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Tutela 468 De 2003


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  18.344 Palabras (74 Páginas)  •  314 Visitas

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Sentencia SU-157/99

JURISDICCION EN TUTELA-Cancelación de cuentas bancarias por documento de gobierno extranjero

TUTELA CONTRA PARTICULARES-Bancos prestan un servicio público/ACTIVIDAD BANCARIA-Es un servicio público

Pese a que no existe norma que de manera expresa así lo determine, en el derecho Colombiano es claro que la actividad bancaria es un servicio público, pues sus nítidas características así lo determinan. La importancia de la labor que desempeñan para una comunidad económicamente organizada en el sistema de mercado, el interés comunitario que le es implícito, o interés público de la actividad y la necesidad de permanencia, continuidad, regularidad y generalidad de su acción, indican que la actividad bancaria es indispensablemente un servicio público.

ACTIVIDAD BANCARIA PRIVADA-Posición de supremacía material frente al usuario

La Corte Constitucional ha dejado en claro que si un particular asume la prestación de la actividad bancaria adquiere una posición de supremacía material -con relievancia jurídica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial.

TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia por prestación de servicio público

Las personas jurídicas que desarrollan la actividad bancaria, independientemente de su naturaleza pública, privada o mixta, actúan en ejercicio de una autorización del Estado para cumplir uno de sus fines, que es el de la prestación de los servicios públicos, por lo cual gozan de algunas prerrogativas propias de la actividad, pero igualmente se obligan a cumplir condiciones mínimas de derechos de los usuarios. En consecuencia, la acción de tutela en contra de quienes prestan un servicio público es formalmente procedente.

SECTOR BANCARIO-Autonomía de la voluntad privada

SECTOR BANCARIO-Límites a la autonomía de la voluntad negocial

La autonomía de la voluntad privada y, como consecuencia de ella, la libertad contractual gozan de garantía constitucional. Sin embargo, como esta Corporación lo ha señalado, aquellas libertades están sometidas a condiciones y límites que le son impuestos, también constitucionalmente, por las exigencias propias del Estado social, el interés público y por el respeto de los derechos fundamentales de otras personas. La ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales a la esfera privada exige que la actuación de los poderes públicos se amplíe para promover las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas, lo cual indudablemente conduce a que la autonomía negocial respete la Constitución.

ACTIVIDAD BANCARIA-Especialidad e interés público

SECTOR BANCARIO-Límites a la libertad contractual

ENTIDAD FINANCIERA-Límites a la autonomía de la voluntad negocial

La autonomía de la voluntad negocial de las entidades financieras, en muchos aspectos, está más restringida que la del resto de particulares, pues se encuentra especialmente limitada en razón a la función que desempeñan, a la especialidad de la actividad que prestan y a su condición de instrumento para garantizar derechos individuales, como quiera que la libertad negocial también se limita por la prohibición de afectar desproporcionadamente derechos fundamentales y por el impedimento del abuso del derecho propio. Sin embargo, esto no quiere decir que el Estado propicie el desequilibrio económico de las actividades financieras, bursátil y aquellas que captan dinero del público, ni quiere decir que la Constitución exija la aprobación instantánea de créditos, pues resulta evidente que esas entidades deben procurar disminuir el grado de riesgo que resulta consustancial al otorgamiento de un préstamo, a través del conocimiento del cliente. Precisamente, para estimular la democratización, la seguridad y transparencia del crédito es importante la intervención del Estado.

DERECHO DE ACCESO A LA ACTIVIDAD FINANCIERA/DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Garantía a la aptitud negocial

Se encuentra prohibida la sanción que elimine indefinidamente la posibilidad de acceder a las actividades económicas lícitas, dentro de ellas, el ingreso a la actividad bancaria. Por lo tanto, la constitucionalización de la personalidad jurídica implica una especial garantía a la aptitud negocial, pues la transgresión del núcleo esencial de este derecho fundamental apareja la protección inmediata de la acción de tutela.

DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

LIBERTAD DE EMPRESA-Limitaciones

LIBERTAD ECONOMICA-Fundamental por conexidad

Si bien las libertades económicas no son derechos fundamentales per se y que, además, pueden ser limitados ampliamente por el Legislador, no es posible restringirlos arbitrariamente ni es factible impedir el ejercicio, en igualdad de condiciones, de todas las personas que se encuentren en condiciones fácticamente similares. Es viable predicar la ius fundamentalidad de estos derechos cuando se encuentren en conexidad con un derecho fundamental.

INICIATIVA PRIVADA-Vinculación directa e inescindible con derechos fundamentales

ENTIDAD FINANCIERA-Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente/SECTOR BANCARIO-Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente

CONTRATO BANCARIO-Terminación unilateral con base en documento de gobierno extranjero

SOBERANIA-Lista Clinton como intervención no autorizada en la banca colombiana

LAVADO DE ACTIVOS-Vigilancia estatal y medidas

DEFENSORIA DEL PUEBLO-Protección de personas ante lista Clinton

SOBERANIA-Interferencia de gobierno extranjero en decisiones internas del sistema bancario colombiano

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Protección de personas

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