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SOCIEDAD CIVIL,SOCIEDAD MERCANTIL,ASOCIACIÓN CIVIL E INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA (IAP).


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Tareas  •  2.900 Palabras (12 Páginas)  •  488 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LEÓN

DERECHO MERCANTIL

SOCIEDAD CIVIL,SOCIEDAD MERCANTIL,ASOCIACIÓN CIVIL E INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA (IAP)

07/10/2015

 


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                                    INTRODUCCION

La investigación sobre sociedades civiles, sociedades mercantiles, asociaciones civiles e institución de asistencia pública (IAP), el objetivo de este trabajo es el explicar sus características y las diferencias entre ellas.

Primero antes que todo se va a ver a las sociedades civiles, que son, en qué diferencian entre la Comunidad de Bienes, porque muchas personas confunden la comunidad de bienes con sociedad civil pero tienen cierta característica entre ellas, también cuando una sociedad civil se extingue y de que carece la sociedad civil y al último tipos de sociedad civil, sociedad particular y la sociedad universal que son.

Le sigue después las sociedades Mercantiles en este tema vamos a ver, que son las sociedades Mercantiles, que tipo de personas pueden hacer una sociedad mercantil, el concepto de algunos autores entienden por sociedad Mercantil entre ellos veremos el concepto que tiene el autor Rafael De Pina Vara, entre otros y  al último veremos la clasificación de las sociedades mercantiles de los cuales destacan las sociedades anónimas ,las sociedades en nombre colectivo, la sociedad de responsabilidad limitada ,la sociedad en comandita simple ,sociedad cooperativa , sociedades de capital variable, sociedad en comandita por acciones.

Al penúltimo veremos asociaciones civiles, sabremos que son y para qué sirve constituir una asociación civil, veremos sus objetivos y propósitos de las asociaciones civiles y los asociados por que se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, sabremos que hay socios activos, Socios adherentes, socios vitalicios, socio cadete ,socio honorario y los socios benefactores.

Al final de este trabajo está la Institución de Asistencia Privada, tendremos en cuenta su funcionalidad, que personalidad tienen, que se entiende por asistencia privada por quienes son constituidas y en que contribuyen a la sociedad.

                               SOCIEDAD CIVIL

Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.  

  • Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen.

La Sociedad Civil en derecho es un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias, mientras que existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas.

              Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:

Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha constituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes “ya existentes” y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

(Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado)

                               La sociedad civil se extingue:

  • Cuando expira el término por el que se constituyó.
  • Cuando se pierde la cosa o se termine el negocio que le sirve de objeto.
  • Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.
  • Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad.
  • Cuando la cosa especifica que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega.

  • Por último hay que recordar que las sociedades civiles carecen de personalidad jurídica y que su regulación jurídica aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil, en materia de derechos y obligaciones.

Tipos de Sociedad Civil

  • Sociedad Universal 

 La Sociedad Universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias

La Sociedad de todos los bienes presentes sería aquella por la cual los/as socios/as ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos. En consecuencia, todos los bienes que antes pertenecían a cada uno de los/as socios/as pasan ahora a ser propiedad común de ambos; con excepción de los que se adquieran con posterioridad a la constitución de la sociedad y mediante herencia, legado o donación; y también serán comunes todas las ganancias que adquieran con dichos bienes.

  • Sociedad particular 

 La sociedad particular tiene por objeto únicamente bienes determinados, su uso, o sus frutos, o una empresa concreta, o el ejercicio de una profesión o arte. Es decir, no se refiere ni comprende a todos los bienes de los/s socios/as con carácter general y tiene un objeto concreto y limitado.

        

                     

SOCIEDAD MERCANTIL

Por definición general, se describe a la sociedad mercantil como reunión o unión de varias personas que ejercitan el comercio con el fin de crear una sociedad mercantil legalizada, por la ley que las represente, además sea dueña de su propio patrimonio, y les otorgue utilidades o ganancias a dichos socios mientras vivan y después de su muerte a sus herederos.

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