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SOCIEDAD CIVIL,SOCIEDAD MERCANTIL,ASOCIACIÓN CIVIL E INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA (IAP).

Mirko HurtadoTarea29 de Junio de 2016

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UNIVERSIDAD DE LEÓN

DERECHO MERCANTIL

SOCIEDAD CIVIL,SOCIEDAD MERCANTIL,ASOCIACIÓN CIVIL E INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA (IAP)

07/10/2015

 


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                                    INTRODUCCION

La investigación sobre sociedades civiles, sociedades mercantiles, asociaciones civiles e institución de asistencia pública (IAP), el objetivo de este trabajo es el explicar sus características y las diferencias entre ellas.

Primero antes que todo se va a ver a las sociedades civiles, que son, en qué diferencian entre la Comunidad de Bienes, porque muchas personas confunden la comunidad de bienes con sociedad civil pero tienen cierta característica entre ellas, también cuando una sociedad civil se extingue y de que carece la sociedad civil y al último tipos de sociedad civil, sociedad particular y la sociedad universal que son.

Le sigue después las sociedades Mercantiles en este tema vamos a ver, que son las sociedades Mercantiles, que tipo de personas pueden hacer una sociedad mercantil, el concepto de algunos autores entienden por sociedad Mercantil entre ellos veremos el concepto que tiene el autor Rafael De Pina Vara, entre otros y  al último veremos la clasificación de las sociedades mercantiles de los cuales destacan las sociedades anónimas ,las sociedades en nombre colectivo, la sociedad de responsabilidad limitada ,la sociedad en comandita simple ,sociedad cooperativa , sociedades de capital variable, sociedad en comandita por acciones.

Al penúltimo veremos asociaciones civiles, sabremos que son y para qué sirve constituir una asociación civil, veremos sus objetivos y propósitos de las asociaciones civiles y los asociados por que se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, sabremos que hay socios activos, Socios adherentes, socios vitalicios, socio cadete ,socio honorario y los socios benefactores.

Al final de este trabajo está la Institución de Asistencia Privada, tendremos en cuenta su funcionalidad, que personalidad tienen, que se entiende por asistencia privada por quienes son constituidas y en que contribuyen a la sociedad.

                               SOCIEDAD CIVIL

Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.  

  • Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen.

La Sociedad Civil en derecho es un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias, mientras que existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas.

              Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:

Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha constituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes “ya existentes” y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

(Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado)

                               La sociedad civil se extingue:

  • Cuando expira el término por el que se constituyó.
  • Cuando se pierde la cosa o se termine el negocio que le sirve de objeto.
  • Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.
  • Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad.
  • Cuando la cosa especifica que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega.

  • Por último hay que recordar que las sociedades civiles carecen de personalidad jurídica y que su regulación jurídica aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil, en materia de derechos y obligaciones.

Tipos de Sociedad Civil

  • Sociedad Universal 

 La Sociedad Universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias

La Sociedad de todos los bienes presentes sería aquella por la cual los/as socios/as ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos. En consecuencia, todos los bienes que antes pertenecían a cada uno de los/as socios/as pasan ahora a ser propiedad común de ambos; con excepción de los que se adquieran con posterioridad a la constitución de la sociedad y mediante herencia, legado o donación; y también serán comunes todas las ganancias que adquieran con dichos bienes.

  • Sociedad particular 

 La sociedad particular tiene por objeto únicamente bienes determinados, su uso, o sus frutos, o una empresa concreta, o el ejercicio de una profesión o arte. Es decir, no se refiere ni comprende a todos los bienes de los/s socios/as con carácter general y tiene un objeto concreto y limitado.

        

                     

SOCIEDAD MERCANTIL

Por definición general, se describe a la sociedad mercantil como reunión o unión de varias personas que ejercitan el comercio con el fin de crear una sociedad mercantil legalizada, por la ley que las represente, además sea dueña de su propio patrimonio, y les otorgue utilidades o ganancias a dichos socios mientras vivan y después de su muerte a sus herederos.

Actualmente estas sociedades mercantiles, son disposiciones o actos de personas físicas o morales , hacia el presente o el futuro, ya que crean condiciones y directrices, para la vida de una nueva sociedad, redactando una serie de normas estatutarias o cláusulas contractuales , sin limitar su vida o desarrollo , y si creando un objeto jurídico, que les de vida legal, dentro de un país, rodeándose de los privilegios que goza la persona moral como: el nombre social, la nacionalidad, el domicilio social, el patrimonio, creando un poder y voluntad directivo de los socios que integran dicha sociedad con un patrimonio económico que garantiza su vida económica, durante un tiempo muy largo (superior a la vida de sus socios personas físicas), y con garantía de un capital social en dinero.

La ley general de las sociedades mercantiles, no define la sociedad mercantil, solamente establece el orden de las sociedades, pero no entrega un concepto.

                 La sociedad mercantil, vista por algunos autores:

  • El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común.

  • El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común.

  • El autor Rodríguez y Rodríguez, señala a la sociedad, como un contrato asociativo y de organización con intereses coincidentes en una dirección u proporcionen ventajas económicas, a los socios del fondo común.

                                 

                             

               Las sociedades mercantiles

  • Sociedad Anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

  • Sociedad en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos, los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
  • Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden , de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
  • Sociedad en Comandita por Acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una ovarios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  • Sociedad cooperativa: Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • Sociedades de Capital variable. En dichas sociedades el capital social de la sociedad, será susceptible de aumento por aportaciones, posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la ley.

                          ASOCIACION CIVIL

Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación. Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil.

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