Sistema Politico Y Constitucion
orquidea5220 de Octubre de 2013
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trab INSTITUCIONES POLITICAS DEL ESTADO VENEZOLANO
1.- PODER LEGISLATIVO
1.1.- ASAMBLEA NACIONAL
2.- PODER EJECUTIVO:
2.1.- LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. VICE PRESIDENCIA. MINISTERIOS.
PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. CONSEJO DE ESTADO.
3.- PODER JUDICIAL:
3.1.-TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
4.- PODER CIUDADANO:
4.1.- DEFENSORIA DEL PUEBLO. MINISTERIO PÚBLICO Y CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. PODER ELECTORAL.
5.- PODER ELECTORAL
5.1.- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
1.- PODER LEGISLATIVO:
1.1.- LA ASAMBLEA NACIONAL.-
La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.
La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
• Decretar amnistías.
• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
• Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
• Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
• Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
• Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
• Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
• Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
• Las demás que señale la Constitución y la ley.
ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
Las Comisiones Permanentes contarán con un número de diputados impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional. Las Comisiones funcionan en el Edificio José María Vargas
Las Comisiones Permanentes están establecidas en el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional aprobado en diciembre de 2010.
COMISIONES:
1 Comisión Permanente de Política Interior
2 Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración
3 Comisión Permanente de Contraloría
4 Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico
5 Comisión Permanente de Energía y Petróleo
6 Comisión Permanente de Defensa y Seguridad
7 Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
8 Comisión Permanente de Cultura y Recreación
9 Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático
10 Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
11 Comisión Permanente de Poder Popular y Medios de Comunicación
12 Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación
13 COM Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario
14 Comisión Permanente de la Familia
15 Comisión Permanente de Administración y Servicios
PERÍODOS Y RECESOS
La Asamblea tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto. El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y termina el 15 de diciembre. Mientras duran los recesos, una Comisión Delegada se encarga de las responsabilidades de la Asamblea.
Para la aprobación de las distintas leyes nombradas anteriormente se requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se encuentra la mayoría simple, es decir la mitad mas uno de los Diputados presentes, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votación con excepción de aquellas en las que la Constitución exige otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo de mayoría que se utiliza en la Asamblea es la de las 3/5 partes de los diputados, para aprobar la Ley Habilitante al Presidente de la República, para emitir voto de censura contra el Vicepresidente o los Ministros es decir de 99 Diputados.
Por otra parte, en la Asamblea Nacional se requiere de mayoría calificada, en las que las decisiones se toman por los 2/3 de los votos, es decir de 110 Diputados para convocar a una Asamblea Constituyente o Reforma a la Constitución, aprobar las Leyes Orgánicas, nombrar y remover a los Magistrados del TSJ, miembros del Poder Ciudadano, los Rectores del CNE y someter a referendo aprobatorio las Leyes
DIPUTADOS
Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.
Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto.
REQUISITOS PARA SER DIPUTADO
• Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
• Ser mayor de veintiún años de edad.
• Haber residido cuatro años consecutivos en
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