Sistema Constitucional
FreddyDorville3 de Diciembre de 2012
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SISTEMA CONSTITUCIONAL
El sistema Constitucional es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
CONTROL DIFUSO
Control difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.
El Control Difuso presenta las siguientes características:
a. Naturaleza Incidental:
Esto es, se origina a partir de un proceso existente en el cual se están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurídica.
b. Efecto Inter partis:
Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los efectos de la aplicación del control difuso sólo afectará a las partes vinculadas en el proceso. No Erga Omnes.
c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada:
Esto es, en el caso concreto, más no su declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad. Consecuentemente, la misma norma puede volver a ser invocada en otros procesos, en tanto no se la derogue, a través de los procesos legislativos correspondientes o la declaración de inconstitucionalidad.
CONTROL CONCENTRADO CONSTITUCIONAL
El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
SISTEMA EUROPEO
El sistema europeo es el precursor entre los sistemas de protección de los derechos humanos y es generalmente reconocido como el más eficiente de ellos. Fue desarrollado dentro del Consejo de Europa, a partir de la elaboración del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) de 1950. Esta Convención establece dos tipos de procedimientos: las denuncias individuales por una parte, que han demostrado ser el principal modus operandi del sistema y las denuncias interestatales por otra parte, que son utilizadas excepcionalmente.
SISTEMA NORTE AMERICANA
El Sistema americano fue un plan económico mercantilista basado en las ideas de la Escuela americana de Alexander Hamilton, desarrolladas más tarde por Friedrich List, que proponía aranceles elevados para apoyar obras públicas (como la construcción de carreteras), un banco nacional para fomentar las empresas productivas, y crear una moneda nacional. Se suponía que este programa permitiría a los Estados Unidos crecer y prosperar al proporcionar defensa contra el dumping de productos extranjeros más baratos, principalmente del imperio británico.
SISTEMA MXITOS
Se definen como sistemas de producción familiares o de empresas en los cuales los cultivos y el ganado se desarrollan de manera conjunta siendo componentes de un sólo sistema de producción. Esto incluye los sistemas pecuarios de pequeños productores que no son propietarios de la tierra y por lo tanto dependen de los cultivos de granjas vecinas.
Las razones principales para los sistemas mixtos de producción son:
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