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Sociedad De Personas


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  4.564 Palabras (19 Páginas)  •  218 Visitas

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SOCIEDAD DE PERSONAS.

Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

Características esenciales de una sociedad de personas:

La Sociedad de personas es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios), por lo cual este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.

Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Desde el punto de vista contable, una sociedad es considerada como una entidad de negocios separada de los asuntos personales de sus propietarios. Los activos de una sociedad no pertenecen al negocio, pertenecen a todos los socios. Las sociedades se utilizan también para muchos negocios pequeños especialmente aquellos de propiedad familiar.

Entre las características de una sociedad de personas tenemos:

1. No es entidad legalmente separada.

2. Responsabilidad personal por las deudas del negocio.

3. Contablemente es una entidad separada de sus dueños.

4. Renta gravable para los socios.

5. Todos los socios poseen autoridad gerencial.

6. Se forma una nueva sociedad con un cambio de socios.

El contrato de sociedad:

Toda sociedad necesita un contrato de sociedad cuidadosamente escrito preparado antes de que la empresa empiece a sus operaciones. Este contrato es un acuerdo entre los socios en cuanto a sus derechos y responsabilidades. Expresa las responsabilidades de los socios individuales, la forma como será asignada la utilidad neta y las cantidades de activos que se permite retirar a los socios.

Un contrato de sociedad no evita que surjan conflictos entre los socios, pero si proporciona una base contractual para su resolución.

La sociedad de personas se divide en las siguientes secciones:

Sección “a”- Disposiciones generales.

Se establece que el capital de los socios puede ser integrado por cuotas o participaciones de capital, y estas pueden ser desiguales. En las escrituras sociales, los socios deberán declarar las particiones sociales que se tengan en otras sociedades, proporcionando toda la información necesaria. Además se estipula que los miembros que integran las sociedades de personas deberán responder de acuerdo a las obligaciones sociales, según el tipo de sociedad que sea: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La ejecutoria de sentencia es la que condena a la sociedad al cumplimiento de obligaciones a favor de terceros, el cual es título ejecutivo contra los socios. Para que tenga eficiencia dicho inciso, deberán constar con la documentación en que conste la responsabilidad, que como socio tiene el ejecutado en la obligación social. La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá modificar la escritura social sino por el consentimiento de todos los socios, en la cual se hubiese pactado dicha modificaciones los socios tendrán el derecho de separarse de la sociedad.

Existen algunas prohibiciones hacia a los socios y a los administradores de las sociedades de personas:

 Extraer del fondo común una cantidad mayor a la asignada para los gastos particulares.

 Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, en la cual el socio que viole esta prohibición tendrá que entregar a la sociedad toda la ganancia de dicho negocio.

 Explotar por cuenta propia o ajena el negocio de la sociedad.

 Los socios que contravengan estas disposiciones, quedan obligados a llevar al fondo común el beneficio que les resulte de las referidas actividades y a sufrir individualmente las respectivas pérdidas.

Sección "b"- Embargo y traspaso de las participaciones sociales.

El embargo practicado por los acreedores particulares de los socios sobre las partes sociales, afectará únicamente a las utilidades del socio y al importe que resulte al liquidarse la sociedad. Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos. Las cesiones no surtirán efectos contra terceros, sino hasta que se inscriban en el Registro de Comercio.

Sección "c"- Exclusión y separación de socios.

Las sociedades de personas pueden excluir a uno o más socios en cualquiera de los siguientes casos:

 Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por cuenta propia.

 Si infringieren sus obligaciones estatutarias o legales.

 Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

 Por la pérdida de las condiciones de capacidad o calidades necesarias, según los estatutos o leyes especiales.

 Por quiebra, concurso, insolvencia de hecho o inhabilitación para ejercer el comercio.

 Por delito contra la propiedad establecido en sentencia condenatoria ejecutoriada.

Cuando se realiza la exclusión de un socio se hará la liquidación y pago de la participación social, que le corresponde. Además el socio excluido responderá a la sociedad por los daños y perjuicios causados.

En las sociedades de personas todos los socios pueden obtener su retiro en los siguientes casos:

 Si la sociedad, a pesar de tener utilidad, acuerdan no repartir un beneficio igual.

 Aun con o sin su voto, modificaren la escritura constitutiva, se asignare como administrador a otra persona extraña y se admitieran socios nuevos.

 Por no excluir al socio culpable.

 Por simple voluntad del socio.

El socio que se separe o fuere excluido responde a favor de terceros de todas

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