Sociedad Civil
yada29019 de Diciembre de 2011
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SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya especulación comercial.
El artículo 2208 del >Código Civil, dice: “El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública.”
En el 2211 se indica que el contrato de sociedad debe contener:
• Los nombres y apellidos de los otorgantes.
• La razón social.
• El objeto de la sociedad.
• El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
En el artículo 2212 se indica que el contrato debe inscribirse en el Registro Público para que produzca efectos contra tercero, en el 2216 se indica que el contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
Éstas sociedades existen bajo una razón social y se agregan las palabras “Sociedad Civil”, según lo estipula el artículo 2217 del mismo Código.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otro bienes, o en su industria . la aportación de bienes indica la transmisión de su dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Si se forma una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquier socio o un tercero interesado, se declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren aportado a la sociedad. En este caso la utilidad se destinará a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin el tampoco pueden admitirse a otros nuevos socios, salvo convenio en contrario, en uno y otro caso.
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios o por causa grave, prevista en los estatutos. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidad de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
El organismo supremo de toda Sociedad Civil será la asamblea de socios y el director general es quien debe coordinar lo esfuerzos de todos los socios para lograr el fin de la sociedad.
Las funciones que se proponen para el director general son: establecer los presupuestos de ingresos y egresos y el control de los mismos; obtener fondos y recursos; controlar la oportuna terminación y entrega de los programas de trabajo; cuidar de la calidad de los servicios prestados; asegurar la calidad del personal mediante adiestramiento continuo a los mismos, establecer políticas de sueldos y ascensos con el propósito de retener al personal dentro de la firma.
Las obligaciones sociales están garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
El artículo 70 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que, para los efectos de esa ley se consideran personas morales no contribuyentes, las siguientes:
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES autorizadas para recibir donativos en los términos de ésta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan: ...
X. SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CARÁCTER CIVIL que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
XI. ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas Y Tecnológicas así como museos y bibliotecas abiertas al publico.
XII. LAS INSTITUCIONES O SOCIEDADES CIVILES constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
XV. ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
REGISTRO DE SU PATRIMONIO.
El artículo 72 de la LISR en su fracción I indica la obligatoriedad para las personas morales no contribuyentes de llevar sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento (RFCC) y el reglamento de la propia ley; en si}u fracción II, indica la obligatoriedad de expedir comprobantes que acrediten la enajenación que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del usos o goce temporal de bienes, asimismo en la fracción III indica la obligatoriedad de presentar anualmente en el mes de marzo, de cada año, la declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este remanente corresponda a cada integrante.
El artículo 26 del RCFF indica que los sistemas y registros contables deberán llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y procesamiento que mejor convengan a las características particulares de su actividad, pero que deben satisfacer un mínimo de requisitos que permitan identificar cada operación, acto o actividad, y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria; relacionar cada operación, acto a actividad con los saldos finales de las cuentas; formular los estados de posición financiera; relacionar estos estados con las cuentas de cada operación; asegurar e}l registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios; identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
El artículo 27 del RCFF señala que los contribuyentes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 26, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico sin dejar de llevar el libro diario y el libro mayor o sólo el mayor si maneja el sistema electrónico.
Los estados financieros no diferirán de los de cualquier empresa lucrativa.
MODIFICACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL PATRIMONIO.
En relación con los Ingresos de las Sociedades Civiles, su principal fuente proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo: honorarios por consultoría, por asesoría, por servicios administrativos y, tratándose de la profesión de contador público, se tendrían honorarios por auditoría, por dictamen para efectos fiscales, etc. Asimismo los honorarios se pueden obtener en el momento de la realización del trabajo o por adelantado, como es el caso de las “igualas” que son aquellas que se reciben con periodicidad y que comprometen a la firma a estar en disposición permanente de atender las necesidades profesionales de su cliente.
En la práctica se acostumbra que se facture el servicio, se presente al cliente y posteriormente se cobre.
Existe contablemente la necesidad de determinar los ingresos del período para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto, pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no terminado o en proceso, los ingresos deberán estimarse conforme a este avance.
En los despachos de contadores públicos, es muy común determinar los honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos:
• El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas
• El tipo de personal asignado al trabajo.
• La cuota por hora.
Según el tipo de profesionista se harán los cálculos que se consideren pertinentes, lo que sería común para todas las profesiones es el hecho de fijar aranceles para certificaciones, dictaminaciones, peritajes, etc., a fin de no abaratar los trabajos profesionales con una competencia desleal y falta de ética.
El control de los honorarios deberá llevarse mediante la expedición de recibos debidamente foliados y firmados por el responsable de la firma. De acuerdo a las disposiciones legales, dichos recibos deberán listarse en orden numérico y progresivo y escribirse en los registros contables y fiscales.
Por lo que se refiere a los Egresos, en las Sociedades Civiles, se clasifican dentro de los
Siguientes grupos:
• Costos Directos: tales como sueldos de los profesionistas, honorarios que pague la firma a otros profesionistas, prestaciones de ley a ellos atribuibles, etc.
• Gastos Generales: como los relacionados con la administración, sueldos y prestaciones del personal, jefe de oficina, contador, contralor, auxiliares, cajero, cobradores, secretarias, veladores, además de rentas, luz, teléfono, papelería devengada, mantenimiento de oficinas, etc.
• Gastos de Promoción: tales como asistencia a congresos, participación en cursos, simposios, convenciones, etc.
• Gastos Financieros: como los intereses por préstamos bancarios, pérdidas cambiarias, pérdidas monetarias, etc.
Un buen control de los egresos empezando por la formulación de los presupuestos y su autorización previa al desembolso, pago por medio de cheque nominativo, fondo de caja reembolsable, etc., permitirá optimizar los remanentes
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