa en la siguiente gráfica.

Principales residuos generados por la industria petrolera

Residuos Peligrosos

Pemex Exploración (PEP) Pemex Refinación (PR)

Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB)

Pemex Petroquímica (PPQ)

Residuos sólidos impregnados Con hidrocarburos.

Lodos aceitosos o sedimentos de hidrocarburos

Residuos sólidos impregnados con Hidrocarburos

Cloro hidrocarburos pesados

Lodos aceitosos o sedimentos de Hidrocarburos

Álcalis (sosas gastadas) Catalizadores agotados Diesel contaminado

Productos caducos

Residuos sólidos impregnados con hidrocarburos

Carbón activado agotado

Aceite recuperado de plata de tratamiento

Residuos de Manejo Especial

Recortes de perforación

Artículos y envases de plástico (polietileno de alta y baja densidad, PVC,

Envasases metálicos (tambores, bidones)

Lodos de tratamiento de aguas residuales

Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos 2008-2012 (PNPGIR)

La Dirección General de Energía y Actividades Extractivas integró al Programa

Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (PNPGIR) un capítulo sobre los residuos generados en la industria petrolera. El objetivo de incluir dicho apartado en el PNPGIR fue fortalecer el desarrollo

sustentable del sector petrolero, promoviendo la prevención y gestión integral de sus residuos, así como la incorporación de prácticas compatibles con el medio ambiente, bajo los conceptos de prevención, minimización y valorización/aprovechamiento de los residuos, considerando la disposición final como la última opción de manejo.

Líneas de acción

Se establecieron las siguientes:

1. Elaborar, revisar y, en su caso, modificar los instrumentos normativos para asegurar

La selección de sitios y la estabilidad física y química de los depósitos de residuos,

Así como medidas para su restauración, cuando concluya su vida útil.

2. Elaborar un estudio que permita identificar las corrientes prioritarias de residuos,

Sus impactos ambientales y los procesos y tecnologías existentes para la

Valorización de residuos de la industria petrolera.

3. Elaborar un sistema de información sobre residuos generados por la industria

Petrolera, sus volúmenes de generación, su manejo actual, entre otros

4. Promover la elaboración de un Programa Institucional de Gestión Integral de Residuos

De la Industria Petrolera y fomentar la elaboración, presentación y seguimiento de

Planes de manejo para los residuos de la industria petrolera que así se determinen.

5. Establecer los elementos y procedimientos para la identificación de los residuos de la

Industria petrolera y la formulación de sus planes de manejo, que alienten la

Innovación de procesos y tecnologías para su manejo integral.

Acciones realizadas

Instrumentos normativos sobre residuos petroleros (Línea de acción 1):

• Norma Oficial Mexicana NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las

Especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en

Formaciones receptoras.

Situación actual: Concluida y aprobada. Se espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las

Especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a

Hidrocarburos.

Situación actual: Esta norma fue ratificada en octubre de 2009.

PISO DE PERFORACIÓN

• Norma Oficial Mexicana NOM-145-SEMARNAT-2003,

Confinamiento de residuos en cavidades construidas por

Disolución en domos salinos geológicamente estables.

Situación actual: Esta norma fue ratificada en diciembre de 2008

PNPGIR:

• Realizó un diagnóstico básico de los residuos de la industria petrolera, en el cual

Se identificaron los residuos que genera la industria, su cuantificación y sus

Puntos de generación (Línea de acción 2).

• Elaboró el Sistema Institucional de información en materia ambiental (SISPANET)

(Línea de acción 3).

• Elaboró el Programa Institucional para el Manejo Integral de los Residuos en

PEMEX y sus Organismos Subsidiarios (PIMIR). Este programa se presentó el 3

De marzo de 2008 (Línea de acción 4). • PEMEX tiene registrados en la SEMARNAT nueve planes de manejo de residuos

Peligroso (Línea de acción 5).

6.4 LEGISLACION AMBIENTAL

Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institucionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. En la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad. (12)

En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. (13) En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. (14)

Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Posteriormente se publicó, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente, que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes y específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.

El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental.

En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.

Congruente con lo anterior, el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobreexplotación.

En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.

La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, con un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

La cuarta base es la referente al Artículo 73 fracción XXIX-G que fue reformada por el mismo decreto que modificó al Artículo 27 tercer párrafo, constituyendo ambos la reforma ecológica constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la protección al ambiente en su conjunto, se puede observar como la Constitución Política distribuye las facultades en esta materia entre la federación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, aunque esta cuestión atañe más específicamente al estudio de la gestión ambiental.

