Sistema Politico Y Constitución
hgryga3 de Octubre de 2011
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1. Derecho constitucional laboral y Derecho constitucional económico.
DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL
El nuevo modelo de administración de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.
Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en nuestro país, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Acción Penal, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Código Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Esto es parte de lo que en Venezuela está Ocurriendo y a partir de allí, esta investigación nos dará una confirmación a ese hecho, ya que los Fiscales del Ministerio Publico tienen una Función esencial en ese Cometido del Estado Venezolano.
Definición
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.
Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de éstos en sus tareas y funciones.
Definición de ministerio público
El ministerio público es un órgano del poder ciudadano, que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el ESTADO democrático y social de derecho y de justicia.
Fiscales superiores
Son fiscales superiores ante el ministerio publico aquellos y aquellas que lo representan ejerciendo atribuciones que les confiere esta ley.
Fiscales del ministerio público
• Ante el tribunal supremo de justicia
Son fiscales del ministerio público ante el tribunal supremo de justicia aquellos y aquellas a quienes les corresponde ejercer la representación de la institución ante las salas correspondientes de ese máximo tribunal.
• De proceso
Son fiscales del ministerio público de proceso aquellos o aquellas en que esta ley, el código orgánico procesal penal y demás leyes tengan atribuida participación en procesos judiciales de cualquier naturaleza. En cada circuito judicial existirán los fiscales de proceso que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones del ministerio público.
• De ejecución de la sentencia
Son fiscales del ministerio publico de ejecución de la sentencia aquellos o aquellas a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación de la pena y vigilancia del respeto a los derechos y garantías que la constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela, los tratados, conveníos y acuerdos internacionales vigentes en la república y demás leyes que le otorgan al penado o penada, o al sometido o sometida a medidas de seguridad.
• De los derechos y garantias constitucionales
Son fiscales del ministerio publico de los derechos y garantías constitucionales aquellos o aquellas a quienes corresponde garantizar en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, el respeto a los derechos y garantías establecidas en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, así como en los tratados, conveníos y acuerdos internacionales vigentes en la república, e impugnar cuando así lo ordene el fiscal o a fiscal general de la república, los actos de efectos generales contrarios a la constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela y las leyes.
• En el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia
Son fiscales del ministerio publico en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia aquellos o aquellas a quienes corresponde garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, e intervenir en aquellos procesos en que esté involucrado el orden público y las buenas costumbres, de conformidad con lo que está establecido en esta ley, los tratados internacionales vigentes en la república y las leyes que rigen en la materia.
• En el sistema penal de responsabilidad del adolescente
Son fiscales del ministerio público en el sistema penal de responsabilidad del adolescente aquellos o aquellas a quienes se les atribuye el ejercicio de las acciones tendentes a establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en la ley especial que rige la materia.
• De defensa ambiental
Son fiscales del ministerio publico de defensa ambiental, aquellos o aquellas quienes corresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, y las demás atribuciones que les confieren las leyes, relacionadas con la materia.
• Con competencia en materia indígena
Son fiscales del ministerio público con competencia en materia indígena, aquellos o aquellas a quienes corresponde el ejercicio de las respectivas acciones o recursos, con ocasión de la violación de los derechos y garantías constitucionales de los o las integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el curso de procedimientos administrativos, civiles o laborales.
• Fiscales auxiliares
Son fiscales auxiliares del ministerio público, aquellos o aquellas a quienes se les atribuye la función de asistir a los fiscales o las fiscales principales del ministerio público, a los cuales están subordinados funcionalmente.
Inhibiciones y recusaciones
Los fiscales o las fiscales deberán inhibirse o podrán ser recusados o recusadas por las causales previstas en el artículo 65 de la ley orgánica del ministerio publico.
En caso de inhibición de un fiscal o una fiscal del ministerio público, este expondrá por escrito ante el o la fiscal superior las razones de hecho y de derecho que lo justifican.
Causales de inhibiciones y recusaciones
El fiscal o la fiscal deberán inhibirse o podrá ser recusado o recusada en los procesos judiciales o administrativos, cuando incurra en alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto o segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
2. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto o segundo grado, respectivamente, con el conyugue de cualquiera de las partes o, en caso de tener hijos, con alguna de las partes aunque se encuentre divorciado o divorciada.
3. Por ser padre o madre adoptante o, hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
5. Por tener su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos o afines, dentro de los grados mencionados en el numeral 1 de este articulo, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber emitido opinión sobre la causa con conocimiento de ella.
2. Categorías Marxistas en el contexto venezolano.
A lo largo de la historia del modo de producción capitalista, cuyo parto data Marx en el siglo XVII, aunque se pueden rastrear las primeras contradicciones prenatales ya en los siglos XII-XIII, el capitalismo ha evolucionado en su forma y en su fenomenología, o si se quiere en su expresión histórico-genética, mientras que ha mantenido esencialmente iguales sus características cualitativas, su naturaleza genético-estructural.
El conocimiento básico de las categorías dialécticas de contenido y forma, y esencia y fenómeno, además de otras como ley, etc., este conocimiento es imprescindible para entender la evolución del capitalismo. Pongamos un ejemplo, mientras que la demagogia propagandística burguesa, en cualquiera de sus modas intelectuales y opciones políticas, insiste en la absoluta novedad y originalidad histórica de la globalización, diferenciándola cualitativamente de un "capitalismo" nunca definido con rigor teórico, desde nuestra parte se pregunta sobre cómo es posible entender que si a comienzos del siglo XX el 37% de la humanidad malvivía en la pobreza, a comienzos del siglo XXI esa masa de miseria, sufrimiento e hiperesplotación se haya agigantado hasta el 83%, y todos los estudios actuales mínimamente objetivos muestran su ciega e imparable tendencia al alza. Los intelectuales burgueses sólo pueden responder a esta tendencia alcistas innegable aduciendo que
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