Este nuevo esquema de distribución de competencias, la llamada «concurrencia» ha sido objeto de crítica en el sentido que una “ley secundaria ni sus reglamentos pueden establecer el ámbito de competencia de gobierno, ya que esto debe estar en la Carta Magna”, 15 pues con ello se contraviene el artículo 124 de la propia Constitución, que establece “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

La inclusión formal del tema ambiental

El principio de la conservación de los recursos naturales en general, se incorporó a la Constitución Política de 1917 como resultado de los profundos cambios con respecto a la Constitución de 1857, en cuanto a las ideas sobre la función social de la propiedad privada, la cual dejó de ser un derecho absoluto: esto trajo como consecuencia cambios en el sistema de propiedad privada. Así, la Constitución de 1857 establecía que «la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento», y otorgaba todo tipo de protección al propietario, por lo que éste podía disponer de sus tierras y aguas conforme a su voluntad y no cabía la protección de los recursos naturales. Por su parte, el sistema de propiedad establecido en la Constitución Política de 1917 descansa en la premisa de que la propiedad de las tierras y las aguas pertenece originariamente a la Nación, que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada, pero conservando el dominio de las mismas, así como el de revertir dicho dominio a través del derecho de expropiación.

El propósito fundamental de los constituyentes fue que en la legislación mexicana «quedara establecido como un principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y su conservación...».

Esto es, tal como quedó también asentado en el artículo 27, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que requiera el interés público, por lo que en nuestra Constitución quedó explícita la función social de la propiedad privada. Es importante resaltar que, en este punto, nuestra Carta Magna se anticipó a las Constituciones de muchos otros países.

Los párrafos tercero y cuarto de este artículo otorgan a la Nación el dominio inalienable e imprescriptible de todos los recursos naturales del suelo, el subsuelo, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los mares territoriales y patrimoniales, los ríos y lagos, las lagunas y los esteros y, en general, la propiedad originaria de todas las tierras y aguas en su espacio geográfico y legal. Una conclusión inmediata de él es la obligación y el derecho que la Nación tiene de legislar y regular sobre el empleo y la protección de dichos recursos.

De este artículo se desprende, además de la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, que regula todo lo relativo al uso y protección de las aguas en el territorio nacional, incluyendo diversos aspectos de su posible contaminación.

Otras ideas del párrafo tercero del artículo 27 constitucional están ligadas a las anteriores, por ejemplo, la disposición en virtud de la cual la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación.

En términos actuales, este párrafo se traduce en el derecho de la Nación para asegurar la conservación de los recursos naturales y consagra la función social de la propiedad privada, pues queda claro que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de interés público. La importancia ambiental de este principio es evidente, pues de él depende la potestad del Estado para exigir la limitación de ciertos atributos de la propiedad privada.

El tercer principio, que también es parte del ya mencionado párrafo tercero, se refiere a la conservación de los recursos naturales y establece, «...que con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para... evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad».

Teniendo en cuenta la época en que se redactó este artículo, no puede menos que sorprender la claridad de la concepción ambiental que está implícita en él y la amplitud de su ámbito, sobre todo si se recuerda que este tipo de conceptos se comenzaron a incorporar en las constituciones de otros países latinoamericanos hasta la década de los años 60.

Es evidente que las ideas del párrafo tercero de este artículo sobre la distribución equitativa de los recursos naturales y su conservación están vinculadas entre sí, pues con frecuencia, la inequidad en la distribución acarrea el deterioro o la sobreexplotación de dichos recursos.

Por otra parte, la idea de «conservación de los recursos», no se opone al «aprovechamiento de dichos recursos», pues lo que se consagra en la Constitución es el derecho de la Nación de regular dicho aprovechamiento en beneficio social.

En estas ideas queda también implícita que, en nuestra Nación, los recursos naturales deben ser utilizados racionalmente, esto es, de tal modo que se permita su conservación, lo que puede deducirse del mismo párrafo tercero que impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los recursos naturales.

Cabe mencionar que algunos autores han definido a los recurso naturales como “Todo medio de subsistencia de la gente que éstas obtienen directamente de la naturaleza”, (16) o se ha dado en llamar “recursos a los distintos elementos de los cuales el género humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias”. (17)

En el régimen Constitucional de los recursos minerales, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. En el mismo Artículo 27 Constitucional se establece el dominio de la Nación sobre estos recursos asignándoles el carácter de inalienables e imprescriptibles y que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los mismos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

De esta forma nuestra Constitución establece las bases fundamentales para una política de protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la Nación tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos la explotación de los mismos, dotando al Ejecutivo Federal de la capacidad de velar por la protección de éstos, a través del establecimiento de reservas nacionales.

Estas normas constitucionales fueron desarrolladas por la Ley Minera, de fecha 26 de junio de 1992, y sus modificaciones del 24 de diciembre de 1996 y su reglamento publicado el 29 de marzo de 1993. La Ley Minera establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a “S sujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minero metalúrgica en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (artículo 37 fracción II).

Continuando con la lectura ambiental de este ordenamiento jurídico, nos encontramos con criterios de protección a los recursos naturales no renovables constituidos por los minerales. En el artículo 20 se establece que las obras y trabajos de exploración, dentro de las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tenga a su cargo las referidas áreas; también el artículo 39 establece que “e n las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad en la materia”. Asimismo el derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos “causen o puedan causar daños a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada” (artículo 43 fracción II).

En cuanto a los asentamientos humanos, se encuentran regulados con una fuerte impronta ambiental, desde 1976. En esta época se reformó la Constitución Política en su Artículo 27 tercer párrafo, para precisar que la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación sería hecha en beneficio social, pero fundamentalmente, para vincular esta idea con la de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Como consecuencia de lo anterior, se agregan las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la función, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con lo que quedaron establecidos los principios fundamentales que habrían de presidir la ordenación de los asentamientos humanos. La misma reforma constitucional de 1976, estableció un sistema de concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, que culminó con la expedición de la Ley General de Asentamiento Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976.

La referida ley de 1976 fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto de 1994, creándose un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Establece como causa de utilidad pública la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población (artículos 3° fracción XIII y 5° fracción VIII).

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al Artículo 4° Constitucional, en el cual se consagró como una garantía individual el Derecho a la Salud.

Esta reforma al campo del Derecho ecológico es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la prevención y control de la contaminación ambiental para los efectos de la salud humana. Uno de los efectos de las alteraciones ambientales es que son causa directa o indirecta de los dese-equilibrios de la persona como ente individual, es decir, pueden alterar el funcionamiento de su organismo y llegar a enfermar o exacerbar padecimientos que el individuo ya tenía. Para el Derecho Ecológico, el derecho de la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales, entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los más importantes.

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, se adicionó y reformó el artículo 115 constitucional con el fin de dar una transformación al régimen municipal. El carácter ecológico de esta reforma se puede observar en la fracción V que señala: “ Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.”

A este conjunto de bases constitucionales se une el artículo 124 Constitucional, estableciendo que todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas.

Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió el cauce a una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propósitos:

. Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.

. Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente.

. Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

. Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídica de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales.

. Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad.

. Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.

. Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública Federal.

Para el logro de tales propósitos la reforma se enfocó en los siguientes rubros:

Distribución de competencias; instrumentos de política ambiental; biodiversidad; contaminación ambiental; participación social e información ambiental; responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones, y denuncia popular.

En el mismo Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1996 se publicó la reforma al Código Penal Federal para incluir el Título vigésimo quinto, Capítulo único “Delitos ambientales”.

En una reforma más o menos reciente de los artículos 4º quinto párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ve materializado en el primero la garantía de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable, con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país (D.O.F. 28 de junio de 1999).

De igual forma en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre del mismo año se publicó la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Legislación forestal y de fauna

De los preceptos constitucionales referidos, se derivan una serie de cuerpos normativos que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales, de los que destaca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que son el instrumento jurídico que regula de manera global los aspectos relacionados con las citadas materias. No obstante lo anterior, las Leyes de Aguas Nacionales, de Pesca, la General de Desarrollo Forestal Sustentable, la General de Vida Silvestre, además de contener disposiciones relativas a la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, incluyen regulaciones relacionadas con la protección y conservación de los mismos.

La biodiversidad se encuentra definida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La actividad forestal es materia ambiental, ya que los bosques de nuestro país son un recurso natural, además de que látala de los bosques, si no se basa en los principios de desarrollo sustentable, puede llegar a ser fatal, tanto para las personas que dependen de dicha actividad, como para los recursos de nuestro país.

En este sentido, la rectoría del Estado sobre los recursos forestales del país se establece en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el párrafo tercero que señala que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente reglamentaria del artículo 27 y 13 fracción XXIX G Constitucional, reconoce como legítimos dueños de los recursos forestales a los propietarios y poseedores de los terrenos en donde éstos se encuentren, y cuyo aprovechamiento está sujeto a un régimen de control a través de autorizaciones expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la presentación de avisos e informes por parte de los interesados. Este ordenamiento establece las bases de la política forestal en el contexto del Programa Nacional Forestal 2001 – 2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 2002, en el que “La visión de futuro del sector forestal en el año 2025 es la guía para los esfuerzos de la sociedad y el gobierno. Esta visión permite comprender que el futuro no es lo que irremediablemente sucederá, sino el producto de una actitud colectiva para imaginar con claridad cómo se desea que éste sea y decidir las acciones necesarias para hacerlo realidad. Esta visión señala las principales características del sector forestal que queremos construir para afirmar un compromiso de largo plazo con la sociedad mexicana”. En el cual destaca la planeación del aprovechamiento de los recursos forestales, a través del uso de instrumentos como el Inventario Nacional Forestal y la zonificación de los terrenos forestales, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.

CONCLUSION

La protección del medio ambiente se refiere a cualquier actividad para mantener o restaurar la calidad del medio ambiental a través de la prevención de la emisión de contaminantes o reduciendo la presencia de sustancias contaminantes en el medio ambiente.

Las actividades pueden incluir: cambios en las características de bienes y servicios, cambios en los patrones de consumo, cambios en las técnicas de producción, tratamiento o disposición de residuos en instalaciones de protección ambiental, reciclaje, y prevención de la degradación de paisajes y ecosistemas.

BIBLIOGRAFIA

www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Documents/.../LGEEPA.pdf‎

www.gas.pemex.mx ›... › Responsabilidad social › Protección ambiental

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